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Decreto Supremo 0677

20 de Octubre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

I. Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autorizar la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010.

II. Crear el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
ARTÍCULO 2.- (FUENTE DE FINANCIAMIENTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, que incluyen costos operativos y logísticos.

II. A objeto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar el registro de las modificaciones presupuestarias que correspondan.

III. Una vez comercializada el azúcar en el mercado interno, INSUMOS-BOLIVIA depositará los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, creado en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, descontados los subsidios correspondientes; previa presentación de los informes técnico y legal al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de azúcar.
ARTÍCULO 4.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).
I. Para la importación de azúcar, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.
ARTÍCULO 5.- (CREACIÓN FONDO ROTATORIO).
I. Se crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria con recursos establecidos en el Parágrafo III del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; mismos que por ningún motivo podrán ser destinados para otros fines que no sea el objeto establecido en el siguiente Parágrafo.

II. El Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria tiene por objeto disponer de manera oportuna, inmediata y eficiente de recursos para la compra, importación y comercialización de productos de la canasta básica de alimentos, cuando se presenten situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria.

III. Concluido el objetivo del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, los recursos remanentes deberán ser devueltos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DEL FONDO).
I. INSUMOS-BOLIVIA es el responsable del uso y administración de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, debiendo elevar los informes correspondientes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II. Una vez comercializados los productos en el mercado interno a precio justo, INSUMOS-BOLIVIA efectuará los reembolsos de los recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

III. A la conclusión de cada gestión fiscal, INSUMOS-BOLIVIA deberá realizar la conciliación financiera de los recursos utilizados del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, a efectos de registrar su ejecución presupuestaria definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados financieros. Esta conciliación financiera deberá ser reportada al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial autorizará el uso y destino de los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En un plazo no mayor a diez (10) días INSUMOS-BOLIVIA elaborará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.