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Decreto Supremo 29598

11 de Junio, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Precios y Tarifas – RPT, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001 y el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 55 del Reglamento de Precios y Tarifas – RPT, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 55.- (FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS BASE). Las fórmulas de indexación de los cargos componentes de las tarifas base de Distribución, serán las siguientes:

a) Para los cargos por consumidor:

CC = CC0 * (a * IPC/IPC0 + b * PD/PD0 - n * Xcc)

Donde:

CC Cargo por consumidor

CC0 Cargo por consumidor base

a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional

b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses

IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación correspondiente al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto

IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio de las tarifas de Distribución

PD Precio del dólar

PD0 Precio base del dólar

Xcc Índice de disminución mensual de los costos de consumidor

n Número del mes de la indexación respecto del mes base

b) La indexación de los cargos por Potencia de Punta descritos en los incisos b) y d) del Artículo 53 del presente Reglamento, se realizará en sus dos componentes, el primero correspondiente al producto del cargo de la Potencia de Punta a la entrada del nivel de tensión por el respectivo factor de pérdidas de ese nivel de tensión y el segundo, correspondiente al cargo por potencia fuera de punta del nivel de tensión considerado, de acuerdo a las siguientes expresiones:

CPP = (CPPE/CPPE0) * (1 - n * Xpp)* CPP0

Donde:

CPP Primer componente del cargo por Potencia de Punta del nivel de tensión, correspondiente al mes de la indexación

CPP0 Primer componente del cargo por Potencia de Punta base del nivel de tensión

CPPE Cargo por Potencia de Punta a la entrada del nivel de tensión correspondiente al mes de la indexación

CPPE0 Cargo por Potencia de Punta base a la entrada del nivel de tensión

Xpp Índice mensual de reducción de pérdidas medias de potencia de punta del nivel de tensión

n Número del mes de la indexación respecto del mes base


CFP = CFP0 * (a * IPC/IPC0 + b * PD/PD0 - p1 * n * Xcom p2 * n * Xcag + p3 * ZI + p4 * ZT)

Donde:

CFP Cargo por potencia fuera de punta indexado del nivel de tensión

CFP0 Cargo por potencia fuera de punta base del nivel de tensión

a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional

b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses

IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación, correspondiente al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto

IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio de las tarifas de Distribución

PD Precio del dólar

PD0 Precio base del dólar

Xcom Índice de disminución mensual de los costos de operación y mantenimiento del nivel de tensión

Xcag Índice de disminución mensual de los costos administrativos y generales del nivel de tensión

ZI Índice de variación de los impuestos directos

ZT Índice de variación de las tasas

p1 Participación de los costos de operación y mantenimiento en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado

p2 Participación de los costos administrativos y generales en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado

p3 Participación de los impuestos directos en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado

p4 Participación de las tasas en los costos de Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado

n Número del mes de la indexación respecto del mes base

c) Para los cargos por energía:

CE = (CCE/CCE0) * (1 - n * Xpe)* CE0

Donde:

CE Cargo por energía indexado del nivel de tensión

CE0 Cargo por energía base del nivel de tensión

CCE Cargo por energía a la entrada del nivel de tensión correspondiente al mes de la indexación

CCE0 Cargo por energía a la entrada del nivel de tensión base

Xpe Índice mensual de reducción de pérdidas de energía

n Número del mes de la indexación respecto del mes base

Los valores de los ponderadores “a” y “b” serán aprobados al inicio de cada período tarifario mediante Resolución Administrativa emitida por el Organismo Regulador.

II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3.- (ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS). Para efectos del estudio tarifario, la actualización anual del valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, en los montos aprobados por la Superintendencia de Electricidad, se utilizará la variación anual del tipo de cambio. Para la actualización del valor de los activos, resultante de la diferencia entre el valor total y el valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.

Para dicho efecto, el Organismo Regulador, previo estudio y análisis, a través de Resolución Administrativa expresa, definirá las proporciones en moneda nacional y en moneda extranjera del valor de los activos referidos en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, se aplicarán los siguientes ponderadores para las formulas de indexación de las tarifas base de distribución, en el período tarifario que se encuentra vigente, conforme a las modificaciones dispuestas en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:

EMPRESA / PONDERADORES a b
ELECTROPAZ 0.718 0.282
CRE 0.702 0.298
ELFEC 0.712 0.288
ELFEO 0.761 0.239
CESSA 0.692 0.308
SEPSA 0.690 0.310

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.