Ley 2556
12 de Noviembre, 2003
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2115 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000
ARTICULO 1°.
Se
modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 en los siguientes
términos:
“Créase la Universidad Pública de El Alto (UPEA), como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los Artículos 185°, 186° y 187° de la Constitución Política del Estado, con la misión de realizar el proceso de enseñanza, aprendizaje, para formar profesionales, la investigación científica y la interacción social que respondan a las necesidades de desarrollo social, económico, científico, tecnológico y cultural de la ciudad de El Alto y del país.” |
ARTICULO 2°.
Se
modifica el Artículo 3°, parágrafo II, de la Ley N° 2115 con el
siguiente texto:
“En compensación a la transferencia anterior, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, a efectuar la transferencia gratuita de terrenos a la UMSA, en una superficie y valor equivalentes a la afectada.” |
ARTICULO 3°.
Se
modifica el Artículo 4° de la Ley N° 2115, con el siguiente texto:
I. | “El presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública, de El Alto se
financiará de las siguientes fuentes: | ||||||||
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 1°.
Para
la ejecución de los procesos anteriores, la UPEA tendrá una
administración transitoria a cargo de un Rector y un Vicerrector.
Quienes serán designados por
el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que les dará posesión por un
período máximo de un año.
La designación del Rector y Vicerrector por la CEUB, se realizará en el término máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
La designación del Rector y Vicerrector por la CEUB, se realizará en el término máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2°.
La
UPEA comenzará a ejercer su autonomía una vez cumplidas las
condiciones establecidas en los Estatutos, normas, procedimientos y requisitos del Sistema de
la Universidad Boliviana.
ARTICULO 3°.
Se
derogan los parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo
2°, Artículo 5° y Artículos 1° y 2° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 2115 y todas
las disposiciones contrarias a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, ordenará el texto de la Ley N° 2115, incluidas las modificaciones que dispone la presente Ley.
El Poder Ejecutivo, ordenará el texto de la Ley N° 2115, incluidas las modificaciones que dispone la presente Ley.