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Ley 2556

12 de Noviembre, 2003

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2115 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000

ARTICULO 1°.
Se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2115 en los siguientes términos:

“Créase la Universidad Pública de El Alto (UPEA), como institución de educación superior pública y autónoma, en sujeción a los Artículos 185°, 186° y 187° de la Constitución Política del Estado, con la misión de realizar el proceso de enseñanza, aprendizaje, para formar profesionales, la investigación científica y la interacción social que respondan a las necesidades de desarrollo social, económico, científico, tecnológico y cultural de la ciudad de El Alto y del país.”
ARTICULO 2°.
Se modifica el Artículo 3°, parágrafo II, de la Ley N° 2115 con el siguiente texto:

“En compensación a la transferencia anterior, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, a efectuar la transferencia gratuita de terrenos a la UMSA, en una superficie y valor equivalentes a la afectada.”
ARTICULO 3°.
Se modifica el Artículo 4° de la Ley N° 2115, con el siguiente texto:

I. “El presupuesto de funcionamiento anual de la Universidad Pública, de El Alto se financiará de las siguientes fuentes:

1. Una asignación directa y permanente del Tesoro General de la Nación del 0.35% (Cero Treinta y Cinco por Ciento) del 75% (Setenta y Cinco por Ciento) de los ingresos definidos por el Artículo 19°, inciso a) de la Ley N° 1551. Para efectos de aplicación de la Coparticipación Tributaria, la UMSA será la única beneficiaria en el Departamento de La Paz.

2. Los ingresos propios de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto.

3. La cooperación internacional que será gestionada por el Poder Ejecutivo, en particular por el Ministerio de Educación, otras instancias del estado o la propia Universidad.

4. Legados y donaciones.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 1°.
Para la ejecución de los procesos anteriores, la UPEA tendrá una administración transitoria a cargo de un Rector y un Vicerrector. Quienes serán designados por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), que les dará posesión por un período máximo de un año.

La designación del Rector y Vicerrector por la CEUB, se realizará en el término máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2°.
La UPEA comenzará a ejercer su autonomía una vez cumplidas las condiciones establecidas en los Estatutos, normas, procedimientos y requisitos del Sistema de la Universidad Boliviana.
ARTICULO 3°.
Se derogan los parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2°, Artículo 5° y Artículos 1° y 2° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 2115 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

El Poder Ejecutivo, ordenará el texto de la Ley N° 2115, incluidas las modificaciones que dispone la presente Ley.