Decreto Supremo 28653
21 de Marzo, 2006
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
| I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el
acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria, a ser aplicada en todo el país, ratificando el compromiso del Gobierno Nacional con los sectores más necesitados y la Alianza
Estratégica con las Empresas del Sector Eléctrico. |
| II. | Asimismo, dispone modificaciones a los cargos tarifarios aplicables a los consumidores clasificados como pequeñas demandas de las categorías domiciliarias y generales en baja tensión sin cargo por potencia de las empresas eléctricas de distribución, Titulares de Concesión, que operan en el Sistema Interconectado Nacional. |
ARTICULO 2.- (TARIFA DIGNIDAD).
| I. | La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del 25 % promedio de la tarifa vigente para los consumidores domiciliarios atendidos por las empresas de Distribución del Sistema Interconectado Nacional – SIN que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista con
consumos de hasta 70 kWh por mes, y para los consumidores domiciliarios atendidos por otras empresas de Distribución del SIN y de Sistemas Aislados con consumos de hasta 30 kWh por mes. La Tarifa Dignidad entrará en vigencia a partir de la facturación
correspondiente al mes de abril de 2006. |
| II. | La "Tarifa Dignidad" descrita en el Parágrafo precedente será financiada por las Empresas Eléctricas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, sobre la base del Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno de la República de Bolivia y dichas Empresas suscrito en fecha 21 de marzo de 2006. |
ARTICULO 3.- (APROBACION DE NUEVOS CARGOS TARIFARIOS).
Para consumidores clasificados como pequeñas demandas de las categorías domiciliarias y generales en baja tensión sin cargo por potencia, atendidos por las empresas distribuidoras del Sistema
Interconectado Nacional, Titulares de Concesión, que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, la Superintendencia de Electricidad aprobará tarifas sin cargo fijo y compuestas solamente por
cargos mínimos con derecho a consumos mínimos y cargos por energía, las que serán aplicadas por las empresas distribuidoras a partir de la facturación correspondiente al mes de abril de 2006.
ARTICULO 4.- (PROCEDIMIENTO ESPECIFICO).
La Superintendencia de Electricidad, establecerá mediante Resolución Administrativa un procedimiento específico para:
| a) | Determinar y aprobar los montos requeridos mensualmente para financiar el descuento
otorgado a los consumidores por aplicación de la Tarifa Dignidad. |
| b) | Definir mensualmente los aportes de las empresas de Generación, Transmisión y Distribución que permitan financiar el descuento otorgado a los consumidores por la aplicación de la Tarifa Dignidad, en proporción a las aportaciones respectivas de cada
una de las empresas al Comité Nacional de Despacho de Carga, excluyendo a los consumidores no regulados. |
| c) | Establecer un procedimiento para la asignación de los aportes a las empresas Distribuidoras, empresas conectadas al Sistema Interconectado Nacional y Sistemas Aislados. |
| d) | Realizar el seguimiento y control de los aportes de las empresas aportantes y receptoras, definidos en los incisos anteriores. |
| e) | Aprobar las modificaciones a los cargos tarifarios para consumidores clasificados como pequeñas demandas de las categorías domiciliarias y generales en baja tensión sin cargo por potencia y su compensación a las empresas de Distribución. |
ARTICULO 5.- (FONDOS PARA MODIFICACION DE CARGOS TARIFARIOS).
El monto resultante de la diferencia por la aplicación de las tarifas vigentes y las nuevas tarifas sin cargo fijo para consumidores clasificados como pequeñas demandas de las categorías domiciliarias y generales en baja tensión sin cargo por potencia, será registrado
por cada distribuidor en una cuenta, cuyo saldo según procedimiento específico, será considerado por la Superintendencia de Electricidad en la Revisión Extraordinaria de Tarifas o en su defecto en el fondo de estabilización de Distribución.
ARTICULO 6.- (REVISION EXTRAORDINARIA DE TARIFAS).
La Superintendencia de Electricidad según lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Electricidad, efectuará la Revisión Extraordinaria de Tarifas de las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Nacional que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista,
determinando nuevas estructuras tarifarías, en el plazo máximo de tres (3) meses computables a partir de la publicación del Reglamento respectivo, aprobado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 7.- (TARIFAS TRANSITORIAS).
| I. | Las diferencias de ingresos generadas por la aplicación de tarifas transitorias, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28427, continuarán siendo incluidas en el fondo de estabilización de distribución, hasta la aprobación de
nuevas estructuras tarifarías. |
| II. | La Tarifa Dignidad debe ser aplicada a los consumidores domiciliarios que cuentan con estas tarifas transitorias, las mismas que se mantendrán vigentes hasta la aprobación de nuevas estructuras tarifarías. |
ARTICULO 8.- (AMPLIACION).
| I. | Las tarifas de distribución, correspondientes al mes de mayo de 2006, no serán modificadas por la aplicación de los precios de energía y potencia de aplicación y factores de estabilización de distribución que apruebe la Superintendencia de Electricidad. |
| II. | Se amplía el período establecido para la aplicación del Decreto Supremo N° 28426 de 28 de octubre de 2005 hasta el mes de octubre de 2006, en su Artículo Unico y, para los factores de estabilización determinados por la Superintendencia de Electricidad para el mes de mayo de 2006, se aplicará lo establecido en el Parágrafo precedente. |
| III. | En la revisión extraordinaria de Tarifas que realice la Superintendencia de Electricidad, se deberá tomar en cuenta la sostenibilidad de los fondos de estabilización de distribución. |
ARTICULO 9.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.