Normas Generales del Subsistema de Educación Regular (2011)
Reglamento NGGESER 2011
12 de Enero, 2011
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2011 del Subsistema de Educación Regular aprobadas por
RM 010/2011 de 12/01/2011
NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA 2011 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
El Sistema Educativo Plurinacional promueve la diversidad cultural, consolida el modelo educativo socio-comunitario productivo en el enfoque pedagógico descolonizador como parte del proceso histórico e instrumento que garantiza la construcción de una sociedad con justicia social, productiva y soberana. Desarrolla una educación con la participación plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las organizaciones sociales, comunidades interculturales e instituciones del Estado. A su vez, la educación es intra e intercultural, plurilingüe, inclusiva, equitativa, de calidad, abierta, humanista, científica, técnica-tecnológica, productiva, territorial, práctica y teórica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria.
El Subsistema de Educación Regular está compuesto por unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, cuya normativa para la gestión 2011, se detalla a continuación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Gratuidad).
Artículo 2.- (Prohibición de Exámenes de Ingreso).
Artículo 3.- (Cobros Extras).
Artículo 4.- (Seguridad Vial y Física).
Artículo 5.- (Diversidad Lingüística).
Artículo 6.- (Modalidad Plurilingüe).
Artículo 7.- (Intra - Interculturalidad).
1. | Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión. |
2. | Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias. |
3. | Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación alguna, ni prejuicio que atente contra los derechos de las personas y los pueblos. |
4. | Asimile y se comprometa a construir una sociedad en dialogo democrático entre las diferentes culturas que habitan nuestro territorio sin ningún tipo de exclusión. |
5. | Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas originario campesinos y comunidades interculturales para la construcción de una sociedad pluricultural, humanística, productiva, incluyente, solidaria y democrática. |
Artículo 8.- (Religión).
Artículo 9.- (Protección contra la Radiación Solar).
CAPITULO II
CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2011
Artículo 10.- (Publicación del Calendario Escolar).
Articulo 11.- (Publicación de las Inscripciones).
Artículo 12.- (Gestión Escolar).
Artículo 13.- (Inscripciones).
Artículo 14.- (Inauguración del Año Escolar e Inicio de Clases).
Artículo 15.- (Calendario Regionalizado).
Artículo 16.- (Horas Efectivas).
Artículo 17.- (Feriados).
Artículo 18.- (Descanso Pedagógico).
Artículo 19.- (Horario de Invierno).
Artículo 20.- (Reprogramación del Calendario Escolar).
I. | La Directora o Director Distrital Educativo en caso de interrupciones en las actividades escolares, deben reprogramar la gestión escolar de las Unidades Educativas del distrito, a fin de asegurar el cumplimiento de los 200 días hábiles del calendario escolar y los periodos que comprenden el reforzamiento. |
II. | La reprogramación del calendario será aprobada por las autoridades competentes remitida a la Dirección Departamental de Educación (DDE) para su registro y control, el mismo informará al Ministerio de Educación. Cabe indicar que la reprogramación del calendario escolar puede incluir los días sábados. |
III. | La reprogramación no implica la reducción de la carga horaria ni la disminución de los periodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades académicas. Queda terminantemente prohibido pasar clases en las denominadas octavas horas en Unidades Educativas fiscales privadas y de convenio bajo sanción de acuerdo a normativa vigente. |
Artículo 21.- (Período de Reforzamiento).
Artículo 22.- (Control del Calendario Escolar).
CAPITULO III
INSCRIPCIONES
Artículo 23.- (Excepción).
