REGLAMENTO SOBRE PESOS Y DIMENSIONES PERMISIBLES PARA LA CIRCULACION EN CARRETERA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Reglamento RPDPCCVA
24 de Diciembre, 1999
Vigente
Versión original
Reglamento de la Ley Nº 1769 sobre Pesos y Dimensiones Permisibles para la Circulación en Carreteras de Vehículos Automotores, aprobado por DS 25629 de 24/12/1999
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 165 de 16/08/2011 (Ley General de Transporte) establece que las disposiciones legales sectoriales serán aplicables en todo lo que no sean contrarias a sus estipulaciones, en tanto no se emitan nuevas normas sectoriales para cada modalidad de transporte y normas específicas de cada entidad territorial autónoma. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, establece que: i) sus estipulaciones regulan el marco general del sector transporte, ii) cada modalidad de transporte debe sustentarse en normativas específicas a elaborarse en el lapso de dos años, y iii) mientras se emitan las disposiciones específicas señaladas, se aplicarán sus estipulaciones en todo cuanto sean aplicables.
APLICABILIDAD
ARTICULO 1.-
CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES
ARTICULO 2.-
A requerimiento del personal de los puestos móviles de control, los vehículos indicados en el párrafo anterior deberán detenerse para su correspondiente control de pesos y dimensiones.
ARTICULO 3.-
ARTICULO 4.-
El exceso de carga no podrá depositarse sobre la superficie de rodadura, bermas o cunetas de la carretera.
La vigilancia y cuidado de la carga en los puestos fijos o móviles estará a cargo del transportador; el Personal de Control está exento de responsabilidad por los perjuicios o daños que pudiera sufrir la carga.
ARTICULO 5.-
ARTICULO 6.-
DESCRIPCCION | ||
A. | CARGAS | PESO BRUTO MAXIMO PERMITIDO EN TONELADAS METRICAS |
1.- | Peso bruto total para vehículo (tara más larga) será: | 45.00 |
2.- | Peso bruto total para eje sencillo (direccional o
fijo) con dos llantas: |
7.00 |
3.- | Peso bruto total para eje sencillo de cuatro llantas: | 11.00 |
4.- | Peso bruto total para eje doble tipo tádem de 8 llantas: | 18.00 |
5.- | Peso bruto total para eje doble tipo tándem de 4 llantas: | 10.00 |
6.- | Peso bruto total para eje doble tipo tándem de 6 llantas: | 14.00 |
7.- | Peso bruto total para eje triple tipo trídem de 12 llantas: | 25.00 |
8.- | Peso bruto total para eje triple tipo trídem de 6 llantas: | 17.00 |
9.- | Peso bruto total para eje triple tipo trídem de 10 llantas: | 21.00 |
B. | DIMENSIONES | METROS |
1.- | Ancho total máximo | 2.60 |
2.- | Altura total máxima | 4.10 |
3.- | Longitudes totales máximas: | |
3.1 Bus | 13.30 | |
3.2 Camión con dos ejes | 11.50 | |
3.3 Camión con trs ejes (rígidos) | 12.20 | |
3.4. Tracto camión con semirremolque | 18.00 | |
3.5. Camión con remolque u otra combinación | 20.50 |
ARTICULO 7.-
eje sencillo de 2 llantas | 7,5 ton. |
eje sencillo de 4 llantas | 11,5 ton. |
eje tandém de 8 llantas | 18,5 ton. |
eje tandém de 4 llantas | 10,5 ton. |
eje tandém de 6 llantas | 14,5 ton. |
eje trídem de 6 llantas | 17,5 ton. |
eje trídem de 10 llantas | 21,5 ton. |
eje trídem de 12 llantas | 25,5 ton. |
ARTICULO 8.-
ARTICULO 9.-
ARTICULO 10.-
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION PARA VEHICULOS CON EXCESO EN PESO
ARTICULO 11.-
PARA CARGAS DE 45 A 55 TONELADAS | |||||||||||||||
A) | Para cargas técnicamente indivisibles a ser transportadas con un peso bruto vehicular entre 45 y 55 toneladas, se otorgará un Permiso Especial únicamente a vehículos con 22 llantas como mínimo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
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PESO SUPERIOR A 55 TONELADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||
B) | Para la obtención del Permiso Especial de Circulación de vehículos con cargas técnicamente indivisibles superiores a las 55 toneladas, la Empresa propietaria de la carga, o su representante, deberá presentar al Servicio Nacional de Caminos, en la Red Fundamental y a los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción, con carácter previo y por escrito, con anticipación de 15 días al inicio del transporte, un estudio técnico de transporte demostrativo de la factibilidad de que el tránsito del vehículo no afectará en su recorrido la carretera, puentes, túneles, alcantarillas y obras de arte. Al estudio, se debe acompañar le siguiente información:
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C) | El Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción, según corresponda, procederán al análisis del indicado estudio y posterior aprobación u observación. El informe técnico que emita el Servicio Nacional de Caminos, deberá ser en un plazo máximo de 72 horas dentro los días hábiles, deberán contener además:
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DE LA BOLETA DE GARANTÍA | |||||||||||||
