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Reorganización de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia

Decreto Supremo 25136

24 de Agosto, 1998

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (De la reorganización de ASPB).
Se otorga a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASPB), la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto y sus normas reglamentarias, a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 2. (De la tuición de ASPB).
La ASPB estará bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad con el artículo 45 capítulo III numeral XI del decreto supremo 24855 del 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3. (De las atribuciones de ASPB).
La Administración de Servicios Portuarios Bolivia, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ser la entidad estatal oficial acreditada por el Gobierno boliviano en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse, para el tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia.

2. Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes.

3. Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el tránsito de mercaderías de y para Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes.
ARTICULO 4. (De las funciones específicas).
La ASPB ejercerá a nombre del Gobierno boliviano las siguientes funciones específicas, en cumplimiento de tratados y convenios internacionales:

1. Planificar, coordinar, recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar o reembarcar toda clase de mercaderías de importación en tránsito hacia Bolivia, independientemente de su procedencia, consignadas a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y/u organismos internacionales, en los puertos o recintos de tránsito donde la entidad establezca o tenga agencias establecidas. Estas atribuciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e instituciones gubernamentales. ASPB también podrá prestar estos servicios a los exportadores privados que así lo requieran;

2. Constituirse en agente despachador de aduana en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías y de productos internados o despachados de y hacia Bolivia;

3. Establecer y administrar recintos, almacenes y áreas conferidas a Bolivia en puertos y lugares en el extranjero, al amparo de tratados y convenios, que sean utilizados como lugares de tránsito de mercaderías y productos internados o despachados de y hacia Bolivia;

4. Coadyuvar, en su calidad de administrador de recintos, almacenes y áreas para el tránsito de carga boliviana, en las tareas de la Dirección General de Aduanas para la elaboración de los manifiestos internacionales de carga/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), como documento de aduana de partida de todas las mercancías en tránsito hacia Bolivia despachadas desde los puertos habilitados para su comercio; debiendo respetar, aplicar y cumplir las normas, procedimientos y sistemas dispuestos por la Dirección General de Aduanas;

5. Apoyar, en el ámbito de su competencia, las tareas de la Dirección de Aduanas de Bolivia;

6. Realizar tareas de manipuleo de carga, en los puertos donde esté establecido, mediante la contratación o subcontratación de los indicados servicios;

7. Establecer el tarifario para los servicios prestados;

8. Establecer almacenes, si los y recintos extraportuarios para el servicio del comercio exterior de Bolivia;

9. Establecer un sistema de información portuaria y operativa utilizando los recursos tecnológicos más adecuados y generar la información de base de un sistema integrado de control aduanero como aduana de partida.

10. Apoyar a las exportaciones a través de gestiones operativas y administrativas en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías.

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 5. (Del Directorio).
El Directorio es el órgano superior de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, encargado de definir regulaciones que preserven los derechos e intereses el Estado boliviano y de los usuarios en los puertos de tránsito, apoyar las actividades de exportación, orientar y desarrollar las actividades de la entidad, y sugerir las políticas a aplicarse por el Gobierno nacional en materia de control del comercio exterior.
ARTICULO 6. (De la conformación).
El Directorio estará constituido en la siguiente forma:

1. Viceministro de Exportaciones, que ejercerá la presidencia del Directorio

2. Viceministro de Política Exterior

3. Viceministro de Política Tributaria

4. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio.

5. El Presidente de la Cámara Nacional de Industria.

El Director Ejecutivo de la entidad fungirá como Secretario del Directorio con derecho a voz.

Un miembro de la Armada Boliviana, participará como asesor del Directorio, con derecho a voz y no a voto.

Las labores que desempeñen los miembros del Directorio, no serán remuneradas por ningún concepto.
ARTICULO 7. (De las reuniones, del quórum y de la votación).
El directorio debe reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que disponga el reglamento, a que se refiere al numeral 1 del artículo siguiente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para la organización y eficiente desarrollo de la entidad. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse cuando el presidente del directorio así lo considere o a petición expresa de cualquiera de los miembros del directorio.

El Directorio se reunirá por lo menos con tres (3) de sus miembros, de los cuales necesariamente uno deberá ser representante del sector privado y otro, representante del Estado, siendo además obligatoria la asistencia de su Presidente.

