Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo
Recopilación de Normas para Bancos (Título XV)
16 de Noviembre, 2010
Vigente
Versión original
TITULO XV | LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO |
CAPITULO I | REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS |
Seccion 1 | Disposiciones Generales |
Seccion 2 | Intercambio de Información entre la entidad de Intermedicación Financiera y el Intermediario |
Seccion 3 | Información de Transferencias Nacionales y/o Internacionales |
Seccion 4 | Información de Banca Corresponsal |
Seccion 5 | Sucursales, Subsidiarias y Oficinas en el Exterior |
Seccion 6 | Información de Fideicomitentes, Fiduciarios y Beneficiarios |
Seccion 7 | Empresas de Servicios Auxiliares Financieros |
Seccion 8 | Otras Disposiciones |
TÍTULO XV
LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
CAPITULO I
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices que debe cumplir la entidad de intermediación financiera (EIF) para coadyuvar al Estado Plurinacional de Bolivia en la prevención, detección y control de legitimación de ganancias ilícitas.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de intermediación financiera (EIF) con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 3° - Definiciones.-
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
Beneficiario: Es el titular de la cuenta abierta o, de no existir cuenta abierta, la persona, natural o jurídica, a la que los fondos del ordenante se transfieren.
Cuentas abiertas: Se refiere a cuentas de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que una persona natural o jurídica mantiene en una EIF.
Debida Diligencia: Son las medidas relativas a la implementación de controles y procesos de supervisión interna que una EIF debe tener para saber quiénes son sus nuevos y antiguos clientes, a que se dedican y la procedencia de sus fondos.
Intermediario: Se refiere a una persona jurídica constituida, cuyo giro exclusivo es proporcionar información que permita identificar adecuadamente al cliente.
Corresponsalía: Relación entre una EIF representada (de ámbito nacional, regional o local) y una EIF representante (corresponsal) de los intereses de aquella en una zona geográfica delimitada; ésta representación supone una actuación en nombre ajeno y por cuenta ajena por parte de la entidad representante (corresponsal).
Ordenante: Se refiere al titular de la cuenta o, de no existir cuenta, a la persona natural o jurídica, que emite la instrucción a la EIF para efectuar una transferencia.
Transferencia: Es la transacción instruida por el ordenante, mediante la cual la EIF, a través de medios electrónicos, pone a disposición del beneficiario una cantidad determinada de dinero, ya sea en la misma EIF u otra entidad diferente, en la misma plaza o en otra distinta. En consecuencia, la EIF se comprometerá con su ordenante a efectuar el respectivo traspaso, que resultará en una operación contable interna registrada por el o las entidades involucradas. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.
Transferencia Internacional: Es aquella transacción en la que una de las EIF involucradas, sea la del ordenante o la del beneficiario, se encuentra fuera del territorio nacional.
Transferencia Nacional: Es aquella transacción en la que la EIF del ordenante y del beneficiario se encuentran en territorio nacional.
SECCIÓN 2
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EL INTERMEDIARIO
Texto Base de la Sección 2 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10)
Menú de la Sección
Cuando una EIF utilice un intermediario para dar cumplimiento a los servicios de verificación o procedimientos de Debida Diligencia, dicho intermediario deberá cumplir con la normativa prevista por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) en cuanto a la prevención, detección, control y reporte de operaciones presuntamente vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas; debiendo considerar mínimamente los datos de identificación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, siendo la EIF responsable de ello y no eximiéndola de responsabilidad alguna el hecho de que dicha obligación sea realizada por un intermediario.
Artículo 2° - Obtención de información.-
El intermediario que aplique procesos de Debida Diligencia por mandato de una EIF, deberá adoptar medidas adecuadas para obtener la información relativa a los datos de identificación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, siendo esta una responsabilidad solidaria de las EIF e intermediarios.
