TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley 2955

27 de Enero, 2005

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Declárase de prioridad regional la electrificación de: Turuchipa – Cebadillas; Terma Cruz Kasa – Kalapaya – Queluyo; Terma Cruz – Kasa – Melena; Poco Poco – Tirquibuco – Kamale; Villa El Carmen – Retiro Ofumvera – Chalquina y Colavi – Tacobamba, de las provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos tanto internos como externos, para su ejecución.