Decreto Supremo 24215
12 de Enero, 1996
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
OBJETO
ARTÍCULO 1.-
El
presente decreto supremo reglamenta la Ley 1654 en lo que
concierne a la estructura orgánica y funcional del sector público de caminos a nivel nacional y
departamental.
SECRETARIA NACIONAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL
ARTÍCULO 2.-
La
Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y
Aeronáutica Civil tiene las siguientes atribuciones y competencias en materia de caminos:
a) | proponer al Ministro Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico la
política nacional de caminos; |
b) | elaborar y ejecutar la Estrategia Integral y el Plan Maestro de Transporte; |
c) | aprobar la normatividad del sector en el nivel de su competencia;
|
d) | participar en la gestión y administración del financiamiento externo para
inversión y asistencia técnica, destinado al sector de caminos, de conformidad con
el inc. K) del artículo 7mo. de la Ley 1493; |
e) | organizar y mantener, a nivel nacional, los sistemas de información y registro
de las actividades del sector; |
f) | planificar y coordinar acciones de interés nacional con las prefecturas y
municipios; |
g) | elaborar y presentar al Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo
Económico el programa de inversiones del sector, considerando las propuestas de
las prefecturas de departamento y con sujeción a los sistemas nacionales y
procedimientos establecidos para el efecto; |
h) | establecer con las prefecturas de departamento el plan operativo de
mantenimiento de carreteras y caminos secundarios; |
i) | aprobar la categorización de la red caminera del país; |
j) | implementar programas de fortalecimiento institucional para los Servicios
Departamentales de Caminos, creados por el presente decreto supremo; |
k) | coordinar las actividades relativas a caminos con la Superintendencia Sectorial
de Transporte, Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales;
|
l) | promover la investigación en materia de caminos; |
m) | evaluar y controlar técnicamente el mantenimiento de carreteras y caminos
secundarios, así como la ejecución y cumplimiento de los contratos de
financiamiento suscritos con organismos internacionales; |
n) | prestar asesoramiento técnico a las prefecturas y a sus respectivos servicios
departamentales de caminos |
ñ) | disponer, mediante resolución expresa, el traslado temporal de equipo y
maquinaria de un Departamento a otro, en casos de emergencia o necesidad
nacional; |
o) | disponer la contratación de servicios y de ejecución de obras, por cuenta de las prefecturas, en los casos en los que compromisos asumidos por convenios con organismos internacionales así lo requieran. |
PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 3.-
En
materia de caminos, compete a la Prefectura del
Departamento lo siguiente:
a) | formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el
Departamento, con sujeción a la política nacional y a la Estrategia Integral y Plan
Maestro de Transporte, en coordinación con la Secretaría Nacional de Transporte,
Comunicación y Aeronáutica Civil; |
b) | programar, presupuestar y ejecutar la asignación de recursos para las obras y
proyectos de caminos en el Departamento; |
c) | asignar los recursos presupuestarios para la construcción y mantenimiento de
caminos, asegurando el cumplimiento de los convenios internacionales y de
acuerdo a las prioridades establecidas en el artículo 6 del presente decreto supremo; |
d) | coordinar acciones con y entre los municipios de su jurisdicción; |
e) | cofinanciar proyectos y obras de interés común con otros departamentos y
entidades públicas y privadas;
|
f) | hacer cumplir los planes y programas operativos anuales del Servicio
Departamental de Caminos; |
g) | gestionar créditos para inversión en caminos, a través de la Secretaría Nacional
de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, de conformidad a las Normas
Básicas y Reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema
Tesorería y Crédito Público; |
h) | suscribir convenios y contratos para la prestación de servicios de
asesoramiento, con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y
Aeronáutica Civil, sus entidades descentralizadas, otras prefecturas y municipios
que lo requieran; e |
i) | registrar y otorgar certificados y tarjetas de operación, con validez en todo el territorio nacional, a las empresas constructoras y de transporte automotor, de conformidad con los sistemas nacionales de registro; |
SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE CAMINOS
ARTÍCULO 4.-
Créase
en cada Departamento de la República el Servicio
Departamental de Caminos, como unidad descentralizada de la Prefectura, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 5.-
Los
Servicios Departamentales de Caminos tienen las siguientes
funciones y atribuciones en la jurisdicción de su Departamento:
a) | programar y proponer al Prefecto la inversión pública para la construcción y
mantenimiento de carreteras y caminos secundarios; |
b) | ejecutar, por intermedio de terceros, obras y proyectos de construcción de
carreteras y caminos secundarios; |
c) | realizar, en forma directa o por intermedio de terceros, el mantenimiento de
carreteras y caminos secundarios; |
d) | convocar, calificar y adjudicar estudios, proyectos, obras y adquisiciones para
el sector de caminos, de conformidad a las normas básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios del Sector Público y a las normas especiales
establecidas en los convenios con organismos financieros internacionales; |
e) | coordinar con los municipios las tareas relativas a la ejecución de obras de
construcción y mantenimiento de caminos vecinales; |
f) | establecer con los demás Servicios Departamentales de Caminos las labores de
mantenimiento en las vías de interés común, bajo la coordinación de la Secretaría
Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil; |
g) | fiscalizar y supervisar obras y estudios; |
h) | velar por el uso de su equipo, maquinaria y vehículos exclusivamente en obras
viales y programar su mantenimiento; |
i) | recaudar los recursos provenientes del cobro de peajes y destinarlos de manera
exclusiva al mantenimiento de carreteras y caminos; |
j) | aplicar las normas técnicas nacionales del sector; y |
k) | informar sobre las materias de su competencia, periódicamente y cuando así lo requieran, al Prefecto del Departamento y a la Secretaría Nacional de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil: Esta información será también suministrada al Servicio Nacional de Caminos durante el período de transición a que se refiere el artículo 13 del presente decreto supremo. |
ARTÍCULO 6.-
El
Prefecto asignará los recursos presupuestarios para el
funcionamiento e inversión del Servicio Departamental de Caminos de conformidad al
siguiente orden de prioridad:
1) | mantenimiento, estudios y construcción de carreteras de interés general del
Estado, según lo que establezca la Estrategia Integral y el Plan Maestro de
Transporte, |
2) | mantenimiento, estudios y construcción de caminos secundarios determinados
por el Plan Maestro de Transporte; y |
3) | estudios, construcción y mantenimiento de otras obras viales no comprendidas en las prioridades mencionadas en los incisos 1) y 2). |
ARTÍCULO 7.-
El
Servicio Departamental de Caminos tendrá como ejecutivo
máximo a un Director designado por el Prefecto del Departamento.
