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Decreto Supremo 27695

20 de Agosto, 2004

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP, a efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y del cálculo de la compensación por subvención al GLP en garrafas.
ARTICULO 2.- (MARGEN DE TRANSPORTE DEL GLP).-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos de cálculo del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP, se establece un Margen de Transporte por Poliducto para el GLP de 0.91 $us/barril (CERO PUNTO NOVENTA Y UN DOLARES POR BARRIL), y un Margen de Transportes Diferentes para el GLP de 0.49 $us /barril (CERO PUNTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES POR BARRIL).
ARTICULO 3.- (PRECIO DE COMPRA VENTA DEL GLP).-
El precio final de compra - venta de Gas Licuado de petróleo (GLP), en el mercado interno entre productores y engarrafadores, será igual al valor del Precio de Referencia vigente calculado y publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a las normas vigentes, sin perjuicio de los demás términos y condiciones de suministro ya acordados.
ARTICULO 4.- (MARGEN DE REFINERIA DEL GLP).-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos del cálculo del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP y de la compensación por subvención al GLP en garrafas, se establece el Margen de Refinería del GLP en -8.31 $us/Bbl (MENOS OCHO PUNTO TREINTA Y UN DOLARES POR BARRIL). Este Margen se ajustará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004.
ARTICULO 5.- (COMPENSACION POR SUBVENCION AL GLP).-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se compensará por concepto de subvención al GLP en garrafas de 10 Kilogramos únicamente a todos los Distribuidores Mayoristas (engarrafadores o envasadores, que cuenten con la respectiva Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos); la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos engarrafador de GLP, mediante Notas de Crédito Fiscal, recibiendo todos ellos la misma compensación por concepto de subvención al GLP. Esta subvención será igual al valor absoluto del Margen de Refinería vigente del GLP en Dólares por Barril descontando 3.10 $us/Bbl (TRES PUNTO DIEZ DOLARES POR BARRIL).

Los Distribuidores Mayoristas receptores, la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos engarrafador de GLP, de esta subvención deberán emitir una factura por el monto de la subvención a nombre del Tesoro General de la Nación la cual incluirá los impuestos previstos por ley.