Decreto Supremo 28095
22 de Abril, 2005
Vigente
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El DS 2653 de 20/01/2016, dispone el cierre del Fideicomiso autorizado mediante DS 28095 de 22/04/2005.
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
ARTICULO 1. (OBJETO).
I. | El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al
Tesoro General de la Nación – TGN, la constitución de un
Fideicomiso en el Fondo de Desarrollo del Sistema
Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con
los recursos acordados mediante las Notas Reversales
firmadas el 14 de septiembre de 1990 entre los Gobiernos de
la República Popular de China y de Bolivia, por el monto de
$us. 1.408.163.(
UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO
SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
|
II. | El Contrato de Fideicomiso a ser firmado con el FONDESIF establecerá las características para su ejecución en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, así como, sus condiciones de administración por parte del Fiduciario. |
ARTICULO 2. (FIDEICOMISO).
El Fideicomiso constituido
mediante el presente Decreto Supremo, será parte del
financiamiento del Programa Crediticio Campesino para la
Mecanización del Agro – PCC, cuya creación fue autorizada al
FONDESIF mediante el Decreto Supremo N° 26918, en el marco de
la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTICULO 3. (AGENTE FIDUCIARIO).
El FONDESIF en su
calidad de agente fiduciario del Fideicomiso, será responsable
de:
a) | Seleccionar, de acuerdo a sus procedimientos
internos, a la(s) entidad(es) financiera(s)
intermediaria(s), con o sin licencia de funcionamiento de
la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que
administrará(n) los recursos del Fideicomiso. |
b) | Suscribir con la(s) entidad(es) financiera(s)
seleccionada(s) Contratos de Fideicomiso, para que con
cargo a ese Fideicomiso, ésta(s) suscriba(n) con los
productores agropecuarios contratos de crédito con destino
a la compra de tractores e implementos agrícolas de
procedencia China.
|
c) | Cumplir, a mejor esfuerzo, con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como, de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso. |
ARTICULO 4. (SEGUIMIENTO).
El Ministerio de Asuntos
Campesinos y Agropecuarios – MACA, a través del Viceministerio
de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, en el marco de sus
atribuciones y responsabilidades, será responsable del
seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino para la
Mecanización del Agro – PCC.
ARTICULO 6. (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan
todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.