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Decreto Supremo 29586

2 de Junio, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a TR HOLDINGS LTDA., en el capital social de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
ARTICULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de TR HOLDINGS LTDA. en la sociedad de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, debiendo ser transferidas las acciones al Estado Boliviano bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. En tal virtud todas las sociedades subsidiaria y afiliadas de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, en Bolivia o en el extranjero quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva, para tal efecto se levantara el acta notariada para inscribir la acciones en el libro de accionistas a ser aperturado en el acto.

II. El precio total del 100% de las acciones de TR HOLDINGS LTDA. en la sociedad TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, será pagado en territorio nacional por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, deduciendo del mismo los montos que correspondieren como resultado de obligaciones o penalidades emergentes de lo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, al precio por Acción establecido en el Decreto Supremo Nº 29541 de 1º de mayo de 2008.
ARTICULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
I. Se instruye al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB asumir el control, administración, dirección y operación de la empresa TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

II. En resguardo del interés nacional el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad de las actividades de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima que conforme al Artículo 31 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos 19 de mayo de 2005, goza de la protección del Estado por ser de interés y utilidad pública.

III. Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, siendo responsabilidad del órgano regulador del sector de hidrocarburos velar por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y sus decretos reglamentarios.

IV. Se instruye al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, designar y posesionar interinamente al Presidente – Gerente General, Vicepresidentes y demás funcionarios jerárquicos y directivos, hasta que el nuevo directorio efectúe el nombramiento correspondiente. De estos funcionarios los que correspondan habilitarán sus firmas autorizadas con anterioridad al presente Decreto Supremo.

V. Las personas que de cualquier modo, impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa o las que incurran en acto que denoten perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, “Conducta Antieconómica , “Daño Calificado” y otras conductas tipificadas en el Código Penal.
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS).
Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago que corresponda a la empresa TR HOLDINGS LTDA.
ARTÍCULO 5.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral de los trabajadores de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, así como los demás derechos laborales adquiridos.

II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.