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Decreto Supremo 26907

31 de Diciembre, 2002

No vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo para realizar el cálculo de precios de productos de hidrocarburos y derogar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26270.
ARTICULO 2.- (AMPLIACION).
Se amplia el plazo para la evaluación y estudio de una nueva metodología y reglamentación de calculo de precios de productos de hidrocarburos, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26270, hasta el 31 de agosto del 2003.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001.