Ley 2955
27 de Enero, 2005
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1°.-
Declárase de prioridad regional la electrificación de: Turuchipa – Cebadillas; Terma Cruz Kasa – Kalapaya – Queluyo; Terma Cruz – Kasa – Melena; Poco Poco – Tirquibuco – Kamale; Villa El Carmen – Retiro Ofumvera – Chalquina y Colavi – Tacobamba, de las provincias José Maria
Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento
de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos
tanto internos como externos, para su ejecución.