A partir de la gestión 2012, el segundo curso en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada será requisito para el ingreso al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
Artículo 24.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
1. | Certificado de Nacimiento original o Cédula de Identidad del niño o la niña (dejar fotocopia simple para archivo). | ||||
2. | Al 30 de junio de 2011 el niño o la niña deberá tener 4 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional. | ||||
3. | Certificado o Carnet de Vacunas. Aquellos que no presenten la documentación de referencia deben apersonarse al centro de salud más cercano, a fin de programar las vacunas que a su niña o niño le faltan. La ausencia de estos requisitos no impiden la inscripción; sin embargo las Directoras y Directores de Unidades Educativas deben obligatoriamente gestionar que estén vacunados. | ||||
4. | Documento de Identidad: | ||||
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Artículo 25.- (Inscripción de Estudiantes Antiguos).
Artículo 26.- (Criterio no Excluyente en la Inscripción).
Artículo 27.- (Rechazo de Inscripción por Factores Discriminatorios).
Artículo 28.- (Inscripciones en el RUDE).
Artículo 29.- (Matriculación en Áreas de Población Concentrada).
I. | El número recomendado de estudiantes por curso en Unidades Educativas Fiscales ubicadas en áreas de población concentrada en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada es de 20 como mínimo y 35 como máximo. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva es de 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo. |
II. | La Directora o Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de estudiantes según la capacidad de la infraestructura y de su equipamiento. |
III. | En las unidades educativas nocturnas el mínimo de estudiantes es de 10. |
Artículo 30.- (Matriculación en Áreas de Población Dispersa o Rural).
I. | El número mínimo es de 10 estudiantes en aula, no permitiéndose la apertura de nuevos paralelos del mismo grado. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o Director Distrital Educativo elevar un informe específico a la Directora o Director Departamental de Educación, para su correspondiente autorización de funcionamiento. |
II. | Las Unidades Educativas con código SIE y con ítem asignado, ubicadas en zonas fronterizas de difícil accesibilidad, podrán funcionar hasta con una o un estudiante, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 756/10 de 07 de diciembre de 2010 previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de las niñas y los niños en edad escolar de su área de influencia. |
Artículo 31.- (Traslados en el Proceso de Inscripción).
1. | Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. |
2. | Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente. |
3. | Formulario RUDE de actualización llenado y validado por el Director Distrital Educativo. |
Artículo 32.- (Cambio de Domicilio).
Artículo 33.- (Cambio de Residencia).
Artículo 34.- (Casos Excepcionales).
a. | Para el Interior del País (Policías, Militares y otros). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debe solicitar a las Directoras o Directores de Unidades Educativas la inscripción de sus hijas e hijos, para que viabilicen los trámites, a fin de no perjudicar a los solicitantes, previa presentación de los siguientes requisitos: | ||||||||
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b. | Del Exterior (Diplomáticos y Becados). Las hijas e hijos de bolivianas y bolivianos que han concluido su estadía en misiones diplomáticas o becas en el exterior, deben solicitar a las y los Directores de Unidades Educativas la inscripción, previa presentación de los siguientes requisitos: | ||||||||
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c. | Para hijas e hijos de extranjeros (casos excepcionales). Las hijas o hijos de extranjeros, deben cumplir los requisitos mencionados en el inciso precedente. |
Artículo 35.- (Cierre de Inscripciones).
I. | La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrará el periodo de inscripciones, pasados los 10 días hábiles posteriores a iniciadas las actividades escolares. |
II. | En caso de fuerza mayor, la madre o padre de familia, apoderada o apoderado debe presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan. |
III. | Toda inscripción ulterior y no Justificada, será considerada extemporánea y por lo mismo, infracción disciplinaria del personal docente y administrativo responsable, conforme a normativa vigente. |
Artículo 36.- (Falsificación de Documentación).
I. | Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados a momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación (DDE), a través de la Unidad de Asesoría Legal debe constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo. |
II. | Las maestras y maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren los documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad, deben ser sometidos a proceso disciplinario y administrativo en el marco de la normativa vigente. |
CAPITULO IV
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 37.- (Planificación y Evaluación).
Artículo 38.- (Duración de los Períodos Pedagógicos).
