Decreto Supremo 24045
28 de Junio, 1995
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO PRIMERO.-
Dispónese un periodo de transición comprendido entre el 1o. de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas eléctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetarán a las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO.-
Hasta el 31 de octubre de 1995, las empresas de generación derivadas de ENDE, deberán negociar y suscribir contratos de compra venta de energía eléctrica con los siguientes clientes: Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC), Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A (COBEE), Empresa Minera Inti Raymi S.A. (INTI RAYMI) y la EMPRESA METALURGICA DE VINTO. Los demás clientes de ENDE en el Sistema Interconectado Nacional, continuarán bajo su responsabilidad como máximo hasta el 30 de abril de 1996.
ARTICULO TERCERO.-
Las tarifas de venta en el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995 para CRE, ELFEC, COBEE, CESSA, SEPSA, INTI RAYMI, EMPRESA METALURGICA VINTO, y los clientes bajo responsabilidad de ENDE de acuerdo al artículo segundo anterior, serán las que se indican en el Anexo que forma parte de este decreto.
ARTICULO CUARTO.-
Los ingresos por ventas de electricidad de las empresas generadoras derivadas de ENDE, correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, serán establecidos valorando la energía producida por cada planta generadora y su correspondiente potencia firme, con los cargos netos de energía y potencia que se detallan a continuación:
Los ingresos de ENDE por transmisión correspondiente a los meses de abril a octubre de 1995, se determinarán por diferencia entre los ingresos por facturación a los clientes resultantes de la aplicación de las tarifas del Anexo y los ingresos de las empresas generadoras determinados en la forma arriba indicada.
PLANTA GENERADORA | CARGO POR ENERGIA (US$/KWH) | CARGO POR POTENCIA FIRME | POTENCIA FIRME (MW) |
Corani Santa Isabel Guaracachi Aranjuez Karachipampa Valle Hermoso |
0,01663 0,01736 0,01689 0,01598 0,01623 0,01825 |
6.04 6.01 5.96 3.22 4.88 6.23 |
54.0 72.0 162.9 36.7 14.8 70.5 |
Los ingresos de ENDE por transmisión correspondiente a los meses de abril a octubre de 1995, se determinarán por diferencia entre los ingresos por facturación a los clientes resultantes de la aplicación de las tarifas del Anexo y los ingresos de las empresas generadoras determinados en la forma arriba indicada.
ARTICULO QUINTO.-
Durante el período comprendido entre el 1o. de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995, la operación del Sistema Interconectado Nacional se realizará cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, considerando la siguiente asignación temporal de clientes:
Empresa Corani: ELFEC y COBEE en Catavi
Empresa Guaracachi: CRE (85% de las compras de electricidad), CESSA y SEPSA.
Empresa Valle Hermoso: CRE (15% de las compras de electricidad), COBEE en La Paz y en Vinto, INTI RAYMI y EMPRESA METALURGICA DE VINTO.
ENDE: El resto de los clientes de ENDE al mes de abril de 1995.
A partir del 1o. de julio de 1995 y hasta que se constituya el Comité Nacional de Despacho de Carga, la operación del Sistema Interconectado Nacional será realizada por la Gerencia de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Electricidad.
Empresa Corani: ELFEC y COBEE en Catavi
Empresa Guaracachi: CRE (85% de las compras de electricidad), CESSA y SEPSA.
Empresa Valle Hermoso: CRE (15% de las compras de electricidad), COBEE en La Paz y en Vinto, INTI RAYMI y EMPRESA METALURGICA DE VINTO.
ENDE: El resto de los clientes de ENDE al mes de abril de 1995.
A partir del 1o. de julio de 1995 y hasta que se constituya el Comité Nacional de Despacho de Carga, la operación del Sistema Interconectado Nacional será realizada por la Gerencia de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Electricidad.
