Pago de Obligaciones Tributarias por internet para Contribuyentes Newton mediante Entidades Financieras autorizadas
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0028.10
7 de Diciembre, 2010
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0001-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Artículo 2.- (Definiciones)
a) | Caja Virtual de la Entidad Financiera.- Se entiende como el punto de atención para la recepción de los pagos en línea que efectuarán los Contribuyentes
Newton a través del Portal de la Entidad Financiera. Para la presente resolución esta Caja es Virtual.
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b) | Casa Matriz de la Entidad Financiera.- Es la dependencia de la Entidad Financiera donde se efectúa la consolidación de las actividades de Recepción de
Declaraciones Juradas (Formularios y Boletas de Pago) y el Envío de Documentos al SIN. Interactúa con el SIN y el BCB para el registro de información. |
c) | Certificados Digitales.- Documentos que contienen datos del titular y la clave pública, encontrándose electrónicamente firmados por la Entidad Certificadora
utilizando su clave privada.
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d) | Contribuyente Newton.- Es aquel sujeto pasivo y/o tercero responsable que debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas al afecto, a través
del Portal Tributario del SIN. |
e) |
Comprobante de Pago.- Es el documento que será generado por la Entidad Financiera, cuya impresión de refrendo es la constancia del pago realizado por los contribuyentes Newton o usuarios en el Portal de la Entidad Financiera. |
f) |
Cuenta Debitable.- Es cualquier tipo de Cuenta que la Entidad Financiera ofrece a sus clientes, a través de la cual podrá debitar el pago de las obligaciones tributarias autorizadas por un Contribuyente Newton. |
g) | Entidad Certificadora.- Es una entidad de confianza, responsable de emitir y revocar los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad
del usuario y su clave pública, ante terceros. |
h) | Entidad Financiera.- Entidad autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, de origen nacional o extranjero, dedicada a realizar
operaciones de intermediación financiera y a prestar servicios financieros al público en el marco de la normativa vigente, tanto en el territorio nacional como
en el exterior del país, contratada por el SIN para la recepción de pago de tributos. |
i) | No Repudio.- Es un servicio de seguridad que permite probar la participación de las partes en una comunicación y previene que el emisor niegue haber
remitido un mensaje o su contenido y que el receptor de la información o mensaje, niegue su recepción o contenido. |
j) | Número de Trámite.- Es el número asignado por el Sistema del Portal Tributario luego de confirmada la presentación de la Declaración Jurada o Boleta
de Pago, que permitirá a los Contribuyentes Newton realizar el pago correspondiente. |
k) | Portal de la Entidad Financiera.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (Internet) propio de la
Entidad Financiera al que accederán los Contribuyentes Newton para realizar el pago de sus obligaciones tributarias. |
l) | Portal Tributario.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (Internet) del SIN (www.impuestos.gob.bo)
a través del cual los Contribuyentes Newton deben presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago. |
m) | Sucursal Virtual de la Entidad Financiera.- Es la dependencia operativa de la Entidad Financiera que recepcionará los pagos en línea de los Contribuyentes Newton. Para la presente resolución esta Sucursal es Virtual, donde los procesos que se ejecutarán en esta dependencia deben ser monitoreados por la Casa Matriz de la Entidad Financiera. |
Artículo 3.- (Solicitud del servicio)
Artículo 4.- (Procedimiento para el Pago de Obligaciones Tributarias)
I. |
Obtención del Número de Trámite. Es el proceso que normalmente realiza el Contribuyente Newton desde el Portal del SIN de acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0033-04. | ||||||
II. |
Ingreso al Portal de la Entidad Financiera. Generado el Número de Trámite mediante el portal del SIN, el Contribuyente Newton deberá conectarse al Portal de la Entidad Financiera, e ingresará a la opción de Pago de Obligaciones Tributarias. | ||||||
III. | Operaciones disponibles desde la opción Pago de Obligaciones Tributarias del Portal de la Entidad Financiera.
El Contribuyente Newton podrá acceder a las siguientes opciones: | ||||||
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Artículo 5.- (Pago)
Artículo 6.- (Responsabilidad del Contribuyente Newton)
Artículo 7.- (Suscripción de Entidades Financieras)
a) | Nombre de Usuario de la Entidad Financiera |
b) | Información de la Entidad Certificadora |
c) | Certificado Digital de la Entidad Certificadora, a nombre de la Entidad Financiera. |
d) | Datos (Nombre, teléfono, correo electrónico, etc.) de la sección o persona(s) con quien(es) se coordinará las pruebas de conexión. |
La suscripción será válida por el tiempo de vigencia del Certificado Digital de la Entidad Financiera, emitido por la Entidad Certificadora, salvo que se amplíe la vigencia de la suscripción acreditando una nueva certificación.
La Entidad Financiera, además deberá cumplir las Especificaciones Técnicas que el SIN determine, para acceder a esta modalidad de Pago de Tributos en Línea.
Artículo 8.- (Certificados Digitales)
I. | Con el objeto de precautelar la seguridad en la identificación de los sujetos involucrados en el intercambio de información
entre la Entidad Financiera y el SIN y avalar su confidencialidad, será imprescindible contar con Certificados Digitales, emitidos por la Entidad Certificadora que garanticen: | ||||||||
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II. | La Entidad Financiera deberá adquirir los Certificados Digitales, para firma, encriptación o ambas de la Entidad Certificadora proveedora del SIN, a fin de asegurar
su control. | ||||||||
III. | Cuando el Certificado Digital esté revocado por la Entidad Certificadora, no será válido aunque se emplee dentro del periodo de vigencia. |
Artículo 9.- (Intercambio de Certificados Digitales)
I. | El intercambio de los Certificados Digitales entre la Entidad Financiera y el SIN será formalizado ante
un Notario de Fe Pública, proceso que será efectuado por las autoridades ejecutivas de ambas instituciones. |
II. | En caso de registrarse en los Sistemas del SIN certificaciones no vigentes o que hubieran sido revocadas por la Entidad Certificadora, la Entidad Financiera no tendrá comunicación y en consecuencia tampoco el uso del servicio de pago en línea. Si fuera el caso, la Entidad Financiera deberá proporcionar el (los) nuevo(s) certificado(s) al SIN. |
Artículo 10.- (Verificación de Certificados Digitales)
Artículo 11.- (Pruebas de Conexión)
Artículo 12.- (Responsabilidad de la Entidad Financiera)
I. | La Entidad Financiera es responsable de la información, documentación y de los débitos automáticos
que efectuará de las cuentas debitables que pertenecen a sus clientes que autoricen el pago de sus tributos, por el servicio de pagos en línea. |
II. | La Entidad Financiera es responsable por la entrega de los comprobantes de pago físicos al SIN con el sello de la Entidad Financiera en cuyo Portal se realizó
la transacción. |
III. | La Entidad Financiera es responsable de los procesos que se realizarán en la Casa Matriz, Sucursal Virtual y Caja Virtual, debiendo ser ejecutados conforme establece la Resolución Ministerial vigente que aprueba el Reglamento del Sistema de Pago de Tributos Fiscales para Principales, Grandes y Resto de Contribuyentes. |