Administración de Servicios Portuarios Bolivia
Decreto Supremo 24434
12 de Diciembre, 1996
Vigente
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El DS 25136 de 24/08/1998 reorganiza la Administración de Servicios Portuarios Bolivia y deroga las disposiciones de este decreto supremo contrarias a sus estipulaciones
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS - BOLIVIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (De la extinción de AADAA).
Queda
extinguida la Administración
Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a partir de los ochenta (80) días de la fecha de
vigencia del presente decreto supremo, institución creada por decreto ley 7230 de 30 de junio
de 1965, ampliada en sus funciones a puertos y lugares de tránsito por decreto supremo 8866
de 28 de julio de 1969 y modificada en su status jurídico a empresa pública estatal por el
decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
ARTICULO 2. (De la creación de ASPB).
Créase,
en sustitución de la extinguida
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la Administración de Servicios
Portuarios Bolivia (ASPB),
como entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con
autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el presente decreto y sus
normas reglamentarias a partir de la fecha de extinción de AADAA.
ARTICULO 3. (De la tuición de ASPB).
La
ASPB
estará bajo la tuición del
Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 117 del decreto supremo 23360 del 12
de octubre de 1993, reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. (De las atribuciones de ASPB).
La
Administración de Servicios
PortuariosBolivia,
tendrá las siguientes atribuciones:
| 1. | Ser el agente aduanero oficial acreditado por el Gobierno boliviano en los puertos
habilitados para el tránsito de mercaderías de y hacia Bolivia. |
| 2. | Ejercer la potestad que tiene el Estado boliviano en los puertos habilitados para el
tránsito de mercaderías de y para Bolivia, controlando y fiscalizando las
operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes. |
| 3. | Ejecutar las políticas del Gobierno nacional sobre desarrollo portuario y comercio exterior. |
ARTICULO 5. (De las funciones específicas).
La
ASPB
ejercerá las siguientes
funciones específicas, en cumplimiento de tratados y convenios internacionales, y a nombre
del Gobierno boliviano:
| 1. | Recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar o reembarcar toda clase
de mercancías de importación en tránsito hacia Bolivia, independientemente de su
procedencia, consignadas a personas individuales o colectivas, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas y/u organismos internacionales, en los puertos de
tránsito donde la entidad tenga agencias establecidas. Estas atribuciones comprenden a las mercancías de exportación de empresas e instituciones gubernamentales. ASPB también podrá prestar estos servicios a los exportadores privados que así lo requieran. |
| 2. | Constituirse en agente despachador de aduana en los puertos y lugares de tránsito
de mercaderías y de productos internados o despachados de y hacia Bolivia. |
| 3. | Establecer y administrar almacenes afianzados en puertos extranjeros y lugares de
tránsito de mercaderías y productos internados o despachados de y hacia Bolivia. |
| 4. | Coadyuvar, en su calidad de agente aduanero, a la Dirección General de Aduanas
en la elaboración de manifiestos de carga/declaración de tránsito aduanero
(MC/DTA) o manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero
(MIC/DTA), como documento de aduana de partida de todas las mercancías en
tránsito hacia Bolivia despachadas desde los puertos habilitados para su comercio;
debiendo respetar, aplicar y cumplir las normas, procedimientos y sistemas
dispuestos por la Dirección General de Aduanas.
|
| 5. | Apoyar, en el ámbito de su competencia, las tareas de la Dirección General de
Aduanas de Bolivia.
|
| 6. | Realizar tareas de manipuleo de carga en puerto mediante la contratación o
subcontratación de los indicados servicios.
|
| 7. | Establecer el tarifario para los servicios prestados, que deberá reflejar los costos
mínimos de operación.
|
| 8. | Establecer almacenes, silos y recintos extraportuarios para el servicio del comercio
exterior de Bolivia.
|
| 9. | Establecer almacenes, silos y recintos extraportuarios para el servicio del comercio exterior de Bolivia. |
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 6. (Del Directorio).
El
directorio es el órgano superior de la
Administración de Servicios PortuariosBolivia,
encargado de definir regulaciones que
preserven los derechos e intereses del Estado boliviano y de los usuarios en los puertos de
tránsito, orientar y desarrollar las actividades de la entidad, y sugerir las políticas a aplicarse
por el Gobierno nacional en materia portuaria y de control del comercio exterior.
ARTICULO 7. (De la conformación).
El
directorio estará constituido en la siguiente
forma:
El Director ejecutivo de la entidad será el secretario del directorio, con derecho a voz
pero sin voto.