Las decisiones del directorio serán adoptadas por mayoría de votos del quórum asistente; el Presidente del directorio dirimirá en caso de empate. Todas las decisiones sobre el presupuesto, inversiones y el tarifario de servicios de la ASPB, serán tomadas por consenso en reunión ordinaria del directorio.
ARTICULO 8. (De las atribuciones).
El directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Definir lineamientos y políticas que orienten las actividades de la entidad así como aprobar el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno de la ASPB, así como las enmiendas que sean propuestas por la Dirección ejecutiva de la entidad;

El estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno y sus enmiendas, aprobados por el Directorio de la entidad, serán puestos en vigencia mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión;

2. Conformar ternas y elevarlas a consideración del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, para la designación del Director Ejecutivo de la entidad, mediante resolución ministerial;

3. Solicitar la remoción del Director Ejecutivo por causas justificadas;

4. Aprobar los niveles tarifarios de todos los servicios que preste la entidad, a propuesta del Director Ejecutivo, que se pondrán en vigencia mediante resolución ministerial;

5. Autorizar la ejecución de obras en general, para la realización de los objetivos y funciones específicas de la ASPB, con sujeción a las normas legales vigentes en la materia;

6. Aprobar el presupuesto de la entidad y fiscalizar su cumplimiento;

7. Contratar auditorías externas de acuerdo con las leyes, para la revisión de los estados contables y balances de administración;

8. Fiscalizar las labores de la Dirección Ejecutiva y aprobar los balances de la entidad;

9. Autorizar el establecimiento y organización de agencias en puertos marítimos, lacustres, fluviales o en localidades que sirvan de tránsito en el exterior del país;

10. Autorizar con aprobación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, acuerdos con autoridades de puertos donde se halle establecida la ASPB, zonas francas extranjeras y otras, en materias que se vinculen al objetivo de facilitar el tráfico del comercio exterior del país;

11. Otorgar al Director Ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 9. (De las atribuciones del Presidente).
Son atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:

1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio.

2. Supervisar y controlar las actividades de la entidad y de su Director Ejecutivo.

3. Representar judicialmente a la entidad junto al Director Ejecutivo, pudiendo ambos delegar esta representación a terceros, mediante poderes especiales.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

ARTICULO 10. (Del Director Ejecutivo).
El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el directorio de organizar, dirigir y coordinar la actividad general de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia. Será designado mediante resolución ministerial de ternas elevadas por el directorio de la entidad.
ARTICULO 11. (Atribuciones).
Son atribuciones del Director Ejecutivo de la entidad, las siguientes:

1. Representar oficialmente a la entidad por delegación del directorio, conforme a los poderes que éste le otorgue;

2. Administrar la entidad bajo su responsabilidad, de acuerdo a las atribuciones que le señala el presente decreto, los estatutos y el reglamento interno de la entidad.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la administración de la entidad, los estatutos, los reglamentos que se dictaren y las decisiones del directorio.

4. Contratar los servicios portuarios, ajustándose a las especificaciones y velando por su correcta ejecución;

5. Proponer al directorio los presupuestos anuales, para su consideración y aprobación.

6. Designar al personal técnico, administrativo y demás funcionarios de acuerdo a reglamento.

7. Preparar y presentar los balances al cierre de cada gestión para la aprobación de el directorio.
ARTICULO 12. (De la constitución del Directorio de ASPB).
El Directorio de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, debe constituirse dentro de los quince (15) días hábiles de vigencia del presente decreto supremo.

El directorio aprobará, en el término de sesenta días computables a partir de la vigencia del presente decreto supremo, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno reformados que el Director Ejecutivo presente.

CAPITULO IV

DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 13.-
Los servidores públicos que desempeñan funciones en la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (ASPB), tienen la calidad de empleados públicos y sujetos a las normas que regulan la carrera administrativa, por tanto, no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni a su decreto reglamentario.

CAPITULO V

ABROGACIONES Y DEROGACIONES

ARTICULO 14.-
Se abroga las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
ARTICULO 15.-
Queda derogado el decreto supremo 24434 de 12 de diciembre de 1996, únicamente en los artículos contrarios al presente decreto supremo.