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Resolución Ministerial MT 2010 868/10

26 de Octubre, 2010

Vigente

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El Artículo Segundo de la RM 1377/2022 01/11/2022, ratifica la vigencia de la presente norma únicamente para su aplicación en el procedimiento respecto a las denuncias por Acoso Laboral cuyas víctimas sean varones, mientras se emita la reglamentación especial.


 

POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso específico de sus atribuciones;

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo Nº 0495 de 1º de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).-
Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda.

II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta.

III. Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al seguro Social Obligatorio, sin perjuicio de aquellos documentos que presente la trabajadora o trabajador.

IV. La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, el Inspector de Trabajo escuchará a las partes, otorgándoles un tiempo prudencial para que expongan sus argumentos.

V. De manera excepcional y únicamente cuando el Inspector de Trabajo requiera de otros documentos mencionados en la audiencia como justificativo del despido, podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos.

VI. Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevará informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan.

VII. Recibido en informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.

VIII. La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes.

IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación.
ARTÍCULO 3.- (ACCIONES CONSTITUCIONALES).-
Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIOS SOCIALES).-

Aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, no podrán solicitar su reincorporación.

ARTÍCULO 5.- (NORMAS CONEXAS).-
En el caso de despido de trabajadoras y trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas que a la fecha de despido de la trabajadora o trabajador estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán hacer uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública, cuando están sometidos a ellas.
ARTÍCULO 6.- (ABROGATORIA).-
Se abroga la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y normas conexas.

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