Ley 077
29 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 158, parágrafo I, numerales 10 y 14, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la "Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia", suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.
A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de " República de Bolivia", deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia" y la denominación de "Ministerio de Hacienda" deberá entenderse como "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas".
A efectos del Acta de Entendimiento la Denominación de " República de Bolivia", deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia" y la denominación de "Ministerio de Hacienda" deberá entenderse como "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas".
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