Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS)
Reglamento RIS
28 de Junio, 1995
Vigente
Versión original
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (DEFINICIONES).
Infracción. Es el acto u omisión que constituye transgresión o incumplimiento a las disposiciones de la Ley del SIRESE, Ley de Electricidad sus reglamentos, los Contratos de Concesión o Licencia, Contratos de Suministro, las disposiciones del Superintendente y cualquier otra disposición legal aplicable a la Industria Eléctrica.
Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad No. 1604 de 21 de diciembre de 1994.
Ley del SIRESE. Es la Ley del Sistema de Regulación Sectorial No. 1600 de 28 de octubre de 1994.
Resolución. Es la resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Electricidad.
Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo con la Ley del SIRESE y la Ley de Electricidad.
Superintendente. Es el Superintendente Sectorial de Electricidad, cuyas atribuciones se describen en el artículo 10 de la Ley del SIRESE y en el artículo 12 de la Ley de Electricidad.
Sanción. Es la multa de carácter pecuniario que penaliza una Infracción, así como la desconexión o corte del servicio de suministro de electricidad.
Terceros. Son aquellas personas individuales o colectivas que tengan relación con cualquier actividad de la Industria Eléctrica y que no cuenten con la respectiva Concesión, Licencia o Licencia provisional.
ARTICULO 2.- (COMPETENCIA).
El Titular de una Concesión de Distribución, tendrá la facultad de sancionar las Infracciones cometidas por los consumidores, de acuerdo al presente reglamento.
ARTICULO 3.- (CARACTER ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES).
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ARTICULO 4.- (PRINCIPIO).
ARTICULO 5.- (INFORME DE INFRACCION).
ARTICULO 6.- (TRASLADO).
ARTICULO 7.- (ADMISION DE LA INFRACCION).
ARTICULO 8.- (TERMINO DE PRUEBA).
ARTICULO 9.- (RESOLUCION).
ARTICULO 10.- (PAGO DE LA SANCION).
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO A DENUNCIA DE PARTE
ARTICULO 11.- (PRINCIPIO).
ARTICULO 12.- (DENUNCIA DE PARTE).
Presentada la denuncia, la Superintendencia previo análisis, podrá desestimar la denuncia o procederá a elaborar el informe.
El informe constituirá instrumento con fuerza suficiente para promover la acción de imposición de una Sanción.
ARTICULO 13.- (TRASLADO).
ARTICULO 14.- (ADMISION DE LA INFRACCION).
ARTICULO 15.- (TERMINO DE PRUEBA).
ARTICULO 16.- (RESOLUCION).
ARTICULO 17.- (PAGO DE LA SANCION).
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES E INFRACCIONES AL CONSUMIDOR
ARTICULO 18.- (PRINCIPIO).
El corte de suministro de electricidad al consumidor, solo y únicamente procederá por la falta de pago del consumo de electricidad. Ningún otro concepto que en forma eventual pueda incluirse en la factura será causal de corte de suministro de electricidad.
ARTICULO 19.- (SANCION POR EL TITULAR).
ARTICULO 20.- (RECURSOS).
ARTICULO 21.- (DEPOSITO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL TITULAR).
CAPITULO V
TIPIFICACION DE INFRACCIONES DE LOS TITULARES
ARTICULO 22.- (INFRACCIONES).