Artículo 3° - Delegación de la Debida Diligencia.-
La EIF que delegue a un intermediario los procedimientos de Debida Diligencia deberá, como mínimo:
1. | Obtener de inmediato la información necesaria relativa al conocimiento del cliente (identificación y ocupación) y los procedimientos de Debida Diligencia (verificación de la información). |
2. | La EIF debe tener la certeza que los intermediarios se encuentran regulados y supervisados y que han adoptado el programa de cumplimiento con los requisitos de Debida Diligencia establecidos. |
3. | Los intermediarios con quienes trabajen las EIF, deberán tener como sede a países que no sean considerados como paraísos fiscales o que no se encuentren considerados como países no cooperantes de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). |
SECCIÓN 3
INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS NACIONALES Y/O INTERNACIONALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
La EIF que efectúe transferencias nacionales y/o internacionales, debe aplicar la política "Conozca a su Cliente" respecto al ordenante, así como los procedimientos de Debida Diligencia y demás disposiciones emitidas por la UIF, relativas con la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Artículo 2° - Identificación del ordenante.-
La EIF que efectúe transferencias nacionales y/o internacionales es responsable de obtener del ordenante, como mínimo, la siguiente información:
1. | Orden explícita del ordenante para realizar la transferencia. |
2. | Monto de la transacción. |
3. | Nombre o razón social del ordenante. (Si el ordenante, ya tienen una cuenta en la EIF que realiza la transferencia, el registro se realizará de forma idéntica a la cuenta ya existente). |
4. | Número de documento de identificación (Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria). |
5. | En caso de personas naturales extranjeras, se les requerirá el número de documento de identidad extranjero o pasaporte, y para personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, legalizado en Cancillería. |
6. | Domicilio particular del ordenante (del que se deberá presentar certificado de empadronamiento o una prueba de domicilio como recibo, factura o correspondencia en la que conste el nombre del cliente y su dirección). |
7. | Número de teléfono. |
8. | Domicilio comercial o legal del ordenante. |
9. | Número de la cuenta en la EIF en la que se efectúa la transferencia. |
10. | Fecha de ejecución de la transferencia. |
11. | Objeto de la Transferencia. |
La EIF que efectúe transferencias nacionales y/o internacionales es responsable de obtener del beneficiario, como mínimo, la siguiente información:
1. |
Nombre del beneficiario y número de cuenta. |
2. | Nombre del Banco en donde el beneficiario recibirá la transferencia. |
3. | Número de documento de identificación. (Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria, en caso de personas extranjeras sus equivalentes). |
4. | Dirección particular del beneficiario. |
5. | Objeto de la transferencia. |
6. | En el caso que la forma de pago consista en depositar en una cuenta bancaria, el número de cuenta, nombre y sucursal de la entidad beneficiaría. |
La EIF que efectúe transferencias nacionales y/o internacionales, debe mantener la información tanto del ordenante como del beneficiario, por lo menos por diez (10) años conforme a la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
SECCIÓN 4
INFORMACIÓN DE BANCA CORRESPONSAL
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
La EIF que suscriba contratos de corresponsalía, debe recabar información suficiente del corresponsal o EIF representante, que le permita verificar la reputación del mismo, así como su sujeción a normas y control del supervisor sobre la prevención, detección control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas y si ha sido objeto de investigaciones por éste hecho ilícito.
Para tal efecto, los factores que debe considerar la EIF, son como mínimo los siguientes:
1. | Información sobre la gerencia del corresponsal y de su representante legal. |
2. | Actividades comerciales principales. |
3. | Ubicación geográfica |
4. | La situación de la regulación y supervisión financiera en el país de la entidad representante. |
5. | Medidas de prevención, detección, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas. |
6. | Identificación de otras entidades que utilizan los servicios del corresponsal. |
La EIF que suscriba contratos de corresponsalía debe identificar su exposición al riesgo de Legitimación de Ganancias Ilícitas a través de los servicios de corresponsalía, considerando la naturaleza y alcance de las operaciones del corresponsal, principalmente en el caso de EIF ubicadas en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario, paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI.
Artículo 3° - Controles de legitimación de ganancias ilícitas.-
La EIF que suscriba contratos de corresponsalía es responsable de verificar que el corresponsal tenga políticas y controles empleados para la prevención, detección, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, así como de que cuente con políticas de aceptación de clientes y procedimientos de Debida Diligencia eficaces.
Artículo 4° - Nuevas relaciones de corresponsalía.-
Antes de la suscripción de nuevos contratos de corresponsalía, el Directorio u órgano equivalente de la EIF representada debe aprobar cualquier nueva relación de corresponsalía mediante acta expresa que certifique dicha suscripción; una copia del correspondiente contrato deberá ser enviada a ASFI y a la UIF.
