Decreto Supremo 29674
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el régimen de regulación tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones, en aplicación de la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, de Modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de 1995 y de Otros Aspectos Complementarios del Sector de Telecomunicaciones para la Promoción de la Competencia, y en el marco de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.
Asimismo, es objeto del presente Decreto Supremo modificar los Artículos 247 y 335 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995.
Asimismo, es objeto del presente Decreto Supremo modificar los Artículos 247 y 335 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).
Se aprueba el Reglamento de Regulación Tarifaria
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuyo texto forma parte del presente Decreto
Supremo como Anexo.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 24132).
I. | Se modifica el Artículo 247 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, bajo el texto descrito a continuación, manteniéndose sin modificación y plenamente vigente el contenido de
sus incisos a), b), c), d), e) y f): “ARTÍCULO 247.- Para los fines de lo dispuesto en este Título, el término “Proveedor Dominante” se aplica al proveedor del servicio de telecomunicaciones que haya tenido la mayor participación de los ingresos brutos percibidos por todos los proveedores en un mercado relevante, en un periodo de doce (12) meses consecutivos anteriores, siempre que dicha participación sea superior en promedio al cuarenta por ciento (40%). Estos Proveedores deben prestar los servicios según los siguientes requerimientos:” | ||||||
II. | Se modifica el Artículo 335 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 335.- | ||||||
|
ARTÍCULO 4.- (SERVICIO NO COMPETITIVO).
En el Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 24132 y sus modificaciones, la
expresión “Servicio No Competitivo” y sus términos conexos significarán el servicio provisto
por un Proveedor con Posición Dominante.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los Artículos 142, 143, 145 al
155, y 374 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 y sus modificaciones mediante Decreto Supremo Nº
24778 de 31 de julio de 1997.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.