Ley 3108
2 de Agosto, 2005
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EDUARDO RODRIGUEZ BELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1º (Disposiciones Generales).
De conformidad con el Artículo 59º,
atribución 1ª de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 9º, numeral
9.8 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, por mandato de la presente Ley
se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en
beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República.
ARTICULO 2º (Del Objeto).
El presente cuerpo normativo regula la prestación de
servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle en plazos
razonablemente cortos, documentación cursante en los registros públicos definida en el
Artículo 3º, bajo principios de celeridad administrativa a través de la Gestión Consular.
ARTICULO 3º (Definiciones).
La Gestoría Consular es el servicio de remisión de
documentación personal que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como parte
de la Gestión Consular a ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero imposibilitados de
realizar ese cometido.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, tendrán la obligación de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentación relativa a:
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares en el exterior, tendrán la obligación de obtener, enviar y entregar a sus connacionales documentación relativa a:
a) | Actos civiles: nacimiento, matrimonio y defunción |
b) | Antecedentes policiales y/o penales, |
c) | Estudios académicos realizados, legalizaciones, y |
d) | Otros. |
ARTICULO 4º (Atribuciones)
Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto la implementación de la Gestoría Consular a través de las siguientes unidades
organizacionales:
a) | Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior de la
República. |
b) | Dirección General de Régimen Consular. |
ARTICULO 5º (Modalidades)
La implementación de los servicios brindados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será financiado a través de la contraprestación de
servicios mediante el cobro de tasas establecidas en los aranceles internos y consular, respetando la
estructura de costos y el procedimiento administrativo, debiendo inscribirse como recursos propios
en el presupuesto institucional.
ARTICULO 6º (De los Aranceles)
Los Aranceles que establecen las tasas aplicadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en lo referido a la presente Ley son:
a) | Arancel Interno. Es el instrumento legal que aprueba el cobro de tasas por los
servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en territorio
boliviano. |
b) | Arancel Consular. Es el instrumento legal por el cual se establece el cobro de tasas
por servicios prestados en las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior de la
República. Ambos instrumentos serán aprobados, derogados o abrogados en forma individual por Resolución Ministerial. |
ARTICULO 7º (Coordinación Interinstitucional).
Atendiendo el espíritu social de
la presente Ley, en la búsqueda de favorecer a los ciudadanos bolivianos residentes en el
extranjero, las autoridades públicas de las cuales dependan los registros descritos en el
Artículo 3º, quedan conminadas por la presente Ley a prestar toda la ayuda necesaria para la
ejecución del mandato de la presente norma legal, a tal efecto el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá establecer procedimientos de trabajo con instituciones públicas y
privadas respectivas.
ARTICULO 8º (De los Plazos y Términos).
Para el cumplimiento eficaz de los
trámites administrativos, la presente norma acogerá principios de celeridad y urgencia en
beneficio de los residentes bolivianos que requieran estos servicios.
ARTICULO 9º (Reglamentación por Decreto Supremo).
El Poder Ejecutivo
normará la ejecución de la presente Ley a través de Decreto Supremo sin contradecir sus
alcances y objetivos.
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