D) | El propietario de la carga indivisible, obligatoriamente deberá acompañar una Boleta de Garantía en favor del Servicio Nacional de Caminos, en la Red Fundamental o de los Servicios Prefecturales de Caminos, en las rutas bajo su jurisdicción que ampare posibles daños en la carretera, puentes, túneles y obras de arte, con validez de sesenta (60) días posteriores a la fecha de conclusión del transporte en territorio nacional de acuerdo a la siguiente escala:
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E) | Para cargas indivisibles, con peso bruto total superior a las 55 toneladas, se otorgará Permiso Especial de circulación únicamente cuando éstos pesos no sometan a la infraestructura vial a estados tensionales que comprometan su estabilidad. Los propietarios de la carga indivisible además de la presentación de la boleta bancaria señalada en el inciso d) del presente artículo cancelarán al Servicio Nacional de Caminos, en la Red Fundamental y/o a los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción, la suma de cincuenta centavos de boliviano (Bs. 0,50.-) por tonelada de exceso a partir de las 45 toneladas, multiplicado por los kilómetros a recorrer. El Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, actualizará hasta el 31 de enero de cada año mediante Resolución Administrativa expresa, el importe de multas y pagos, conforme el artículo 6° del Decreto Supremo 24327 elevado a rango de Ley Nº 1769 en función al índice de precios al consumidor (IPC) determinado por el INE al 31 de diciembre de cada año. PÓLIZA DE BUENA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE | ||||||||||||
F) | La Empresa de transporte que efectúe el servicio con carga especial, deberás presentar una póliza de seguro de buena ejecución del transporte por un monto de $us. 20.000.- por la cual garantizará las condiciones óptimas del vehículo y capacidad de la empresa transportadora de solucionar cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el desarrollo del transporte, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el permiso. Esta póliza deberá tener una validez de 60 días, posteriores a la fecha de conclusión del transporte. |
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
ARTICULO 12.-
a) | El Permiso Especial de Circulación, señalará la ruta y tiempo de duración, otorgando al interesado el derecho de utilizar exclusivamente la carretera asignada y no otra, en el tiempo establecido y únicamente con el tipo de carga autorizada en el permiso especial. |
b) | El Transportador tomará las previsiones especiales, que al efecto señale el Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción
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c) | La habilitación de desvíos que sean necesarios para la protección de puentes correrá por cuenta del solicitante del Permiso, teniendo el mismo la obligación de no causar daños a la carretera, bermas, cunetas u obras de arte, debiendo dejarlas en las mismas condiciones en que se encontraban antes de iniciar los trabajos del o los desvíos, para tal efecto, el transportador deberá contar con la supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción
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d) | El Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción directamente o a través de terceros, repararán los daños que pudieran producirse en la carretera, puentes, alcantarillas y obras de arte, por cuenta y responsabilidad del solicitante del permiso. En caso de que este no cancele la reparación, se procederá a ejecutar la boleta de garantía, sin perjuicio de efectuar los cobros adicionales que represente el costo del daño.
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e) | En caso de que el vehículo, no sea el mismo que fue autorizado para realizar el transporte, el personal de control procederá a la detención del vehículo aplicándole las sanciones que correspondan. |
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION PARA VEHICULOS CON EXCESO EN DIMENSIONES
PARA DIMENSIONES DE 4.11 MTS. A 4.30 MTS.- ALTURA Y 20.51 MTS. A 20.70 MTS. PARA LARGO
ARTICULO 13.-
Cumplidos éstos requisitos el funcionario del puesto de control autorizará en el formulario, el viaje del vehículo. Esta autorización tendrá validez a nivel nacional, debiendo el transportista presentar la misma cuando sea requerida en los puestos de control de pesaje fijos o móviles.
Esta autorización es exclusivamente por un solo viaje.
PARA DIMENSIONES MAYORES DE 4.30 MTS. ALTURA Y 20.70 MTS. DE LARGO Y 2,60 MTS. DE ANCHO
ARTICULO 14.-
La solicitud deberá ser presentada con siete días de anticipación.
El Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción en el plazo máximo de 72 horas otorgará la autorización cuando corresponda, teniendo validez por un viaje en las rutas que se autorice.
El transportador deberá presentar ésta autorización en los puestos de control de pesos fijos o móviles.
PARA EL TRANSPORTE DE VEHICULOS
ARTICULO 15.-
EMPRESAS CONSTRUCTORAS
ARTICULO 16.-
La autorización será concedida por el Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental y/o por los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción, por un plazo máximo, de acuerdo a la programación de movilización de maquinaria, establecida en el contrato.
