Decreto Supremo 0751
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
regular la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las
instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas
entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (HORARIO CONTINUO).
I. | La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho (8) horas diarias de lunes a
viernes, con treinta (30) minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez
al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo al rol establecido. |
II. | Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, comprendidas en
el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, son responsables de la
implantación del horario continuo. |
III. | El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se constituye en el Órgano Rector para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo del horario continuo. |
ARTÍCULO 3.- (REFRIGERIO).
El monto del refrigerio a pagar a partir del
mes de enero de 2011, como asignación diaria por concepto de refrigerio para cada servidor
público de las entidades señaladas en el presente Decreto Supremo será de al menos Bs10.-
(DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. | El Ministerio de la Presidencia, las empresas públicas, la Aduana Nacional de
Bolivia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria,
así como otras entidades que desempeñan funciones en zonas de frontera, podrán
requerir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la aplicación del
horario discontinuo para el desempeño de sus funciones. |
II. | Las instituciones públicas de las entidades territoriales autónomas podrán aplicar
el horario continuo, debiendo poner en conocimiento esta situación al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
III. | Las empresas e instituciones privadas podrán convenir la modalidad de aplicación de la jornada de horario continuo con sus trabajadores y empleados. Dicho convenio deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007.