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Resolucion Normativa de Directorio BCB 2011 007/2011

18 de Enero, 2011

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 007/2011

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Artículo 1.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 5 (Tasas de encaje legal) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 5.- (Tasas de encaje legal).- Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Tres coma cinco por ciento (3,5%) para encaje en efectivo
Doce por ciento (12%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en “Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal” señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

“Artículo 5.- (Tasas de encaje legal).- Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Trece coma cinco por ciento (13,5%) para el encaje en efectivo.
Ocho por ciento (8%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en “Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal” señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento”.
Artículo 2.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 17 (Fondos en Custodia) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE:

Las entidades financieras podrán mantener hasta el 5% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje.

DEBE DECIR:

“Las entidades financieras podrán mantener hasta el 5% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda nacional en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje.

Las entidades financieras deberán mantener el 40% de su requerimiento de encaje legal en efectivo en moneda extranjera en Fondos en Custodia en cualquier plaza. Cualquier excedente que mantengan las entidades financieras por encima de este porcentaje no será reconocido para fines de encaje. La deficiencia global en Fondos en Custodia en moneda extranjera no podrá ser compensada con excedentes de encaje en cuentas del BCB o encaje en títulos.”
Artículo 3.-
La modificación al Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir del 7 de febrero de 2011 para las entidades bancarias y 4 de abril de 2011 para las entidades no bancarias.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

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