Decreto Supremo 24782
31 de Julio, 1997
Vigente
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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.
Se
aprueba el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.
Quienes
realicen actividades de prospección y exploración,
explotación, concentración, fundición y refinación, constituyan o no parte integrada del
proceso de producción minero, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras.