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Decreto Supremo 28095

22 de Abril, 2005

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El DS 2653 de 20/01/2016, dispone el cierre del Fideicomiso autorizado mediante DS 28095 de 22/04/2005.

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1. (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN, la constitución de un Fideicomiso en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con los recursos acordados mediante las Notas Reversales firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de $us. 1.408.163.( UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS).

II. El Contrato de Fideicomiso a ser firmado con el FONDESIF establecerá las características para su ejecución en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, así como, sus condiciones de administración por parte del Fiduciario.
ARTICULO 2. (FIDEICOMISO).
El Fideicomiso constituido mediante el presente Decreto Supremo, será parte del financiamiento del Programa Crediticio Campesino para la Mecanización del Agro – PCC, cuya creación fue autorizada al FONDESIF mediante el Decreto Supremo N° 26918, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTICULO 3. (AGENTE FIDUCIARIO).
El FONDESIF en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso, será responsable de:

a) Seleccionar, de acuerdo a sus procedimientos internos, a la(s) entidad(es) financiera(s) intermediaria(s), con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que administrará(n) los recursos del Fideicomiso.

b) Suscribir con la(s) entidad(es) financiera(s) seleccionada(s) Contratos de Fideicomiso, para que con cargo a ese Fideicomiso, ésta(s) suscriba(n) con los productores agropecuarios contratos de crédito con destino a la compra de tractores e implementos agrícolas de procedencia China.

c) Cumplir, a mejor esfuerzo, con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como, de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.
ARTICULO 4. (SEGUIMIENTO).
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino para la Mecanización del Agro – PCC.
ARTICULO 6. (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.