Procedimiento de Certificacion de declaraciones juradas, obtencion de extracto tributario y confirmacion de certificacion por terceros via Oficina Virtual
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2010 10.0021.10
8 de Octubre, 2010
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento de certificación de declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y materiales, la obtención de extractos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, así como establecer el procedimiento para la confirmación de la certificación por terceros vía Oficina Virtual.
Artículo 2.- (Alcance)
Podrán acceder a los procedimientos de certificación electrónica de
Declaraciones Juradas y obtención de extractos tributarios todos los contribuyentes Newton y no Newton con Tarjeta Galileo activada y los terceros con el único objeto de confirmar la certificación.
Artículo 3.- (Certificaciones electrónicas)
Las certificaciones electrónicas que se extienden
bajo este procedimiento son las siguientes:
| 1. | Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago versión 2 para contribuyentes Newton. |
| 2. | Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago presentadas sin datos vía SMS o por la Oficina Virtual para contribuyentes no Newton. |
Artículo 4.- (Certificación de declaraciones juradas)
| I. | El Usuario Administrador obtendrá la certificación de sus declaraciones juradas observando los siguientes pasos: | ||||||||
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| II. | Con fines de seguridad la documentación certificada, reflejará los siguientes datos: | ||||||||
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Artículo 5.- (Obtención de extracto tributario)
| I. | El Usuario obtendrá su extracto tributario observando los siguientes pasos: | ||||||||
| |||||||||
| II. | Con fines de seguridad los extractos tributarios, reflejaran los siguientes datos: | ||||||||
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Artículo 6.- (Confirmación de certificación por terceros)
El tercero podrá confirmar la validez de la certificación, observando los siguientes pasos:
| 1. | Ingresar a la opción habilitada en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales. |
| 2. | Digitar el código de certificación consignado en el formulario de Declaración Jurada o boleta de pago. |
| 3. | Visualizar el código de seguridad del documento. |
| 4. | Visualizar e imprimir el documento certificado, cuando el Usuario Administrador así lo autorice. |
Artículo 7.- (Limitación)
Sin perjuicio de la certificación de los datos consignados en las
Declaraciones Juradas, en lo que respecta al pago, la Administración Tributaria se limita a certificar únicamente el importe efectivamente cancelado.
Artículo 8.- (Vigencia de la certificación)
Las certificaciones que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de la Oficina Virtual tendrán vigencia indefinida, salvo que el
sujeto pasivo o tercero responsable modifique la información o los datos de su Declaración Jurada, en cuyo caso corresponderá una nueva certificación.
Artículo 9.- (Validez legal)
Conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código
Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, la certificación de Declaraciones Juradas obtenidas a través de la Oficina Virtual, goza de plena validez probatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- (Derogatoria)
Se deroga la Disposición Final Primera de la RND Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.