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Procedimiento de Certificacion de declaraciones juradas, obtencion de extracto tributario y confirmacion de certificacion por terceros via Oficina Virtual

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0021.10

8 de Octubre, 2010

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:


Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento de certificación de declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y materiales, la obtención de extractos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, así como establecer el procedimiento para la confirmación de la certificación por terceros vía Oficina Virtual.
Artículo 2.- (Alcance)
Podrán acceder a los procedimientos de certificación electrónica de Declaraciones Juradas y obtención de extractos tributarios todos los contribuyentes Newton y no Newton con Tarjeta Galileo activada y los terceros con el único objeto de confirmar la certificación.
Artículo 3.- (Certificaciones electrónicas)
Las certificaciones electrónicas que se extienden bajo este procedimiento son las siguientes:

1. Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago versión 2 para contribuyentes Newton.

2. Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago presentadas sin datos vía SMS o por la Oficina Virtual para contribuyentes no Newton.
Artículo 4.- (Certificación de declaraciones juradas)
I. El Usuario Administrador obtendrá la certificación de sus declaraciones juradas observando los siguientes pasos:

1. Ingresar a la opción de certificación habilitada en la Oficina Virtual, con su nombre de Usuario y contraseña respectiva.

2. Especificar los criterios de búsqueda del documento.

3. Visualizar el formulario o boleta de pago solicitado.

4. Imprimir la declaración jurada.

II. Con fines de seguridad la documentación certificada, reflejará los siguientes datos:

a) Leyenda de certificación.

b) Fecha de certificación.

c) Código de certificación y

d) Código de seguridad.
Artículo 5.- (Obtención de extracto tributario)
I. El Usuario obtendrá su extracto tributario observando los siguientes pasos:

1. Ingresar a la opción habilitada en la Oficina Virtual, con su nombre de Usuario y contraseña respectiva.

2. Especificar rango de periodos fiscales por los que se generará el extracto tributario.

3. Visualizar el extracto tributario.

4. Imprimir el documento.

II. Con fines de seguridad los extractos tributarios, reflejaran los siguientes datos:

a) Código de certificación y

b) Código de seguridad.
Artículo 6.- (Confirmación de certificación por terceros)
El tercero podrá confirmar la validez de la certificación, observando los siguientes pasos:

1. Ingresar a la opción habilitada en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

2. Digitar el código de certificación consignado en el formulario de Declaración Jurada o boleta de pago.

3. Visualizar el código de seguridad del documento.

4. Visualizar e imprimir el documento certificado, cuando el Usuario Administrador así lo autorice.
Artículo 7.- (Limitación)
Sin perjuicio de la certificación de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, en lo que respecta al pago, la Administración Tributaria se limita a certificar únicamente el importe efectivamente cancelado.
Artículo 8.- (Vigencia de la certificación)
Las certificaciones que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de la Oficina Virtual tendrán vigencia indefinida, salvo que el sujeto pasivo o tercero responsable modifique la información o los datos de su Declaración Jurada, en cuyo caso corresponderá una nueva certificación.
Artículo 9.- (Validez legal)
Conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, la certificación de Declaraciones Juradas obtenidas a través de la Oficina Virtual, goza de plena validez probatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- (Derogatoria)
Se deroga la Disposición Final Primera de la RND Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.

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