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Decreto Supremo 27993

28 de Enero, 2005

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto lograr que el precio del Jet Fuel A-1 Internacional sea competitivo con los precios de los mercados vecinos, introduciendo una nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel A-1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.
ARTICULO 2.- (IEHD DEL JET FUEL A-1 INTERNACIONAL).
La nueva alícuota del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional será de Bs/Lt. 2,33 (DOS 33/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
ARTICULO 3.- (ACTUALIZACION DEL IEHD).
El IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional deberá ser ajustado de acuerdo a la variación del tipo de cambio. Para este efecto, se considerará el promedio del tipo de cambio oficial de compra y venta.

El IEHD se actualizará por tipo de cambio, cuando la variación en el IEHD sea mayor o igual a un centavo de Boliviano.

Para la primera actualización del IEHD por variación del tipo de cambio, se considerará los tipos de cambio vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Para posteriores actualizaciones, se consideraran los tipos de cambio vigente a la fecha de la última modificación del IEHD.
ARTICULO 4.- (MECANISMO DE AJUSTE).

Para actualizar los precios pre terminal y máximo final del Jet Fuel A-l Internacional, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá calcular el IEHD del Jet Fuel A-l Internacional, mediante la siguiente formula:(*)

IEHD1 = IEHD0 + (PP1 - PP0)/100 x (T.C./3.785)

IEHD1=Nueva Tasa del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional. El resultado del IEHD1 no podrá ser inferior a: 1,79 Bs./Lt (UN 79/100 BOLIVIANO POR LITRO). Sólo para efectos de cálculo, cuando el cómputo del IEHD1 resulte en un valor inferior a 1,79 Bs/Lt, dicho valor deberá ser utilizado como base de cálculo del IEHD del mes siguiente (IEHD0.)

IEHD0=Tasa de IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de 2,33 Bs./Lt (DOS 33/100 BOLIVIANOS POR LITRO).

PP1=El precio promedio aritmético del Jet/kero 54 publicado en el Platt’s Oilgram Price Report de los datos efectivos del mes anterior a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 122.65 c$us/Gal (CIENTO VEINTIDOS 65/100 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS POR GALON).

PP0=Es igual al PP1 del anterior cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos el mes anterior. Para el primer cálculo será 122.65 c$us/Gal (CIENTO VEINTIDOS 65/100 CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS POR GALON).

T.C.=Promedio del tipo de cambio del día anterior a la fecha en que se efectué el cálculo.

3,785=Factor de conversión de galones a litros.

Donde:



Para calcular los datos considerados en el computo del PP1, diariamente la Superintendencia de Hidrocarburos calculará el promedio aritmético de los valores máximo y mínimo del Jet/kero 54 correspondientes al cierre del día señalado en el Platt’s Oilgram Price Report.

La tasa del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional deberá ser calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos cada primer día hábil del mes.

La Superintendencia de Hidrocarburos deberá fijar y publicar el nuevo IEHD y los precios Pre Terminal y máximo final del Jet Fuel A-1 Internacional, los cuales entraran en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente en que se realizó el cálculo.

ARTICULO 5.- (ACTUALIZACION).
Al aplicar la metodología de ajuste del IEHD detallada en el Artículo precedente, la Superintendencia de Hidrocarburos no deberá actualizar el Tipo de cambio de los demás componentes de la cadena de precios del Jet Fuel A-1 Internacional.