1. | Las Unidades Educativas tanto fiscales, privadas y de convenio que ofrecen el segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deben cumplir cuatro periodos diarios de 45 minutos cada uno, completando semanalmente 20 horas. |
2. | Los períodos pedagógicos en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada serán de 35 minutos, en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos y en Unidades Educativas que comparten infraestructura serán de 40 minutos en todo el Sistema de Educación Pública. |
3. | Las Unidades Educativas nocturnas deben estructurar su horario con períodos pedagógicos de 35 minutos. |
Artículo 39.- (Actividades Extracurriculares).
1. | La realización de concursos, campeonatos deportivos, festivales culturales, actuaciones y similares en las que participe la Unidad Educativa. |
2. | Los ensayos para la preparación, realización de desfiles y otras representaciones. |
3. | La realización de dos actividades anuales dirigidas a la comprensión de la Ley Nº 045, con la participación de los actores educativos, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad de todo ser humano. |
Artículo 40.- (Tareas Escolares).
Está prohibida la asignación de tareas en el descanso pedagógico.
Artículo 41.- (Información).
Por ningún motivo se publicarán los nombres de los estudiantes reprobados.
Artículo 42.- (Materiales Educativos).
I. | Los materiales educativos solicitados a las madres y padres de familia deben ser estrictamente necesarios para el desarrollo de procesos educativos de calidad. |
II. | Las maestras y maestros deben dosificar las actividades pedagógicas diarias de manera que las niñas, niños y adolescentes lleven a la unidad educativa sólo los materiales necesarios, a efectos de precautelar la integridad y salud física de los mismos. |
Articulo 43.- (Libros y Textos Escolares).
Artículo 44.- (Programas Oficiales).
I. | En la presente gestión escolar se aplicará la Ley Nº 070, de Educación "Avelino Siñani -Elizardo Pérez" de 20 de diciembre de 2010, con la implementación del nuevo currículo en el primer curso de Educación Primada Comunitaria Vocacional y en el primer curso de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. |
II. | Todas las Unidades Educativas deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en la Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva. |
Artículo 45.- (Agendas Escolares).
Artículo 46.- (Ferias).
CAPITULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 47.- (Traslado durante la Gestión Escolar).
Artículo 48.- (Traslados del Exterior durante la Gestión Escolar).
Artículo 49.- (Diploma de Bachiller).
I. | En cumplimiento a la Ley Nº 3991 de 18 de diciembre de de 2008 y la R.M. Nº 565/09 de 13 de agosto de 2009 que disponen la gratuidad de la obtención del diploma de bachiller. Las y los estudiantes que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, recibirán sus diplomas de bachiller a través de las Direcciones Departamentales de Educación. |
II. | Las Directoras o los Directores Departamentales de Educación y las Directoras o Directores Distritales establecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclusión del trámite, el diploma de bachiller debe otorgarse antes de la conclusión de la gestión escolar. Por cualquier error en el llenado de las libretas, la Directoral Director de la Unidad Educativa será responsable de cubrir todos los gastos que equivalen a la adquisición y llenado de otra libreta. |
Articulo 50.- (Archivo).
I. | Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por las madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para la inscripción de estudiantes antiguos y nuevos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE, centralizador de calificaciones, boletines y otros). |
II. | Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación realizarán auditorias tecnico-administrativas a las Direcciones Distritales Educativas y Unidades Educativas para verificar la información, en caso de no contar con los archivos correspondientes los responsables seran pasibles a sanciones establecidas por Ley. |
Artículo 51.- (Documentación Académica y Certificación en caso de Cierre de Unidades Educativas).
La Directora o Director Distrital Educativo debe certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 52.- (Uso de la Infraestructura).
Artículo 53.- (Fiestas Sociales).