Las labores que desempeñen los miembros del directorio y su secretario, no serán remuneradas por ningún concepto.
| 1. | El Ministro de Hacienda, que ejercerá la presidencia y podrá ser representado
por el Secretario Nacional de Hacienda. |
| 2. | El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales o el subsecretario que éste
delegue. |
| 3. | El Subsecretario de Tributación, que podrá ser representado por el Director de
Tributación Aduanera. |
| 4. | El Presidente de la Cámara Nacional de Industrias, que podrá ser representado
por la autoridad que éste designe. |
| 5. | El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, que podrá ser representado
por la autoridad que éste designe. |
Las labores que desempeñen los miembros del directorio y su secretario, no serán remuneradas por ningún concepto.
ARTICULO 8. (De las reuniones, del quorum y de la votación).
El
directorio debe
reunirse en sesiones ordinarias con la periodicidad que disponga el reglamento, a que se refiere
el numeral 1 del artículo siguiente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para la
organización y eficiente desarrollo de la entidad. Las reuniones extraordinarias podrán
convocarse cuando el presidente del directorio así lo considere o a petición expresa de
cualquiera de los miembros del directorio.
El Directorio formará quorum con cuatro (4) de sus miembros, con la obligatoria asistencia de su Presidente.
Todas las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los directores presentes.
El Directorio formará quorum con cuatro (4) de sus miembros, con la obligatoria asistencia de su Presidente.
Todas las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los directores presentes.
ARTICULO 9. (De las atribuciones).
El
directorio tendrá las siguientes
atribuciones:
| 1. | Definir los lineamientos y políticas que orienten las actividades de la entidad
así como aprobar el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno
de ASPB,
así como las enmiendas que sean propuestas por la dirección
ejecutiva de la entidad. El estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno, y sus enmiendas, aprobados por el directorio de la entidad, serán puestos en vigencia mediante resolución ministerial del Ministerio de Hacienda. |
| 2. | Designar al Director ejecutivo de la entidad, por dos tercios 2/3 de la totalidad
de los directores. |
| 3. | Licitar y adjudicar los servicios portuarios, ajustándose a las normas legales
vigentes en la materia.
|
| 4. | Aprobar los niveles tarifarios de todos los servicios que preste la entidad, a
propuesta del Director ejecutivo, que se pondrán en vigencia mediante
resolución secretarial de la Secretaría Nacional de Hacienda.
|
| 5. | Contratar al personal ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento
interno de la entidad. |
| 6. | Autorizar la ejecución de obras en general, para la realización de los objetivos y
funciones específicas de la ASPB,
con sujeción a las normas legales vigentes
en la materia. |
| 7. | Sugerir a los órganos competentes la adopción de políticas y normas legales,
que contribuyan a que la entidad responda permanentemente a las exigencias
del comercio exterior en constante evolución. |
| 8. | Aprobar el presupuesto de la entidad y fiscalizar su cumplimiento. |
| 9. | Contratar auditorías externas de acuerdo con las leyes, para la revisión de los
estados contables y balances de administración.
|
| 10. | Fiscalizar las labores de la Dirección ejecutiva y aprobar los balances de la
entidad.
|
| 11. | Establecer y organizar agencias en puertos marítimos, lacustres, fluviales o en
localidades que sirvan de tránsito en el exterior del país, a mercaderías de
importación. |
| 12. | Concretar con aprobación del Ministerio de Hacienda, acuerdos con autoridades
portuarias, representantes de zonas francas, agencias de empresas porteadoras y
otras en materias que se vinculen al objetivo de facilitar el tráfico del comercio
exterior del país.
|
| 13. | Conformar las comisiones necesarias para su funcionamiento, entre ellas una de
evaluación técnica de los pliegos y propuestas para la contratación de servicios portuarios antes de su presentación al directorio, en cuya consideración
necesariamente deben participar los dos miembros del directorio representantes
del sector privado. |
| 14. | Otorgar al Director ejecutivo los poderes necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. |
| 15. | Designar y decidir la contratación de las auditorías interna y externa de la entidad. |
ARTICULO 10. (De las atribuciones del Presidente).
Son
atribuciones del
Presidente del Directorio las siguientes:
| 1. | Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio,
con derecho a voz y voto dirimidor.
|
| 2. | Supervisar y controlar las actividades de la entidad y de su Director ejecutivo. |
| 3. | Representar judicialmente a la entidad junto al Director Ejecutivo, pudiendo ambos delegar esta representación en terceros, mediante poderes especiales. |
CAPITULO III
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 11. (Del Director ejecutivo).
El
Director ejecutivo es la máxima
autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el directorio de organizar,
dirigir y coordinar la actividad general de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia.
Será designado por el directorio por el período de dos (2) años, pudiendo ser ratificado en su
mandato por períodos consecutivos.
ARTICULO 12. (Atribuciones).
