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Decreto Supremo 0637

15 de Septiembre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica, denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA, determinar su naturaleza jurídica, objeto y definir sus fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA como Empresa Pública Nacional Estratégica, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA Y SEDE).
I. La EASBA está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema, quien será su máxima autoridad ejecutiva; la EASBA no cuenta con Directorio. La estructura organizativa será establecida mediante normativa interna.

II. La EASBA tiene como sede principal de sus actividades, el Municipio de San Buenaventura del Departamento de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional.

III. En tanto se constituyan las instalaciones de EASBA en el Municipio de San Buenaventura, se establecerá una oficina operativa en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (OBJETO DE LA EMPRESA).
La EASBA tiene por objeto la producción de caña de azúcar, así como la producción y comercialización de azúcar refinada y su derivados, para incentivar la producción nacional con valor agregado en procura de la soberanía y seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
I. La EASBA tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos propios,

b) Donaciones,

c) Transferencias internas,

d) Financiamiento interno y externo.

II. El Tesoro General de la Nación, transferirá los recursos necesarios para el funcionamiento de la EASBA para la gestión 2010, a requerimiento debidamente fundamentado de la máxima autoridad ejecutiva de la EASBA.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
Son funciones del Gerente General, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la Empresa.

b) Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Empresa en cuanto a maquinaria, equipamiento, infraestructura y otros, en el marco de la normativa vigente.

c) Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Empresa.

d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la empresa y su reformulación.

e) Aprobar el Programa de Operaciones Anual.

f) Elaborar la escala salarial de la Empresa para su posterior aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

g) Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa.

h) Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de la Empresa.

i) Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la Empresa, en el marco de la normativa vigente.

j) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.

k) Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de las funciones de la Empresa, en el marco de la normativa vigente.

l) Elaborar y presentar informes sobre el avance de actividades de la Empresa a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

m) Otras funciones inherentes a su cargo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Las normas internas de la EASBA deberán ser aprobadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.