EQUIPOS Y VEHICULOS ESPECIALES
ARTICULO 17.-
ARTICULO 18.-
a) | Transporte de ganado en pie en vehículos con una longitud máxima de 24.00 mts. |
b) | Transporte de automóviles en vehículos que no excedan altura de 4.30 mts. |
ARTICULO 19.-
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 20.-
El vehículo con permiso especial de circulación puede ser demorado por el Servicio Nacional de Caminos en la Red Fundamental o por los Servicios Prefecturales de Caminos en las rutas bajo su jurisdicción, debido a obstrucción del tráfico, condiciones atmosféricas (lluvia, neblina o nieve) y otras causas naturales que determinen la existencia de peligro, sin lugar a reclamos por parte del conductor, la empresa de transporte, el propietario de la carga o terceros.
Todo vehículo que tenga Permiso Especial de Circulación no podrá ser cargado o descargado en la carretera, excepto en caso de emergencia, bajo autorización expresa del Servicio Nacional de Caminos, en la Red Fundamental o por los Servicios Prefecturales, en las rutas bajo su jurisdicción, con las previsiones técnicas y de seguridad respectivas.
A fin de dar seguridad a los vehículos que circulan por la carretera, el vehículo con Permiso Especial de Circulación debe cumplir con las recomendaciones del informe técnico, además de llevar cuatro o más banderas rojas de prevención en las esquinas del vehículo o las partes salientes de la carga durante el día y luces preventivas durante la noche, si cuenta con el permiso especial de circulación nocturna.
Todo conductor que guíe vehículos de mayor peso o dimensiones que lo permitido, deberá portar obligatoriamente el correspondiente Permiso Especial de Circulación.
ARTICULO 21.-
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 22.-
El párrafo anterior también es aplicable a vehículos que transporten carga indivisible, y en caso de detectarse exceso de peso en los ejes o grupo de ejes, obligatoriamente la carga deberá ser transbordada a un vehículo adecuado, aplicándose las sanciones establecidas en el Decreto Supremo 24327 y señaladas en el presente reglamento.
En caso de determinarse infracciones a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo 24327 elevado a rango de Ley Nº 1769, referido a pesos y dimensiones, se dará estricta aplicación al artículo 5 del referido Decreto Supremo que dispone lo siguiente:
a) | Descargar, con carácter irrestricto y obligatorio, el exceso de carga inmediatamente de haber sido detectado, para que el vehículo pueda continuar circulando.
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b) | El infractor deberá pagar una multa de acuerdo a la siguiente escala:
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Los excesos mayores a los determinados en la tabla precedente serán pasibles a una multa de 3.750 bolivianos, por cada tonelada excedentaria. | |||||||||||||
c) | Cuando las dimensiones sean excedidas por cargas o dispositivos para sostenerla, se debe reacomodar las mismas o proceder a su descarga en caso necesario. El vehículo no podrá continuar circulando sin ésta readecuación. | ||||||||||||
d) | En el caso de excesos en las dimensiones permitidas por el presente Decreto Supremo, se determina una multa de 1.000 bolivianos. |
ARTICULO 23.-
ARTICULO 24.-
ARTICULO 25.-
ARTICULO 26.-
En caso de que el infractor no cancele la multa en los treinta días, se aplicará un recargo por mora el 20 % sobre el total de la multa establecida y el vehículo estará sujeto a retención a partir de la fecha en que fenece éste plazo, en coordinación con la Policía Nacional, a través de la Unidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo 24327.
Todo infractor tiene la obligación de conservar la boleta de multa, asimismo, se deberá adjuntar una fotocopia de la misma al momento de hacer efectivo el pago de la multa.
El infractor debe presentar el comprobante del depósito bancario, junto a la boleta de infracción en el Servicio Nacional de Caminos (oficina central o regionales) o las Prefecturas Departamental, según corresponda. Asimismo, deberá presentar su comprobante de depósito bancario en cualquiera de los puestos de pesaje donde se le exija.
El banco donde se efectúe el depósito, debe enviar al Servicio Nacional de Caminos o a las Prefecturas el extracto bancario de los depósitos por las multas pagadas.
ARTICULO 27.-
DEL PERSONAL DE CONTROL
ARTICULO 28.-
ARTICULO 29.-
Al detectarse responsabilidad de permitir el hecho, será pasible al pago de la multa que debería aplicarse al vehículo infractor, además de seguirle el correspondiente proceso administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes que correspondan.
ARTICULO 30.-
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31.-
ARTICULO 32.-
ARTICULO 33.-
ARTICULO 34.-
ARTICULO 35.-
ARTICULO 36.-
El Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, podrá sugerir al Servicio Nacional de Caminos o a los Servicios Prefectorales de Caminos, la ubicación de las balanzas no punitivas.