Ley 089
2 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 10ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Acuerdo Marco concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2010 al 2014, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea", suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010.
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