Decreto Supremo 27691
19 de Agosto, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
ARTICULO 2.- (PRECIO DE REFERENCIA DEL PETROLEO CRUDO PUESTO EN REFINERIA).
El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, será el promedio de los últimos 365 días de cotizaciones diarias promedio del West Texas Intermediate - WTI, publicadas en el Platt’s Oilgram Report, menos un descuento de 6.29 US$/barril (SEIS PUNTO VEINTINUEVE DOLARES POR BARRIL).
ARTICULO 3.- (METODOLOGIA DE AJUSTE DEL PRECIO DE REFERENCIA DEL PETROLEO CRUDO PUESTO EN REFINERIA).
El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería se ajustará mediante la siguiente metodología:
{ | Pmax | cuando PFCRUDO > Pmax | ||
PFCRUDO | = | PFCRUDO | cuando Pmin ≤ PFCRUDO ≤ Pmax | |
Pmin | cuando PFCRUDO < Pmin |
Donde: | PFCRUDO | = | Precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería sin IVA, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, expresado en dólares por barril. |
Pmax | = | Precio tope de ajuste, que tendrá un valor de hasta 27.11 US$/barril (VEINTISIETE PUNTO ONCE DOLARES POR BARRIL).
|
Pmin | = | Precio piso de ajuste, que tendrá un valor de 24.53 US$/barril (VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES DOLARES POR BARRIL). |
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