I. | Está terminantemente prohibido realizar fiestas en las Unidades Educativas (fiscales, de convenio y privadas) sea con el propósito de recaudar recursos económicos u otros fines. |
II. | Las actividades sociales en el aniversario de la Unidad Educativa estarán autorizadas por las Direcciones Distritales Educativas, con las consiguientes prohibiciones de expendio de bebidas alcohólicas, música estridente y hasta altas horas de la noche. |
Artículo 54.- (Uniforme).
I. | El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio. |
II. | Si producto de una reunión general de madres o padres de familia de la Unidad Educativa, se acordara por mayoría de votos el uso de uniforme, la madre o padre de familia adquirirá el mismo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra del uniforme de un lugar determinado o exclusivo; |
III. | Asimismo, el uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de pueblos indígena originario campesinos. Las niñas y señoritas podrán usar falda o pantalón, indistintamente. |
IV. | Está prohibido exigir vestimentas especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore. |
Artículo 55.- (Venta de Uniformes y Material Escolar).
Artículo 56.- (Plan de Reordenamiento).
Artículo 57.- (Cursos Paralelos).
Artículo 58.- (Expulsión).
Artículo 59.- (Uso de Material Educativo).
Artículo 60.- (Excursiones).
Las autoridades de las Unidades Educativas velarán por que esta actividad extraescolar se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de estudiantes, personal docente y administrativo.
En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 61.- (Viajes de Promoción).
Los viajes de promoción programados contarán con la autorización escrita de la Directora o Director Departamental de Educación, de acuerdo a reglamentación correspondiente.
Artículo 62.- (Viajes de Intercambio Cultural y Estudio).
I. | La Dirección Distrital Educativa en coordinación con las Directoras y Directores de Unidades Educativas priorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad a partir de la intraculturalidad con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de las niñas, niños y adolescentes bolivianos; siendo una actividad extraescolar importante no tiene carácter obligatorio. |
II. | Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que debe articularse con el plan de estudio, bajo la supervisión de las maestros y maestros responsables, los que presentaran un informe de resultados finales. |
Artículo 63.- (Olimpiadas en Ciencia y Tecnología a nivel Departamental y Nacional).
Artículo 64.- (Segundos Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales).
Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Gobiernos indígenas originario campesino y Nacionales a través del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos. Todas las Unidades Educativas sin discriminación alguna tienen el derecho de participar en estos juegos en las diferentes disciplinas. En la presente gestión escolar se desarrollarán estas actividades en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 65.- (Credenciales).
Artículo 66.- (Licencias).
Artículo 67.- (Informe de Cierre de Gestión).
CAPITULO VI
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
Artículo 68.- (Institucionalización de Directoras y Directores de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio).
Artículo 69.- (Coordinación).
I. | Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Municipales, Indígena Originario Campesinos y Consejos Educativos Social Comunitarios en el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento educativo de calidad, considerando la permanencia y cobertura educativa. |
II. | Las Directoras o los Directores de Unidades Educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva deben coordinar con las unidades militares, a través de sus Direcciones Distritales Educativas sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-militar de manera que no interfiera la asistencia regular a clases. |
Artículo 70.- (Formación Profesional).
Artículo 71.- (Formación Continua).
Artículo 72.- (Programas de Profesionalización de Maestros Interinos).
Las maestras o maestros interinos inscritos en el Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos (PPMI) de educación regular en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en la Resolución Ministerial Nº 169/06 y R.M. 57/10 y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolución Ministerial Nº 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.
Las maestras y los maestros interinos que corresponden a las especialidades de Técnica Vocacional (Tecnología y Conocimiento Práctico), Técnico Industrial y Agropecuaria continuarán en el ejercicio de su cargo docente, en tanto se defina nueva reglamentación respectiva.
Artículo 73.- (Sustitución de Maestras y Maestros Interinos).
Artículo 74.- (Especialización y Actualización).
Artículo 75.- (Cursos de Especialización).
Artículo 76.- (Asistencia Técnica).
Artículo 77.- (Suplencias).
a) | Maternidad. |
b) | Declaratoria en comisión sindical. |
c) | Declaratoria en comisión por beca de estudios. |
Artículo 78.- (Bajas Médicas).
