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Resolucion Normativa de Directorio BCB 2010 130/2010

23 de Noviembre, 2010

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 130/2010

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Artículo 1.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 5 (Tasas de encaje legal) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 5 (Tasas de encaje legal).-
Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Doce por ciento (12%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en “Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal” señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

“Artículo 5 (Tasas de encaje legal).-
Las tasas de encaje legal sobre los pasivos detallados en el artículo 3 de este Reglamento, son las siguientes:

En MN y MNUFV:

Dos por ciento (2%) para encaje en efectivo
Diez por ciento (10%) para encaje en títulos

En ME y MVDOL:

Tres coma cinco por ciento (3,5%) para encaje en efectivo
Doce por ciento (12%) para encaje en títulos

Las entidades financieras deberán constituir el encaje legal en efectivo, equivalente a una tasa de cien por ciento (100%), sobre las cuentas incluidas en “Otras Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal” señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 2.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 9 (Tasas de encaje adicional) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 9 (Tasas de encaje adicional).-
Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 de este Reglamento deberán constituir un encaje legal adicional en títulos en moneda extranjera aplicando la tasa de 30% a la Base del Encaje Adicional (BEA).

El requerimiento de encaje adicional se calculará como el promedio de los saldos diarios de encaje adicional.

DEBE DECIR:

“Artículo 9 (Tasas de encaje adicional).-
Las entidades financieras comprendidas en el artículo 1 de este Reglamento deberán constituir un encaje legal adicional en títulos en moneda extranjera aplicando la tasa de 45% a la Base del Encaje Adicional (BEA).

El requerimiento de encaje adicional se calculará como el promedio de los saldos diarios de encaje adicional.
Artículo 3.-
La modificación al Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2010 para las entidades bancarias. Para las entidades no bancarias se establece un período de adecuación de tres meses, entrando en vigencia la norma a partir del 07 de marzo de 2011.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

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