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Ley 1769

10 de Marzo, 1997

Abrogada

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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.
Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:

1. Artículo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.

"El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."

2. Derógase el Artículo Octavo.
ARTICULO SEGUNDO.
El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.
La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.