I. | Las maestras y maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deben presentar al Director de la Unidad Educativa la respectiva la baja médica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a descuentos de ley. |
II. | En caso de enfermedades crónicas y permanentes se deberá proceder de acuerdo a las previsiones del Código de Seguridad Social, a efectos de tramitar su jubilación por incapacidad. |
Artículo 79.- (Práctica Docente).
Las Unidades Educativas identificadas para la práctica docente en coordinación con las Directoras y Directores Departamentales de Educación, Directoras y Directores Distritales Educativos y Directoras y Directores de Unidades Educativas tienen la obligación de incorporar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares.
Artículo 80.- (Talleres de Capacitación).
Artículo 81.- (Organización de Cursos, Seminarios y Talleres).
CAPITULO VII
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
Artículo 82.- (Pensiones).
El incumplimiento será sancionado por la Dirección Distrital Educativa con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto mensual hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora. (Resolución Ministerial 046 de 28 de enero de 2004)
Artículo 83.- (Del Incremento de las Pensiones).
Artículo 84.- (Prohibición de Suspensión y Expulsión de Estudiantes).
a) | Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases, exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares por falta de pago de pensiones escolares u otros. |
b) | No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales. |
Artículo 85.- (Becas).
1. | 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de la unidad educativa. |
2. | 100% de mensualidad a partir del tercer hermano. |
Artículo 86.- (Contratos).
I. | Las autoridades de Unidades Educativas privadas suscribirán un contrato con cada uno de las madres y padres de familia o apoderadas y apoderados, sobre la prestación de servicios educativos, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior. |
II. | Las Direcciones Distritales Educativas deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas; dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente. |
Artículo 87.- (Personal Docente).
Artículo 88.- (Desarrollo de Capacidades).
Artículo 89.- (Currículo).
Artículo 90.- (Normas Internas).
I. | Las Unidades Educativas privadas deben elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico-pedagógicas y régimen estudiantil, a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas, planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional. |
II. | El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educación vía Direcciones Distritales Educativas para su revisión, validación y aprobación respectiva. |
Artículo 91.- (Inspecciones).
1. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
2. | Registro de Unidades Educativas (RUE). |
3. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
4. | Plan Operativo Anual de la gestión 2011. |
5. | Contratos firmados con el personal docente. |
6. | Kárdex de cada uno de los docentes. |
7. | Contratos firmados con cada uno de los padres de familia que tienen hijos (as) estudiando en la unidad educativa.
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8. | Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
9. | Certificado de Propiedad del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuente con establecimiento propio. |
10. | Contrato de Alquiler o Anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo de por lo menos de cinco años, en caso de Unidades Educativas privadas que no cuenten con un establecimiento propio. |
Artículo 92.- (Sanciones).
a) | Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas Unidades Educativas privadas legalmente constituidas que no se encontraren en funcionamiento por más de una gestión. A partir del 2010. |
b) | Cierre temporal de un año, de las Unidades Educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del artículo precedente. Por la gestión 2011. |
c) | Las Unidades Educativas privadas observadas, seguirán prestando sus servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas. |
d) | Se sancionará con el 10% de su ingreso mensual por primera vez, 20% por segunda vez del ingreso mensual a las unidades educativas que incumplan las disposiciones legales. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar. |
CAPITULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 93.- (Sistema de Información Educativa).
• | Operativo Inscripción: Inscripción a Inicio de Gestión, Extemporánea, Traslados. |
• | Operativo Cierre de Gestión: Otorgación Diplomas y Consolidación de Notas. |
• | Operativo de recolección: de información de la Infraestructura de los edificios educativos. |
• | Operativo actualización: geográfica de los edificios educativos. |
Los formularios digitales e impresos serán distribuidos a las Direcciones Departamentales de Educación, las cuales distribuirán a las Direcciones Distritales y estos a los Directores de Unidades Educativas para su correspondiente llenado.
