Decreto Supremo 29549
8 de Mayo, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar
y complementar el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico – ROME, aprobado por
Decreto Supremo N° 26093 de 2 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN).
I. | Se modifica el Artículo 2 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico –
ROME aprobado por Decreto Supremo N° 26093 de 2 de marzo de 2001, de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2. (EL COMITÉ NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA).
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II. | Se modifica el Artículo 4 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico –
ROME aprobado por Decreto Supremo N° 26093 de 2 de marzo de 2001, de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS). Las Normas Operativas que este Reglamento u otro Reglamento de la Ley de Electricidad definan como de elaboración obligatoria por el Comité dentro de los principios y criterios establecidos en el marco legal correspondiente, deberán cumplir el siguiente procedimiento para su aprobación:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
El
Comité Nacional de Despacho de
Carga, adecuará sus Estatutos y demás normativa interna a las disposiciones contenidas en el
presente Decreto Supremo, y los remitirá al Organismo Regulador para su correspondiente
aprobación, conforme al procedimiento establecido, dentro del plazo de treinta (30) días
hábiles administrativos a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En
un plazo de treinta (30) días el
Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Organismo Regulador elaborarán el reglamento de
funciones y organización del Comité Nacional de Despacho de Carga conforme a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.