Ley 078
29 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 10ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China", suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de febrero de dos mil diez años.
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