Decreto Supremo 27091
18 de Junio, 2003
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, a firmar la renovación del convenio de seguro gratuito de enfermedad común y maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, de conformidad con el Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999, en un marco de adecuación del mismo al SUMI.
ARTICULO 2.- (DURACION DEL CONVENIO).
La vigencia del Convenio será por el lapso de tres años, a partir del 1 de junio de 2003. Una vez concluido el mismo, el seguro gratuito de enfermedad común y maternidad, deberá buscar otra fuente de
financiamiento, liberando a la CSBP de este compromiso adquirido en el Decreto Supremo N° 25289, para que éste ente gestor pueda alinearse a las políticas nacionales de aseguramiento, como estipula la Ley N° 2426, por lo que la presente Disposición es improrrogable.
ARTICULO 3.- (CONTENIDO MINIMO DEL CONVENIO).
El Convenio debe contemplar los siguientes aspectos básicos:
| a) | Población Protegida: La población protegida debe adecuarse gradualmente cada año, hasta llegar a cubrir solamente a menores de 12 años y mujeres embarazadas hasta seis meses después del parto, ampliándose el número de beneficiarios. |
| b) | Financiamiento: Establecer que la contribución de la CSBP al seguro en cuestión, será con cargo a los rendimientos de sus inversiones y excepcionalmente se utilizarán los excedentes de gestiones pasadas. Estos recursos deben financiar las prestaciones de
prevención, promoción, curación y tratamiento de la población no protegida por el SUMI. En tanto, que el Municipio de El Alto debe financiar las prestaciones efectuadas a la población protegida por el SUMI, como lo indica la Ley N° 2426. |
| c) | Cobertura: Dado que el Municipio de El Alto financiará a la población protegida por el SUMI, la cobertura de este seguro se debe ampliar en función de extender los beneficios a un mayor número de familias. La cobertura implica la atención médica, quirúrgica y odontológica general, especializada, suministro de medicamentos, exámenes auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como todo evento que requiera una atención médica, en riesgos de enfermedad y maternidad, en consulta ambulatoria y hospitalización, incluso actividades de prevención. Esta cobertura estará sujeta a la modalidad de contratación de servicios que aplica la CSBP. |
| d) | Exclusiones en la cobertura: La cobertura estará sometida a los límites establecidos en el Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y Disposiciones conexas. |
ARTICULO 4.- (SUPERVISION).
En Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, es responsable de supervisar la prestación de servicios otorgados por el seguro en
cuestión. Asimismo, en coordinación con la CSBP, debe fiscalizar el uso de los recursos destinados a las prestaciones de la población no protegida por el SUMI. Ambas instancias deben velar por el cumplimiento del Convenio suscrito y resultante de la ejecución del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (ALCANCE).
En mérito a lo señalado y estipulado en el presente
Decreto Supremo, la CSBP otorgará prestaciones en el SUMI, únicamente en la ciudad de El Alto. Una vez cumplido el plazo estipulado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la CSBP tendrá la responsabilidad de atender el SUMI en todo el resto del país, según lo
determinado por la Ley N° 2426.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
| I. | El Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999 se adecua a lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
| II. | Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |