Ley 2115
5 de Septiembre, 2000
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1º.
Créase
la Universidad Pública de El Alto, con el fin de atender las
necesidades de formación de recursos humanos, en todos los niveles profesionales y
académicos, de la población de la ciudad de El Alto y su área rural de influencia.
ARTÍCULO 2º.
La
organización, gestión y funcionamiento de la Universidad se
sujetará a las normas y parámetros establecidos por la presente Ley y que son los siguientes:
I. | Son fines y objetivos de la Uiversidad Pública de El Alto: | ||||||||||||||||||||
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II. | La Universidad de El Alto estará bajo la tuición académica del CEUB por el Lapso de
cinco años, a partir del inicio de sus actividades académicas, tiempo en el cuál se
consolidará como institución de educación superior con parámetros de calidad
académica aceptados internacionalmente. Cumplido este lapso la Universidad de El
Alto cobrará la calidad institucional plena de Universidad Pública y Autónoma bajo
las normas y parámetros de la presente Ley y de pleno derecho, formará parte
integrante de la Universidad Boliviana, en el marco de la previsión contenida en el
parágrafo II del Artículo 185º de la Constitución Política del Estado. | ||||||||||||||||||||
III. | La autoridad de fiscalización de la Universidad Pública de El Alto es el Consejo de
Desarrollo Institucional. Sus funciones son: | ||||||||||||||||||||
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IV. | El Consejo de Desarrollo Institucional está integrado por: | ||||||||||||||||||||
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V. | La autoridad académica de la Universidad Pública de El Alto es el Consejo Académico
Universitario. Sus Funciones son: | ||||||||||||||||||||
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VI. | El Consejo Académico Universitario está integrado por: | ||||||||||||||||||||
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VII. | La autoridad ejecutiva y administrativa de la Universidad Pública es el Consejo de
Administración presidido por el Rector. Sus funciones son: | ||||||||||||||||||||
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VIII. | El Consejo de Administración está integrado por: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 3º.
Autorízase
a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
transferir, a título gratuito la totalidad de sus activos fijos de Villa Esperanza de la ciudad de
El Alto, registrados en la oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 01046715 de 12 de agosto de 1989, con una extensión superficial de 20.000 m2. (Veinte mil
metros cuadrados), incluyendo terrenos y edificaciones con todos sus usos, costumbres y
servidumbres, en favor de la Universidad Pública de El Alto.
Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de El Alto la transferencia gratuita de terrenos a la entidad beneficiaria (U.M.S.A.).
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, transferir a título gratuito, en favor de la Universidad Pública de El Alto su terreno de 20.000 m2. (veinte mil metros cuadrados) de extensión superficial, con todas sus edificaciones, usos, costumbres y servidumbres, ubicado en Villa Esperanza y registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la partida computarizada No. 01037215 de 2 de mayo de 1989. La H. Alcaldía Municipal de El Alto compensará al Ministerio de Salud y Previsión Social esta transferencia, con la cesión gratuita de terrenos destinados a la construcción de un Hospital General.
Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de El Alto la transferencia gratuita de terrenos a la entidad beneficiaria (U.M.S.A.).
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Salud y Previsión Social, transferir a título gratuito, en favor de la Universidad Pública de El Alto su terreno de 20.000 m2. (veinte mil metros cuadrados) de extensión superficial, con todas sus edificaciones, usos, costumbres y servidumbres, ubicado en Villa Esperanza y registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la partida computarizada No. 01037215 de 2 de mayo de 1989. La H. Alcaldía Municipal de El Alto compensará al Ministerio de Salud y Previsión Social esta transferencia, con la cesión gratuita de terrenos destinados a la construcción de un Hospital General.
ARTÍCULO 4º.
El
presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública de
El Alto se financiará de las siguientes fuentes:
Vencido el período de tuición, la Universidad Pública y Autónoma de El Alto gozará de los
beneficios otorgados por el Artículo 187º de la Constitución Política del Estado, en las mismas
condiciones que los otros integrantes de la Universidad Pública Boliviana.
1. | Una asignación directa y permanente del Tesoro General de la Nación, equivalente al
0,35% (cero treinta y cinco por ciento) del 75% de los ingresos nacionales definidos
en el Artículo 19º inciso a) de la Ley 1551. Esta asignación no afecta los ingresos de los municipios ni de las universidades del sistema por concepto de coparticipación tributaria. |
2. | Los ingresos propios de la Universidad Pública. |
3. | La cooperación internacional que será gestionada por el Poder Ejecutivo en
particular por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, u otras instancias del
Estado. |
4. | Legados y donaciones. |
ARTÍCULO 5º.
La
Universidad Pública de El Alto funcionará a partir de enero del
2001. El Ministerio de Hacienda asignará a la Universidad Pública de El Alto, en forma
inmediata y por única vez, la suma de Bs. 1.086.000.- (Un millón ochenta y seis mil 00/100
bolivianos) para cubrir gastos previos al funcionamiento y conforme al Presupuesto del Anexo
I, que es parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.
Bajo
las normas y parámetros de la presente Ley, podrán crearse
Universidades Públicas únicamente en las ciudades del país cuya población exceda de los
quinientos mil (500.000) habitantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1º.
Constitúyese
una Comisión para la implementación de la
Universidad Pública de El Alto, presidida por el Obispo de la ciudad de El Alto e integrada
por:
1. | El Representante del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, designado por
el Ministro. |
2. | El Representante del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro. |
3. | El Representante del Ministerio de la Presidencia, designado por el Ministro. |
4. | Representante de la Brigada Parlamentaria de La Paz. |
5. | Representante del CEUB. |
6. | Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Regional (COR). |
7. | Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto
(FEJUVE). |
8. | Presidente de la Federación de Padres de Familia de la ciudad de El Alto
(FEDEPAF). |
9. | Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales de la ciudad de El Alto. |
ARTÍCULO 2º.
Son
funciones de la Comisión:
Para el cometido de sus funciones la Comisión, constituirá un Equipo Técnico de Alto Nivel
con experiencia en diseño y gestión universitaria, para cuyo efecto deberá destinar un
presupuesto de emergencia.
a) | Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública así como los Reglamentos:
Docente, Administrativo y Estudiantil. |
b) | Aprobar el Organigrama de la Institución, así como los manuales de funciones de
los distintos niveles de autoridad. |
c) | Aprobar la estructura académica, niveles, grados y carreras. |
d) | Aprobar la regularización del período preuniversitario de los actuales postulantes a
la Universidad Pública. |
e) | Aprobar y ejecutar el presupuesto de emergencia para el equipamiento de las
instalaciones de Villa Esperanza. |
f) | Aprobar el presupuesto de funcionamiento para la gestión 2001. |
g) | Seleccionar y contratar a los profesionales que cumplirán funciones de autoridades
universitarias por concurso de méritos y examen de competencia. |
h) | Aprobar el proceso de selección y contratación de los docentes y administrativos
por concurso de méritos y examen de competencia. |
i) | Establecer el régimen de ingresos propios. |