Ley 1769
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO PRIMERO.
Elévase
a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de
28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:
| 1. | Artículo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2. "El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M." |
| 2. | Derógase el Artículo Octavo. |
ARTICULO SEGUNDO.
El
Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.
La
Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas
Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.