| a) | Incumplir las disposiciones de la Superintendencia, será sancionado con 3.0%. | b) | Incumplir las disposiciones del Comité Nacional de Despacho de Carga para la operación del SIN, será sancionado con 3.0%. |
c) | Incumplir con el pago de la tasa de regulación, será sancionado con 1.0%. |
d) | Incumplir con el pago al Comité Nacional de Despacho de Carga para cubrir el costo de funcionamiento, será sancionado con 1.0%. |
e) | Incumplir las normas de libre competencia, o efectuar acuerdos anticompetitivos, realizar practicas abusivas o efectuar fusiones prohibidas entre competidores, será sancionado con 3.0%. |
f) | Incumplir con el registro de documentos y actos señalados en la Ley de Electricidad y sus reglamentos, será sancionado con 0.1%. |
g) | Efectuar y construir obras ocupando propiedad ajena, sin haber constituido servidumbre, será sancionado con 1.0%. |
h) | Incumplir en el pago de la compensación por imposición de servidumbre, será sancionado con 0.1%. |
i) | Hacer uso de bienes de dominio público sin la respectiva Resolución, será sancionado con 1.0%. |
j) | Incumplir con la entrega a la Superintendencia de la información que le sea requerida en aplicación de la Ley de Electricidad y sus reglamentos o entregarla en forma distorsionada o negligente, será sancionado con 0.1%. |
k) | No suministrar al Comité Nacional de Despacho de Carga, información fidedigna sobre las cantidades de energía y potencia y la duración de los contratos pactados en el mercado de contratos, será sancionado con 0.1%. |
l) | Negarse a participar en la conformación y mantenimiento de: el sistema de operación en tiempo real, el sistema de medición comercial, los sistemas destinados a mejorar el desempeño transitorio y dinámico del sistema, los sistemas de comunicaciones y enlace de datos, y otros que defina el Comité, será sancionado con 0.5%. |
m) | Impedir la realización de auditorías técnicas que hubieran sido aprobadas por la Superintendencia, será sancionado con 0.5%. |
n) | Incrementar la capacidad de Generación, sin el previo cumplimiento del trámite de ampliación de Licencia, será sancionado con 0.5%. |
ñ) | No suministrar al Comité Nacional de Despacho de Carga en tiempo y forma, toda la información que sea requerida para el despacho y programación diaria, semanal y estacional, será sancionado con 0.2%. |
o) | No efectuar, injustificadamente, los mantenimientos programados del equipo de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, comprometidos con el Comité Nacional de Despacho de Carga, será sancionado con 0.5%. |
p) | Impedir el libre acceso no discriminatorio a la capacidad de transporte disponible, a todo agente del mercado que la solicite, será sancionado con 2.0%. |
q) | Ampliar líneas, sin el previo trámite de ampliación de Licencia, será sancionado con 0.5%. |
r) | Ejercer la servidumbre de línea eléctrica fuera de la faja de seguridad establecida en la resolución, será sancionado con 0.1%. |
s) | No presentar el correspondiente estudio de costos de transmisión de instalaciones pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión en la forma y plazos previstos, será sancionado con 1.0%. |
t) | Retirar tramos de instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión sin la autorización del Comité Nacional de Despacho de Carga, será sancionado con 1.0%. |
u) | No presentar los correspondientes estudios de costos de transmisión de instalaciones no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión en la forma y plazos previstos, será sancionado con 0.5%. |
v) | Incumplir reiteradamente las exigencias de calidad, establecidas en el Reglamento de Calidad de Distribución y Transmisión, será sancionado con 2.0%. |
w) | No suscribir, por negligencia del Titular de Concesión, los contratos obligatorios de suministro 1.0% |
x) | Interferir en el proceso de licitación y transferencia al vencimiento del plazo de la Concesión, será sancionado con 2.0% |
y) | No actualizar la zona de concesión por el Titular de Distribución, será sancionado con 0.5%. |
z) | No presentar el correspondiente estudio de tarifas de distribución en la forma y plazos previstos, será sancionado con 1.0% |
aa) | Aplicar precios mayores a los precios regulados aprobados por la Superintendencia, será sancionado con 1.0% |
ab) | No participar en los esquemas de alivio de carga y programas de racionamiento y manejo de carga definidos por el Comité Nacional de Despacho de Carga, será sancionado con 1.0% |
ac) | Incumplir con la imposición de sanciones a los consumidores, será sancionado con 0.1% |
ARTICULO 23.- (SANCIONES).
