Decreto Ley 2941
29 de Enero, 1952
Vigente
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La Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2013 de 03/01/2013 declara la INCONSTITUCIONALIDAD diferida del Decreto Ley 2941 de 29/01/1952, concediéndole una vigencia temporal de un año, a partir de la notificación de la misma al Órgano Legislativo, exhortando a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en el plazo determinado eleve a categoría de ley formal el Decreto Ley 2941 y emita una nueva norma legal o tome las medidas legislativas que considere adecuadas al vacio emergente de la presente inconstitucionalidad.
En caso de no emitirse la nueva normativa encomendada en el término señalado, se producirán los efectos derogatorios previstos en el artículo 107.2 de la Ley 027 de 06/07/2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) sobre esta norma.
Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por tanto, en Junta Militar de Gobierno,
Artículo 1º.-
Derógase el Artículo 3º. del Decreto Supremo de 13 de diciembre de 1951, quedando
subsistentes los efectos de los Decretos de 12 de junio de 1951 y 25 de enero de 1949.
Artículo 2º.-
Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los
establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez
meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de trece meses.
Artículo 3º.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.