Reorganización de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia
Decreto Supremo 25136
24 de Agosto, 1998
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (De la reorganización de ASPB).
Se otorga a la Administración de
Servicios Portuarios Bolivia (ASPB),
la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines
de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el presente
decreto y sus normas reglamentarias, a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 2. (De la tuición de ASPB).
La ASPB
estará bajo la tuición del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad con el artículo 45 capítulo III
numeral XI del decreto supremo 24855 del 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la Ley
de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3. (De las atribuciones de ASPB).
La Administración de Servicios
Portuarios Bolivia,
tendrá las siguientes atribuciones:
| 1. | Ser
la entidad estatal oficial acreditada por el Gobierno boliviano en los puertos y lugares
habilitados y por habilitarse, para el tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia. |
| 2. | Ejercer
la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito
de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando
las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes. |
| 3. | Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes. |
ARTICULO 4. (De las funciones específicas).
La ASPB
ejercerá a nombre del
Gobierno boliviano las siguientes funciones específicas, en cumplimiento de tratados y
convenios internacionales:
| 1. | Planificar,
coordinar, recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar o
reembarcar toda clase de mercaderías de importación en tránsito hacia Bolivia,
independientemente de su procedencia, consignadas a personas individuales o colectivas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas y/u organismos internacionales, en los
puertos o recintos de tránsito donde la entidad establezca o tenga agencias establecidas.
Estas atribuciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e
instituciones gubernamentales. ASPB
también podrá prestar estos servicios a los
exportadores privados que así lo requieran; |
| 2. | Constituirse
en agente despachador de aduana en los puertos y lugares de tránsito de
mercaderías y de productos internados o despachados de y hacia Bolivia; |
| 3. | Establecer
y administrar recintos, almacenes y áreas conferidas a Bolivia en puertos y
lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, que sean utilizados como
lugares de tránsito de mercaderías y productos internados o despachados de y hacia
Bolivia; |
| 4. | Coadyuvar,
en su calidad de administrador de recintos, almacenes y áreas para el tránsito
de carga boliviana, en las tareas de la Dirección General de Aduanas para la elaboración de
los manifiestos internacionales de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA),
como documento de aduana de partida de todas las mercancías en tránsito hacia Bolivia
despachadas desde los puertos habilitados para su comercio; debiendo respetar, aplicar y
cumplir las normas, procedimientos y sistemas dispuestos por la Dirección General de
Aduanas; |
| 5. | Apoyar,
en el ámbito de su competencia, las tareas de la Dirección de Aduanas de Bolivia; |
| 6. | Realizar
tareas de manipuleo de carga, en los puertos donde esté establecido, mediante la
contratación o subcontratación de los indicados servicios; |
| 7. | Establecer
el tarifario para los servicios prestados; |
| 8. | Establecer
almacenes, si los y recintos extraportuarios para el servicio del comercio
exterior de Bolivia;
|
| 9. | Establecer
un sistema de información portuaria y operativa utilizando los recursos
tecnológicos más adecuados y generar la información de base de un sistema integrado de
control aduanero como aduana de partida. |
| 10. | Apoyar a las exportaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías. |
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 5. (Del Directorio).
El Directorio es el órgano superior de la
Administración de Servicios Portuarios Bolivia,
encargado de definir regulaciones que
preserven los derechos e intereses el Estado boliviano y de los usuarios en los puertos de
tránsito, apoyar las actividades de exportación, orientar y desarrollar las actividades de la
entidad, y sugerir las políticas a aplicarse por el Gobierno nacional en materia de control del
comercio exterior.
ARTICULO 6. (De la conformación).
El Directorio estará constituido en la siguiente
forma:
El Director Ejecutivo de la entidad fungirá como Secretario del Directorio con derecho
a voz.
Un miembro de la Armada Boliviana, participará como asesor del Directorio, con derecho a voz y no a voto.
Las labores que desempeñen los miembros del Directorio, no serán remuneradas por ningún concepto.
| 1. | Viceministro
de Exportaciones, que ejercerá la presidencia del Directorio
|
| 2. | Viceministro
de Política Exterior |
| 3. | Viceministro
de Política Tributaria |
| 4. | El
Presidente de la Cámara Nacional de Comercio. |
| 5. | El
Presidente de la Cámara Nacional de Industria. |
Un miembro de la Armada Boliviana, participará como asesor del Directorio, con derecho a voz y no a voto.
Las labores que desempeñen los miembros del Directorio, no serán remuneradas por ningún concepto.
ARTICULO 7. (De las reuniones, del quórum y de la votación).
El directorio debe
reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que disponga el reglamento, a que se
refiere al numeral 1 del artículo siguiente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
para la organización y eficiente desarrollo de la entidad. Las reuniones extraordinarias podrán
convocarse cuando el presidente del directorio así lo considere o a petición expresa de
cualquiera de los miembros del directorio.
El Directorio se reunirá por lo menos con tres (3) de sus miembros, de los cuales necesariamente uno deberá ser representante del sector privado y otro, representante del Estado, siendo además obligatoria la asistencia de su Presidente.