Los Formularios impresos deberán ser firmados por las autoridades de la Unidad Educativa y Distrito.
Los Directores de Unidades Educativas deberán entregar los Formularios electrónicos e impresos a la Dirección Distrital correspondiente, y las mismas deberán remitir a la Departamental de Educación para su control y posterior auditoria por parte del Ministerio de Educación.
Artículo 94.- (Sistema de Información de Legalización de Certificado de Notas – SILEN).
La implementación del SILEN es a nivel nacional en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.
Artículo 95.- (Sistema de Registro Único de Estudiantes - RUDE).
I. | Las Directoras y Directores de las Unidades Educativas deben inscribir o actualizar la información de las y los estudiantes; como constancia la Directora y el Director de la Unidad Educativa debe entregar el formulario RUDE impreso a la Directora o Director Distrital Educativo, para su actualización en el Sistema Información Educativa. El registro de inscripción y/o actualización en el RUDE es totalmente gratuito para las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular. Las Directoras o Directores de las Unidades Educativas que no cuenten con un equipo de computación utilizarán formularios impresos de inscripción o actualización RUDE, los mismos que serán llenados de forma manual y posteriormente transcritos en el Sistema de Información Educativa, con la colaboración del personal de la Dirección Distrital Educativa. Las Direcciones Departamentales de Educación deben presupuestar en su POA la impresión de formularios de inscripción o actualización del RUDE para su distribución a las Unidades Educativas que requieran formularios en papel. |
Artículo 96.- (Subsistema de Registro de Unidades Educativas - RUE).
Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las instancias pertinentes son responsables de la remisión de la documentación técnico legal al Equipo de Información Educativa dependiente de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación para el correspondiente registro, asignación de códigos y modificaciones en la base de datos RUE, siendo esta la única instancia autorizada para la emisión del Certificado RUE, documento imprescindible para la autorización de funcionamiento de Unidades Educativas en todo el país.
Artículo 97.- (Ítems de Nueva Creación).
⇒ | Formulario 01-A para priorización de ítems 2011. Educación Alternativa. |
⇒ | Formulario 01-S para la priorización de ítems 2011. Educación en Institutos Técnicos Superiores. |
⇒ | Formulario 01-R para priorización de ítems 2011. Educación Regular. |
⇒ | Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del Servicio de Educación Fiscal de las Unidades Educativas. |
Artículo 98.- (Llenado de Formularios).
⇒ | Los formularios deben ser descargados de la página WEB del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.bo) ingresando al vínculo de Planificación y seleccionando Requerimiento de ítems 2011. Estos formularios no deben ser alterados ni modificados en ninguna de sus partes. |
⇒ | Una vez llenados los formularios por las Directoras y Directores de Unidades Educativas, deben ser remitidos a las Direcciones Distritales Educativas en medio magnético y físico (documento), este último debidamente firmado. |
⇒ | Las directoras y directores distritales deben remitir los formularios 01 y 02 en medio magnético y en físico (documento impreso) al Director Departamental de Educación. |
⇒ | Las Direcciones Departamentales de Educación deben remitir los formularios 01 y 02 en medio magnético y físico a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación. |
Artículo 99.- (Formación y capacitación en Nuevas Tecnologías Información y Comunicación – NTIC’s).
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 100.- (Principios de Equidad).
Artículo 101.- (Casos de Violación, Estupro y Abuso Deshonesto).
Artículo 102.- (Estudiantes Embarazadas).
Artículo 103.- (Estudiantes con Discapacidad).
Artículo 104.- (Políticas de Prevención contra la Violencia a las y los Estudiantes).
En caso de que cualquier miembro de la comunidad educativa conozca de maltrato a niñas, niños y adolescentes dentro o fuera de la Unidad Educativa está en la obligación de denunciar este hecho ante las Defensorías de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones legales correspondientes.