Son
atribuciones del Director ejecutivo de la
entidad, las siguientes:
| 1. | Representar oficialmente a la entidad por delegación del directorio, conforme a
los poderes que éste le otorgue. |
| 2. | Administrar la entidad bajo su responsabilidad, de acuerdo a las atribuciones
que le señala el presente decreto, los estatutos y el reglamento interno de la
entidad. |
| 3. | Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la administración
de la entidad, los estatutos, los reglamentos que se dictaren y las decisiones del
directorio. |
| 4. | Asesorar en la contratación de los servicios portuarios, ajustándose a las
especificaciones y decisiones del directorio y velar por su correcta ejecución. |
| 5. | Proponer al directorio los presupuestos anuales, para su consideración y
aprobación. |
| 6. | Designar al personal técnico, administrativo y demás funcionarios, de acuerdo
al reglamento interno de la entidad.
|
| 7. | Preparar y presentar los balances al cierre de cada gestión para la aprobación del directorio. |
CAPITULO IV
DE LA ETAPA DE TRANSICION
ARTICULO 13. (Liquidación de AADAA).
La
Administración Autónoma de
Almacenes Aduaneros (AADAA) procederá a su liquidación, dentro los ochenta (80) días de la
vigencia del presente decreto supremo, debiendo transferir la totalidad de sus activos y pasivos
a ASPB,
excepto los activos que previa evaluación no sean necesarios para el funcionamiento
de la nueva entidad y que serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
El fondo de operaciones de AADAA será transferido íntegramente a la nueva entidad.
AADAA deberá transferir sus cuentas por cobrar en calidad de activos a la Administración de Servicios PortuariosBolivia (ASPB), en el momento de inicio de actividades de ésta última; actividades, empresa que tendrá suficiente personalidad jurídica para efectuar el cobro de dichas cuentas, conforme al reglamento que dicte su directorio.
AADAA debe liquidar en el mismo plazo su actual personal, cumpliendo las normas legales vigentes en la materia. El personal liquidado de AADAA podrá ser contratado por ASPB, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 9, atribución 5, y 12, atribución 6, del presente decreto.
El fondo de operaciones de AADAA será transferido íntegramente a la nueva entidad.
AADAA deberá transferir sus cuentas por cobrar en calidad de activos a la Administración de Servicios PortuariosBolivia (ASPB), en el momento de inicio de actividades de ésta última; actividades, empresa que tendrá suficiente personalidad jurídica para efectuar el cobro de dichas cuentas, conforme al reglamento que dicte su directorio.
AADAA debe liquidar en el mismo plazo su actual personal, cumpliendo las normas legales vigentes en la materia. El personal liquidado de AADAA podrá ser contratado por ASPB, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 9, atribución 5, y 12, atribución 6, del presente decreto.
ARTICULO 14. (De la constitución del directorio de ASPB).
El
directorio de la
administración de servicios portuarios Bolivia debe constituirse dentro los treinta (30) días de
vigencia del presente decreto supremo para prever la organización de la nueva entidad.
El directorio aprobará, en el término de sesenta (60) días computable a partir de la vigencia del presente decreto, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno que la dirección ejecutiva de AADAA en liquidación presente a su consideración.
El directorio aprobará, en el término de sesenta (60) días computable a partir de la vigencia del presente decreto, el estatuto, manual orgánico funcional y reglamento interno que la dirección ejecutiva de AADAA en liquidación presente a su consideración.
ARTICULO 15. (Resolución de contratos).
AADAA
en liquidación deberá
culminar, en el marco de las normas legales vigentes, sus procesos judiciales pendientes. Todos los procesos judiciales que no se haya culminado, hasta la fecha de inicio de funciones de ASPB,
deberán transferirse a ésta entidad, que tendrá la suficiente personalidad jurídica
para continuarlos hasta su finalización, debiendo tomarse las previsiones presupuestarias
pertinentes.
CAPITULO V
ABROGACIONES Y DEROGACIONES
ARTICULO 16.
Abrógase las siguientes disposiciones legales:
Decreto 7230 de 30 de junio de 1965.
Decreto supremo 8866 de 28 de julio de 1969.
Decreto supremo 8968 de 27 de octubre de 1969.
Decreto supremo 9572 de 9 de febrero de 1971.
Decreto supremo 11190 de 23 de noviembre de 1973.
Derógase:
Los artículos 34, 35 y 158 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
El artículo 2 del decreto supremo 23806 de 23 de junio de 1994.
Se abroga todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Decreto 7230 de 30 de junio de 1965.
Decreto supremo 8866 de 28 de julio de 1969.
Decreto supremo 8968 de 27 de octubre de 1969.
Decreto supremo 9572 de 9 de febrero de 1971.
Decreto supremo 11190 de 23 de noviembre de 1973.
Derógase:
Los artículos 34, 35 y 158 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
El artículo 2 del decreto supremo 23806 de 23 de junio de 1994.
Se abroga todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.