Las decisiones del directorio serán adoptadas por mayoría de votos del quórum asistente; el Presidente del directorio dirimirá en caso de empate. Todas las decisiones sobre el presupuesto, inversiones y el tarifario de servicios de la ASPB, serán tomadas por consenso en reunión ordinaria del directorio.
El Directorio se reunirá por lo menos con tres (3) de sus miembros, de los cuales necesariamente uno deberá ser representante del sector privado y otro, representante del Estado, siendo además obligatoria la asistencia de su Presidente.
Las decisiones del directorio serán adoptadas por mayoría de votos del quórum asistente; el Presidente del directorio dirimirá en caso de empate. Todas las decisiones sobre el presupuesto, inversiones y el tarifario de servicios de la ASPB, serán tomadas por consenso en reunión ordinaria del directorio.
ARTICULO 8. (De las atribuciones).
El directorio tendrá las siguientes atribuciones:
| 1. | Definir
lineamientos y políticas que orienten las actividades de la entidad así como aprobar
el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno de la ASPB,
así como las
enmiendas que sean propuestas por la Dirección ejecutiva de la entidad; El estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno y sus enmiendas, aprobados por el Directorio de la entidad, serán puestos en vigencia mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión; |
| 2. | Conformar
ternas y elevarlas a consideración del Ministro de Comercio Exterior e
Inversión, para la designación del Director Ejecutivo de la entidad, mediante resolución
ministerial; |
| 3. | Solicitar
la remoción del Director Ejecutivo por causas justificadas; |
| 4. | Aprobar
los niveles tarifarios de todos los servicios que preste la entidad, a propuesta del
Director Ejecutivo, que se pondrán en vigencia mediante resolución ministerial; |
| 5. | Autorizar
la ejecución de obras en general, para la realización de los objetivos y funciones
específicas de la ASPB,
con sujeción a las normas legales vigentes en la materia;
|
| 6. | Aprobar
el presupuesto de la entidad y fiscalizar su cumplimiento;
|
| 7. | Contratar
auditorías externas de acuerdo con las leyes, para la revisión de los estados
contables y balances de administración; |
| 8. | Fiscalizar
las labores de la Dirección Ejecutiva y aprobar los balances de la entidad; |
| 9. | Autorizar
el establecimiento y organización de agencias en puertos marítimos, lacustres,
fluviales o en localidades que sirvan de tránsito en el exterior del país; |
| 10. | Autorizar
con aprobación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, acuerdos con
autoridades de puertos donde se halle establecida la ASPB,
zonas francas extranjeras y
otras, en materias que se vinculen al objetivo de facilitar el tráfico del comercio exterior
del país; |
| 11. | Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. |
ARTICULO 9. (De las atribuciones del Presidente).
Son atribuciones del
Presidente del Directorio las siguientes:
| 1. | Convocar
y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio. |
| 2. | Supervisar
y controlar las actividades de la entidad y de su Director Ejecutivo. |
| 3. | Representar judicialmente a la entidad junto al Director Ejecutivo, pudiendo ambos delegar esta representación a terceros, mediante poderes especiales. |
CAPITULO III
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 10. (Del Director Ejecutivo).
El Director Ejecutivo es la máxima
autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el directorio de organizar,
dirigir y coordinar la actividad general de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia.
Será designado mediante resolución ministerial de ternas elevadas por el directorio de la
entidad.
ARTICULO 11. (Atribuciones).
Son atribuciones del Director Ejecutivo de la
entidad, las siguientes:
| 1. | Representar
oficialmente a la entidad por delegación del directorio, conforme a los poderes
que éste le otorgue; |
| 2. | Administrar
la entidad bajo su responsabilidad, de acuerdo a las atribuciones que le señala
el presente decreto, los estatutos y el reglamento interno de la entidad. |
| 3. | Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la administración de la entidad,
los estatutos, los reglamentos que se dictaren y las decisiones del directorio. |
| 4. | Contratar
los servicios portuarios, ajustándose a las especificaciones y velando por su
correcta ejecución; |
| 5. | Proponer
al directorio los presupuestos anuales, para su consideración y aprobación. |
| 6. | Designar
al personal técnico, administrativo y demás funcionarios de acuerdo a
reglamento. |
| 7. | Preparar y presentar los balances al cierre de cada gestión para la aprobación de el directorio. |
ARTICULO 12. (De la constitución del Directorio de ASPB).
El Directorio de la
Administración de Servicios Portuarios Bolivia,
debe constituirse dentro de los quince (15)
días hábiles de vigencia del presente decreto supremo.
El directorio aprobará, en el término de sesenta días computables a partir de la vigencia del presente decreto supremo, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno reformados que el Director Ejecutivo presente.
El directorio aprobará, en el término de sesenta días computables a partir de la vigencia del presente decreto supremo, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno reformados que el Director Ejecutivo presente.
CAPITULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 13.-
Los
servidores públicos que desempeñan funciones en la
Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASPB),
tienen la calidad de empleados públicos y sujetos a las normas que regulan la carrera administrativa, por tanto, no se
encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni a su decreto reglamentario.
CAPITULO V
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTICULO 14.-
Se
abroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto
supremo.
ARTICULO 15.-
Queda
derogado el decreto supremo 24434 de 12 de diciembre de
1996, únicamente en los artículos contrarios al presente decreto supremo.