ARTICULO SEXTO.-
A partir del 1o. de noviembre de 1995, el sistema de precios, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
Los ingresos de las empresas de generación derivadas de ENDE y ENDE en su condición de transmisor, serán determinados en función a sus contratos, a su operación en el Sistema Interconectado Nacional y al informe mensual de transacciones del mercado elaborado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, de acuerdo con las normas y procedimientos fijados por la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos sin Cartera responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
Los ingresos de las empresas de generación derivadas de ENDE y ENDE en su condición de transmisor, serán determinados en función a sus contratos, a su operación en el Sistema Interconectado Nacional y al informe mensual de transacciones del mercado elaborado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, de acuerdo con las normas y procedimientos fijados por la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos sin Cartera responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ANEXO
TARIFAS APLICABLES EN EL PERIODO JULIO A OCTUBRE DE 1995
Subestación | Cliente | Cargo por Energía US$/MWh | Cargo por Demanda US$/KW-mes |
GUARACACHI | CRE | 20.23 | 7.09 |
CORANI | POSEIDÓN | 19.80 | 8.64 |
AROCAGUA | ELFEC | 21.00 | 8.10 |
ALALAY | ELFEC | 20.96 | 8.11 |
VALLE HERMOSO | ELFEC | 20.67 | 8.23 |
CHIMORE | ELFEC | 20.15 | 8.42 |
COBOCE | ELFEC | 20.54 | 8.27 |
VINTO | COBEE - VINTO | 22.00 | 11.70 |
INTY RAYMI | 22.00 | 19.15 | |
EMPRESA METALURGICA VINTO | 22.00 | 17.96 | |
ACEROS TESA | 22.00 | 8.38 | |
EMPRESA MINERA ANTOFAGASTA | 22.00 | 10.02 | |
COOPERATIVA VINTO | 22.00 | 8.38 | |
CLIMACO | 22.00 | 11.02 | |
CADEA | 22.00 | 10.18 | |
ENTEL | 22.00 | 8.38 | |
EUCALIPTUS | 22.00 | 8.38 | |
COFER - AROMA | 22.00 | 8.38 | |
KAMI | 22.00 | 8.38 | |
PUEBLO CARACOLLO | 22.00 | 8.38 | |
CORDEOR - PARIA | 22.00 | 8.38 | |
COOPERATIVA ARACA | 22.00 | 8.38 | |
SAN JUAN | 22.00 | 8.38 | |
KENKO | COBEE - LAPAZ | 26.24 | 14.07 |
CATAVI | COBEE - CATAVI | 21.75 | 7.96 |
COMSUR | 21.75 | 12.51 | |
EMPRESA MINERA TOTORAL | 21.75 | 12.99 | |
COMPAÑIA EXPLOTADORA DE MINA | 21.75 | 12.43 | |
EMPRESA MINERA AVICAYA | 21.75 | 10.66 | |
PRODECO | 21.75 | 10.48 | |
YAMIN | 21.75 | 10.07 | |
ESTALSA | 21.75 | 12.02 | |
EMPRESA MINERA PORVENIR | 21.75 | 11.78 | |
CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO TOTORAL | 21.75 | 7.96 | |
COOPERATIVA SAN LUIS | 21.75 | 7.96 | |
COOPERATIVA PAZNA | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO CHAYANTA | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO ENTRE RIOS | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO ANTEQUERA | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO COLON | 21.75 | 7.96 | |
PUEBLO AYMAYA | 21.75 | 7.96 | |
SACACA | PUEBLO SACACA | 19.14 | 6.00 |
POTOSI | SEPSA | 20.50 | 7.98 |
ENFE - UYUNI | 20.50 | 10.64 | |
CHILCOBIJA | 20.50 | 18.56 | |
COMISAL | 20.50 | 13.34 | |
CARACOTA | 20.50 | 16.14 | |
COOPERATIVA TUPIZA | 20.50 | 11.83 | |
COOPERATIVA UYUNI | 20.50 | 7.56 | |
KARACHIPAMPA | COMPLEJO METALURGICO KARACHIPAMPA | 19.32 | 13.58 |
DON DIEGO | CABALLO BLANCO | 19.68 | 16.37 |
VICTOR LENIS | 19.68 | 8.65 | |
PUEBLO HUARI - HUARI | 19.68 | 6.81 | |
PUEBLO DON DIEGO | 19.68 | 6.84 | |
MARIACA | YPFB | 19.14 | 12.38 |
ARANJUEZ | CESSA | 19.14 | 8.97 |
NOTAS.-
1. | Los cargos por energía y demanda incluyen los impuestos al valor agregado y a las transacciones. | 2. | El cargo por energía se aplica al consumo medido en el mes. |
3. | El cargo por demanda se aplica a la demanda contratada. |