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Reglamento RFSMEE

21 de Diciembre, 2001

Vigente

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Reglamento del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar aprobado por DS 26458 de 21/12/2001.

El reglamento no fue publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia junto con el DS 26458 de 21/12/2001 que lo aprobó.

El texto utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incluido en la Segunda Edición del Digesto Municipal (Legislación hasta noviembre de 2005), publicado por Ministerio Responsable de Participación Popular en diciembre de 2005.



Artículo 1º (Contenido)
Este reglamento norma la asignación de recursos del Fondo Solidario Municipal (FSM), establecido en el artículo 7 del Título II de la Ley del Diálogo Nacional 2000, y el proceso de selección de profesores de los niveles inicial, primario y secundario del Servicio Escolar Público, con el objetivo de:

1. Incrementar horas de acuerdo al plan de estudios a profesores ya existentes en las unidades educativas que tienen las condiciones para aplicar el nuevo currículo.

2. Incorporar nuevos profesores en aquellas unidades donde sea necesario completar el plantel docente.
Artículo 2º (Ámbito de aplicación)
El presente reglamento es de uso y aplicación obligatoria en unidades educativas públicas de los niveles inicial, primario y secundario del Servicio Escolar Público.
Artículo 3º (Alcance)
Los recursos del FSM serán asignados para cubrir tanto la carencia de profesores, como el déficit de horas de los profesores en servicio, de acuerdo a la carga horaria del plan de estudios vigente. La asignación se realizará en el orden establecido a continuación, debiendo atenderse el segundo tramo una vez que se cubra el primero en todos los municipios, y así sucesivamente.

1. Profesores de curso, religión y educación física en el primer ciclo (1º a 3º) de primaria. Si no hubiera disponible profesor de religión y/o de educación física, se asignará mayor carga horaria al profesor de curso hasta completar los 120 períodos pedagógicos mensuales establecidos.

2. Profesores de curso, religión y educación física en el segundo ciclo (4º a 6º) de primaria. Si no hubiera disponible profesor de religión y/o de educación física, se asignará mayor carga horaria al profesor de curso hasta completar los 120 períodos pedagógicos mensuales establecidos.

3. Profesores de matemática, lenguaje, ciencias naturales, ciencias sociales, expresión y creatividad, tecnología y conocimiento práctico, religión, ética y moral en el tercer ciclo (7° y 8°) de primaria.

4. Profesores de matemática, lenguaje, literatura, filosofía, biología o ciencias naturales. Física, química, estudios sociales, historia, educación física, religión, ética y moral, inglés y computación en secundaria.

5. Profesores y asistentes de aula de kinder y, finalmente, profesores y asistentes de aula pre-kinder.
Artículo 4º (Preselección de Profesores)
1. Para la incorporación de nuevos profesores con los recursos del FSM, a la que se hace referencia el artículo 1 inciso 2 de este reglamento, el director de la unidad educativa convocará públicamente a concurso para los cargos en acefalía previamente aprobados a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Esta convocatoria llevará el sello y firma del director distrital y del director de la unidad educativa, y deberá ser expuesta en un lugar visible y especialmente destinado a este efecto en la dirección distrital, pudiendo ser difundida además por otros medios.

2. El director y el concejo de profesores harán la preselección de los postulantes para cada cargo, verificando que cumplan las normas curriculares y administrativas vigentes, considerando el siguiente orden de prioridad.

2.1 Para profesores postulantes a cargos del primer y segundo ciclo de primaria y de educación inicial se dará preferencia a profesores titulados que no estén en servicio activo. Si no hubiera postulantes que cumplan este requisito, se preseleccionará a egresados de los INS y, finalmente, a profesores jubilados.
2.2 Para profesores postulantes a cargos del tercer ciclo de primaria y para secundaria se dará preferencia a profesores titulados que prestan servicio en otra unidad educativa. En estos casos se deberá tomar en cuenta la compatibilidad horaria y el tiempo recorrido de una unidad a otra. Si no hubiera postulantes que cumplan este requisito, se preseleccionará a egresados de los INS; si aún quedaran acefalías, se preseleccionará la profesores jubilados y, finalmente, a profesores con especialidad afín al cargo acéfalo.
Artículo 5° (Comité Local de Selección)
1. El comité estará conformado, de acuerdo al Artículo 7 inciso III de la Ley del Diálogo Nacional 2000, por:

Un delegado del Gobierno Municipal;

Un delegado de la Junta Escolar respectiva;

El Director de unidad educativa que corresponda; y

Un delegado de la Dirección Distrital de Educación.

2. El comité sesionará solamente para seleccionar nuevos profesores de la nómina de postulantes preseleccionados para cada cargo, presentada por el director de la unidad educativa, según lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento,

3. El comité estará presidido por el Director de la unidad educativa que corresponda.

4. El delegado del Gobierno Municipal será elegido por el Alcalde Municipal en base a una terna enviada por el Concejo Municipal. En caso de Mancomunidad, cada Gobierno Municipal de dicha mancomunidad designará un delegado. Estos delegados elegirán entre ellos el representante ante el Comité Local de Selección, por mayoría simple.

5. El delegado de la Junta Escolar deberá ser preferentemente el presidente de la misma.

6. El comité podrá sesionar con un mínimo de tres delegados.

7. El comité seleccionará a los profesores por simple mayoría de votos y remitirá la lista al director distrital para su designación e incorporación en las planillas. Los nuevos profesores incorporados estarán regidos por las normas vigentes del Servicio Escolar Público.

8. Concluida esta tarea el comité cesará en sus funciones.
Artículo 6° (Unidades Educativas de Convenio)
La selección de profesores para unidades educativas de convenio se realizará de acuerdo a lo establecido en el respectivo convenio.
Artículo 8° (Responsabilidad por el Incumplimiento del Reglamento)
Las direcciones departamentales y distritales de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCA) son las responsables de la difusión, aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 9° (Incumplimiento de la Aplicación del Reglamento)
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley Nº 1178 de Administración Gubernamentales - SAFCO, el Decreto Supremo 23318-A Reglamento de la Responsabilidad de la Carrera Administrativa del Servicio Escolar Público.
Artículo 10° (Verificación de la Aplicación)
Las unidades de Auditoría interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes – MECyD, y de los SEDUCA son las responsables de verificar el grado de cumplimiento y aplicación del presente Reglamento en lo referente al control y fiscalización interna posterior.