Ley 063
3 de Diciembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Programa de Conversión de Deuda del Estado Plurinacional de Bolivia frente al Reino de España”, firmado en la ciudad de Madrid, a los 15 días del mes de septiembre del año 2009.
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