TRATAMIENTO DE DECIMALES EN DECLARACIONES JURADAS Y DEUDA TRIBUTARIA
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0025.10
3 de Noviembre, 2010
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servido de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 - 0011 - 02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Artículo 2.- (Tratamiento de decimales)
I. | Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número
entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49. |
II. | Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberé redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I. |