ARTÍCULO 8.-
Se
transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos los
equipos, maquinaria, instalaciones y demás bienes de las Oficinas Distritales del Servicio
Nacional de Caminos, según lo que disponga la Comisión de Transferencia creada en el
artículo 16 del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 9.-
Se
Transfiere a cada Servicio Departamental de Caminos todos
los activos de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo y de las Prefecturas del
Departamento que estaban destinados a obras de vialidad.
ARTÍCULO 10.-
Los
equipos y maquinarias provenientes de donaciones al
Gobierno de Bolivia, con la finalidad de atender caminos vecinales, serán utilizados por los
Servicios Departamentales de Caminos de conformidad a los convenios de donación, en
coordinación con los gobiernos municipales que corresponda, los mismos que deberán
contribuir con los recursos necesarios conforme a ley.
ARTÍCULO 11.-
Se
traspasa el personal técnico, administrativo y de apoyo de las
oficinas distritales del Servicio Nacional de Caminos a los Servicios Departamentales de
Caminos, manteniendo, a los efectos de Ley, sus años de servicio y su régimen laboral, de
conformidad a la Ley General del Trabajo, respetando su carrera administrativa.
ARTÍCULO 12.-
El
presente decreto supremo no modifica los regímenes de
seguridad social de los trabajadores de caminos.
PERÍODO DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 13.-
De
conformidad al Artículo 99 del Decreto Supremo 24206, de
29 de diciembre de 1995, se establece un período de transición durante el cual el Servicio
Nacional de Caminos continuará funcionando, bajo el régimen legal de su creación, hasta la
conclusión de aquellos proyectos y obras que a la fecha del presente decreto supremo cuentan
con financiamiento externo contratado o se encuentran en proceso de negociación y
contratación, y para los cuales ha sido designado organismo ejecutor.
El financiamiento de los aportes locales correspondientes a tales proyectos y obras deberá ser cubierto por las prefecturas que corresponda, de conformidad al artículo 6 del presente decreto supremo.
Las prefecturas coordinarán con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil el seguimiento de los proyectos y obras a que se refiere el presente artículo.
El financiamiento de los aportes locales correspondientes a tales proyectos y obras deberá ser cubierto por las prefecturas que corresponda, de conformidad al artículo 6 del presente decreto supremo.
Las prefecturas coordinarán con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil el seguimiento de los proyectos y obras a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 14.-
Durante
la vigencia del periodo de transición, el Servicio
Nacional de Caminos tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) | suscribir, modificar y resolver convenios y contratos relativos a los proyectos y
obras referidos en el artículo precedente;
|
b) | fiscalizar y supervisar las obras y proyectos a los que se refiere el artículo
precedente, en coordinación con los Servicios Departamentales que corresponda; y |
c) | las establecidas en los incisos h), m), n), ñ) y o) del artículo 2 y f) y g) del artículo 5. |
ARTÍCULO 15.-
El
1ro. de junio de 1996, el Servicio Nacional de Caminos
traspasará y transferirá a los Servicios Departamentales de Caminos todo el personal y activos
de los Servicios Departamentales, de conformidad a lo que determine la Comisión de
Transferencia establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 16.-
Créase
la Comisión de Transferencia para la Descentralización
del Sector de Caminos, presidida por el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y
Aeronáutica Civil y conformada por un representante de cada una de las siguientes
instituciones: Secretaría Nacional de Hacienda, Servicio Nacional de Caminos y prefecturas de
Departamento.
ARTÍCULO 17.-
Durante
el período de transición, la Secretaría Nacional de
Hacienda desembolsará los recursos necesarios para los gastos de funcionamiento del Servicio
Nacional de Caminos, directamente imputables a cada Departamento, por cuenta de las
prefecturas y con cargo a sus presupuestos. Para este propósito, el Servicio Nacional de
Caminos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y
Aeronáutica Civil, presentará una programación de gastos por Departamento.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.-
Quedan
derogadas todas las disposiciones contrarias al presente
decreto supremo.