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Ley 924

15 de Abril, 1987

Vigente

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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase el Presupuesto consolidado del Sector Público de la Nación, tanto de ingresos como de egresos en sus capítulos de funcionamiento e inversión, por la suma de Bs. 5.734.184.667.(CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVIANOS), para su vigencia durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, de acuerdo al detalle consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.-
La presente Ley se aplicará obligatoriamente en todas las entidades del sector público, incluyendo las autómas que reciben subvenciones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 146 y 152 de la Constitución Política del Estado. A este efecto, y a partir de la presente gestión, estas entidades quedan obligadas a presentar toda documentación que constituya la base para la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto.
Artículo 3º.-
A partir de la presente gestión las tasa de cotización para financiar las prestaciones de los sistemas básicos y complementarios de la seguridad social serán uniformes y de un mismo nivel para todos los sectores.

El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración corresponderá a las cajas básicas del Seguro social.

El régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo será financiado con el aporte del cinco por ciento (5%) laboral y cinco por ciento (5%) patronal sobre el total ganado de sus asegurados. La administración de ambos regímenes, básicos y complementario, estará a cargo de los fondos complementarios.

Se establece el aporte estatal del uno por ciento (1%) sobre el total ganado de los asegurados del país, destinado a financiar los desajustes presupuestarios que eventualmente se presenten en los diferentes entes gestores, encomendándose al Instituto Boliviano de Seguridad Social la administración de estos recursos, así como el ejercicio de las funciones de superintendencia del sistema del seguro social. Sus atribuciones serán técnicas, de dirección, planificación, supervisión control y evaluación sobre todas las instituciones gestoras de la seguridad social.
Artículo 4º.-
El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presente presupuesto.

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