Artículo 5° - Cuentas de transferencia de pagos en otras plazas.-
Cuando se trate de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, la EIF debe contar con documentación de la EIF corresponsal que avale que ha verificado la identidad y ha realizado el procedimiento de Debida Diligencia del(os) cliente(s) que tiene(n) acceso directo a las cuentas de la EIF corresponsal y que está en condiciones de suministrar los datos de identificación de un cliente a pedido de este último.
Cuando una relación de corresponsalía incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, las EIF deben tener constancia de lo siguiente:
1. | Que la EIF ha cumplido con todas las obligaciones de debido conocimiento del cliente y procedimientos de Debida Diligencia y que tengan acceso directo a las cuentas de la EIF corresponsal. |
2. | Que la EIF está en condiciones de suministrarle todos los datos de identificación de los clientes. |
SECCIÓN 5
SUCURSALES, SUBSIDIARIAS Y OFICINAS EN EL EXTERIOR
Texto Base de la Sección 5 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10)
Menú de la Sección
Las sucursales, subsidiarias y oficinas ubicadas fuera del territorio nacional, deben cumplir con las medidas anti lavado compatibles con las disposiciones vigentes en Bolivia, si están radicadas en países en los cuales la aplicación de dichas recomendaciones es nula o insuficiente.
Artículo 2° - Leyes y normas a ser aplicadas.-
Las sucursales, subsidiarias y oficinas de la EIF, ubicadas fuera del territorio nacional, deben informar a ASFI y a la UIF, cuando no puedan cumplir adecuadamente en el país anfitrión, las medidas de prevención, detección, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, en razón de que no lo permitan las leyes.
De haber diferencias entre las exigencias legales de Bolivia y del país anfitrión, las sucursales, subsidiarias y oficinas ubicadas en el exterior, deben sujetarse a las normas más estrictas entre ambas, en tanto así lo permitan las normas del país anfitrión.
Artículo 3° - Sistemas de pruebas de verificación.-
Las casas matrices de EIF que cuenten con sucursales, subsidiarias y oficinas en el exterior deben implantar un sistema de pruebas de verificación del cumplimiento de la política "Conozca a su Cliente" y procedimientos de Debida Diligencia de sus sucursales, subsidiarias y oficinas.
Artículo 4° - Personal de prevención, detección, control y reporte.-
Independientemente del tamaño de la sucursal, subsidiaria y oficina en el exterior, esta debe contar con un encargado que asegure que el personal de la misma conoce y cumple los procedimientos de la política "Conozca a su Cliente" y los procedimientos de Debida Diligencia, orientados a la prevención, detección, control y reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas. ASFI y la UIF se reservan el derecho de verificar esta situación.
SECCIÓN 6
INFORMACIÓN DE FIDEICOMITENTES, FIDUCIARIOS Y BENEFICIARIOS
Texto Base de la Sección 6 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10)
Menú de la Sección
La EIF que realice operaciones de fideicomiso en calidad de fiduciario, debe asegurarse de contar con toda la información sobre los fideicomitentes y beneficiarios de fideicomisos expresos, así como detallar la clase de fideicomiso y el origen de los activos que van a conformar el patrimonio autónomo del mismo.
La identificación de un fideicomiso debe incluir a los fiduciarios, fideicomitentes/otorgantes y beneficiarios. Ésta información se debe encontrar a disposición de ASFI y de la UIF.
SECCIÓN 7
EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/083/11 de 28/07/11 (RA 574/11 de 28/07/2011). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Las Empresa de Servicios Auxiliares Financieros, que preste servicios al sistema financiero, deben dar cumplimiento a la legislación y normativa vigente emitida por la UIF, que corresponda, con relación a la prevención, detección y control de legitimación de ganancias ilícitas.
SECCIÓN 8
OTRAS DISPOSICIONES
Número de Sección modificado por Circular ASFI/083/2011 de 28/07/2011 (RA 574/2011 de 28/07/2011)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/055/10 de 16/11/10 (RA 955/10 de 16/11/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
La EIF deberá aplicar procedimientos de Debida Diligencia más rigurosos cuando inicien relaciones comerciales con empresas que tienen accionistas o acciones de intermediarios al portador y verificar la identidad de los propietarios o beneficiarios de las mismas.
Artículo 2° - Responsabilidad.-
El Gerente General en la EIF, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.
Artículo 3° - Sanciones.-
La EIF que incumpla las disposiciones establecidas en el presente Reglamento estará sujeta a la aplicación de Sanciones Administrativas.