El monto de las sanciones impuestas a un Titular, acumulado en un año calendario, no podrá exceder el 10% de los ingresos de dicho año. En caso de que un Titular sea sujeto a multas que excedan el 10%, en aplicación del artículo 33 de la Ley de Electricidad, la Superintendencia podrá iniciar el proceso de caducidad o revocatoria, según corresponda.
ARTICULO 24.- (TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE TERCEROS NO TITULARES Y SANCIONES).
Los Terceros no Titulares de Concesión o Licencia, serán sancionados por la Superintendencia con multas equivalentes al importe de la cantidad de energía que se detalla a continuación, multiplicado por la tarifa promedio de venta del lugar que corresponde al último trimestre anterior a la Infracción, cuando incurran en las siguientes Infracciones:
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a) |
Llevar a cabo actividades de la Industria Eléctrica sin la respectiva Concesión o Licencia o Licencia Provisional, kilovatios-hora 100.000; |
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b) |
Atentar y/o causar daños contra las instalaciones eléctricas, que pongan en peligro la continuidad del servicio, kilovatios-hora 50.000; |
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c) |
Usar explosivos en las franjas de seguridad, kilovatios-hora 50.000; |
ARTICULO 25.- (TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE CONSUMIDORES).
Para el efecto, se clasifican los consumidores en las categorías siguientes:
Categoría A: Consumidores con consumos menores a 200 kWh por mes.
Categoría B: Consumidores con consumos menores a 2000 kWh por mes.
Categoría C: Consumidores con consumos mayores a 2000 kWh por mes.
Las Infracciones a ser sancionadas se muestran en el siguiente detalle:
| a) | Conectar arbitrariamente conductores de energía eléctrica al sistema de Distribución del Titular o a otra línea particular alimentada por dicho sistema: | ||||||
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| b) | Efectuar cualquier acto que altere o impida el funcionamiento normal de los instrumentos de medición: |
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| c) | Consumir electricidad en forma clandestina o en una forma que no esté autorizada por su contrato, | ||||||
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| d) | Negar acceso al inmueble para inspecciones al personal del Titular: | ||||||
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| e) | Producir perturbaciones en el sistema de Distribución: | ||||||
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ARTICULO 26.- (REINCIDENCIA).
CAPITULO VI
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS RECURSOS
ARTICULO 27.- (RECURRIBILIDAD).
ARTICULO 28.- (CLASES DE RECURSOS).
ARTICULO 29.- (NOTIFICACIONES).
Las notificaciones se podrán practicar personalmente o mediante carta notariada dirigida al domicilio que el interesado hubiere indicado en su primera presentación o comparecencia, entregándose o remitiéndose en su caso, copia de la Resolución.
ARTICULO 30.- (COMPUTO DE PLAZOS).
Los plazos transcurren ininterrumpidamente y vencerán el último momento del día hábil respectivo.
En el caso de publicaciones en periódicos de circulación nacional los plazos se computan a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE REVOCATORIA Y JERARQUICO
ARTICULO 31.- (PLAZO Y FORMA).
ARTICULO 32.- (TRAMITE Y RESOLUCION).
| a) | Resolver sin trámite el recurso, confirmando, modificando o dejando sin efecto la Resolución recurrida; | b) | Correr en traslado a la otra parte, la cual deberá contestar dentro del plazo de tres días calendario; |
c) | Abrir un término de prueba de 10 días calendario, cuando la resolución por dictarse dependiera de hechos controvertidos; y, |
d) | Vencido el plazo probatorio, o cuando no se debiera abierto dicho plazo, el Superintendente dentro del plazo de diez días calendario pronunciará Resolución. |
ARTICULO 33.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO JERARQUICO).
ARTICULO 34.- (PLAZO Y FORMA).
Recibido el recurso, el Superintendente concederá el recurso jerárquico, disponiendo el envío de los antecedentes al Superintendente General.