Ley 047
9 de Octubre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
Se modifica el párrafo segundo del Artículo Cuarto de la Ley Nº 3252 de 8 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“El Tesoro General de la Nación compensará al Banco Central de Bolivia por la disminución de las acreencias extraconcursales con Bonos del Tesoro a ser emitidos a favor del Banco Central de Bolivia, en bolivianos a 99 años de plazo y que no devengarán ningún rendimiento. Los Bonos del Tesoro General serán emitidos una vez que se elabore el Balance Final de Cierre de los Procesos de Liquidación dispuesto en la normativa vigente”. |