Resolución Administrativa SNRC 2003 176
14 de Abril, 2003
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POR TANTO:
La Dirección Nacional del Servicio Nacional de Registro de Comercio, SENAREC, con la jurisdicción y competencia que por ley ejerce,
RESUELVE:
PRIMERO.-
Se establece que, con carácter obligatorio, apartir del 1° de enero de
2004, los comerciantes inscritos en el Registro de Comercio, procederán a renovar su
Matrícula de Comercio, dentro de los 150 días calendario posteriores a la fecha de
cierre de su gestión financiera, anexando al efecto una copia de los Estados
Financieros de la gestión vencida.
SEGUNDO.-
Conforme determina el artículo 9 inciso a) del Decreto Supremo 26215
de 15 de junio de 2001, el plazo de vigencia de la Matrícula de Comercio será de un
año calendario, tomando con referente de computo al primer día posterior a los 150
días de plazo determinados en el artículo precedente, de acuerdo con la tabla que
forma parte de la presente Resolución Administrativa.
TERCERO.-
Se ordena al Concesionario del servicio público de Registro de Comercio,
a insertar en el Certificado de Renovación de Matrícula de Comercio, un espacio en el
que se determine de manera expresa el período de vigencia de la Matrícula de
Comercio y la fecha en que esta deberá ser renovada.
CUARTO.-
Se amplía hasta el 30 de mayo de 2003 el plazo establecido por la
Resolución Administrativa SNRC-DN N° 041/2003 de 15 de enero de 2003 para que
todos los comerciantes inscritos en el Registro de Comercio efectúen la renovación de
la Matrícula de Comercio por la gestión 2002 ante el Concesionario del servicio público
de Registro de Comercio, conforme a los procedimientos establecidos en la
Resolución Administrativa Nº 041/2003 de 15 de enero de 2003.
QUINTO.-
Se dejan sin efecto los artículos segundo y tercero de la Resolución
Administrativa Nº 041/2003 de 15 de enero de 2003.
SEXTO.-
El plazo de vigencia de la Matrícula de Comercio correspondiente a la
gestión 2002, deberá computarse conforme a la tabla que forma parte de la presente
Resolución Administrativa.
SÉPTIMO.-
Todos los comerciantes que procedan a la actualización de su Matrícula
de Comercio, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa SNRC-DN N°
041/2003, deberán durante el transcurso del año 2002, en plazos similares a los
determinados por el artículo primero de la presente Resolución Administrativa,
presentar sin costo alguno ante el Concesionario del servicio público de Registro de
Comercio un ejemplar de sus Estados Financieros de la gestión renovada, para que
sean insertados en su Carpeta Comercial.
Notifíquese, Cúmplase y Archívese
RLC/yez
Firmado
Dr. Ricardo E. Landivar C.
DIRECTOR NACIONAL a.i.
Servicio Nacional de Registro de Comercio
Notifíquese, Cúmplase y Archívese
RLC/yez
Firmado
Dr. Ricardo E. Landivar C.
DIRECTOR NACIONAL a.i.
Servicio Nacional de Registro de Comercio
FECHA LIMITE PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIO GESTIÓN 2002
BARRA DE HERRAMIENTAS
FECHA DE CIERRE DE GESTIÓN FISCAL | 31 DE MARZO | 30 DE JUNIO | 30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE DICIEMBRE |
FECHA LIMITE PARA RENOVACIÓN DE MATRICULA 2002 | 30 de Mayo de 2003 | 30 de Mayo de 2003 | 30 de Mayo de 2003 | 30 de Mayo de 2003 |
PERIODO DE VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIO GESTIÓN 2002
BARRA DE HERRAMIENTAS
FECHA DE CIERRE DE GESTIÓN FISCAL | 31 DE MARZO | 30 DE JUNIO | 30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE DICIEMBRE |
FECHA LIMITE PARA RENOVACIÓN DE MATRICULA 2002 | 31 de Agosto de 2004 | 30 de Noviembre de 2004 | 29 de febrero de 2004 | 31 de Mayo de 2004 |
COMPUTO DE VIGENCIA Y FECHA DE RENOVACIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIO A PARTIR DE ENERO DE 2004
RENOVACIÓN DE MATRICULA GESTIÓN 2003
FECHA DE CIERRE DE GESTIÓN FISCAL | FECHA LIMITE PARA LA RENOVACIÓN DE MATRICULA DE COMERCIO | FECHA DE EXPIRACIÓN DE VIGENCIA DE LA MATRICULA DE COMERCIO 2003 |
30 de Septiembre de 2003 | 29 de febrero 2004 | 1° de Marzo 2005 |
31 de Diciembre de 2003 | 31 de Mayo de 2004 | 1° de Junio de 2005 |
31 de Marzo de 2004 | 31 de Agosto de 2004 | 1° de Septiembre 2005 |
30 de Junio de 2004 | 30 de Noviembre de 2004 | 1° de Diciembre 2005 |