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Resolución Ministerial MDPEP 2010 059

1 de Abril, 2010

Vigente

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POR TANTO:

La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias conferidas por Ley.

RESUELVE:
ARTICULO 1.-
Aprobar y autorizar el “Procedimiento de Resolución de Trámites para el Registro de Comercio”, en sus diez artículos, que se encuentran en Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2.-
Se deja sin efecto la Resolución Administrativa SEMP Nº 0090/2007, de fecha 10 de agosto de 2007.
ARTICULO 3.-
La Unidad de Registro de Comercio queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, debiendo además notificarla al Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Antonia Rodriguez Medrano
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL



ANEXO

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE TRAMITES PARA EL REGISTRO DE COMERCIO

ARTICULO 1º.- (Objeto).-
La Unidad de Registro de Comercio recibirá, conocerá y resolverá los trámites remitidos por el Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) aplicando en cada caso un análisis exhaustivo de la documentación recibida y emitiendo la Resolución Administrativa correspondiente.
ARTICULO 2°.- (Norma aplicable).-
I. La Unidad de Registro de Comercio aplicará, de manera general la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativa y su reglamentación, que rigen el alcance y procedimiento de las Resoluciones y Actos Administrativos y su impugnación a través de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico.

II. La Unidad de Registro de Comercio efectuara la revisión de los trámites, en estricto apego a lo dispuesto por el Código de Comercio y la normativa legal complementaria en materia comercial vigente en Bolivia, y principalmente la referida a las obligaciones regístrales del comerciante.

III. En cuanto al cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada caso, se aplicara el Manual de Procedimientos de Tramites del Registro de Comercio de Bolivia.

IV. En cuanto a los plazos, contados en días hábiles administrativos, con el propósito de hacer expeditos y de fácil resolución los tramites, se aplicará lo dispuesto en el presente Anexo de acuerdo a los principios de eficacia, economía, simplicidad y celeridad de la actividad administrativa.
ARTICULO 3º.- (Alcance).-
Los tramites se sujetarán al procedimiento descrito en el presente Anexo, respondiendo a la necesaria uniformización de criterios y plazos establecidos con el Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) y serán de aplicación para lodos los casos que, por su naturaleza, requieran tratamientos diferenciados y autorizaciones específicas, y se presenten en cualquier Oficina o Sede de FUNDEMPRESA en el territorio nacional, para ser remitos a la Unidad de Registro de Comercio.
ARTICULO 4º.- (Sujetos).-
Para efectos del presente Anexo se considerará:

Usuario, Parte o interesado: comerciante individual, empresa unipersonal, sociedad comercial y otras formas asociativas y productivas que pasen a ser inscritas en el Registro de Comercio.

Concesionario del Registro de Comercio: La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).

Unidad de Registro de Comercio: Creada por Resolución Ministerial MPyEP/DESPACHO/180/2009 de fecha 21 de septiembre de 20O9, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para conocer y resolver tos trámites del Registro de Comercio, remitidos por FUNDEMPRESA y los Recursos de Revocatoria, en el marco de su competencia institucional.

Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural: Encargada(o) de administrar el Registro de Comercio, ultima instancia de impugnación en la vía administrativa que debe conocer y resolver los Recursos Jerárquicos.
ARTICULO 5º.- (Procedimiento).-
Los tramites que sean remitidos por el Concesionario del Registro de Comercio FUNDEMPRESA al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), remitirá la solicitud del usuario, junto con toda la documentación establecida en el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, y un Informe de Evaluación Técnico-Jurídico, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II. La Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural recibirá la solicitud y procederá a la verificación de la documentación, de las formalidades legales y al análisis jurídico de la solicitud, de acuerdo al Código de Comercio y a la legislación boliviana complementaria.

III. La Unidad de Registro de Comercio tiene la obligación de efectuar registros de ingreso y salida de todo escrito, solicitud o comunicación.

IV. La Unidad de Registro de Comercio abrirá expedientes de todas las actuaciones, con la documentación debidamente foliada.

V. El desglose se podrá efectuar mediante solicitud por escrito y en un plazo de 3 días.

VI. Las notificaciones de actos administrativos se efectuaran en un plazo máximo de 5 días.

VII. Si la Unidad de Registro de Comercio efectuare alguna observación sobre el incumplimiento de los requisitos, emitirá una nota y el usuario podrá subsanar la observación o el defecto. La subsanación se efectuara en un plazo de 5 días pudiendo el usuario acompañar los documentos que sean necesarios. En caso de que el usuario no subsane la observación o el defecto en el plazo señalado, se dictará Resolución dando por desistida la solicitud.

VIII. La Unidad de Registro de Comercio podrá abrir un período de pruebas y alegatos. Para la presentación de pruebas se considera un plazo de 10 días. Los alegatos sobre la prueba tendrán un plazo de 3 días.

IX. Las Resoluciones emitidas por la Unidad de Registro de Comercio deberán ser numeradas, registradas, comunicadas y archivadas en el Archivo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTICULO 6º.- (Resolución).-
La Unidad de Registro de Comercio resolverá la solicitud, declarándola procedente o improcedente, mediante una Resolución Administrativa en un plazo de 2 días hábiles administrativos, desde la recepción de la solicitud. En caso de observaciones o defectos a ser subsanados así como en los casos que ameriten apertura de términos probatorios y alegatos dicho plazo correrá desde la subsanación o desde el término del periodo de pruebas y alegatos.
ARTICULO 7º.- (Comunicación).-
La Unidad de Registro de Comercio remitirá la Resolución Administrativa, junto con los antecedentes, al Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) para su comunicación al usuario, registrando y archivando una copia de la Resolución Administrativa respectiva.
ARTICULO 8º.- (Correcciones y Enmiendas).-
La corrección de errores podrá efectuarse, en cualquier momento, de oficio, o a instancia de parte.
ARTICULO 9º.- (Recurso de Revocatoria).-
Contra la Resolución Administrativa emitida por la Unidad de Registro de Comercio, o en caso de no haberse pronunciado en el plazo establecido, el usuario, o tercero afectado, podrá interponer el Recurso de Revocatoria de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. El Recurso de Revocatoria se interpondrá ante la Unidad de Registro de Comercio, mediante Memorial que contenga una presentación y fundamentación de los hechos y pruebas que sustenten el recurso, acreditando personería y señalando domicilio.

II. El plazo para la interposición del Recurso será de 10 días desde la notificación de la Resolución o desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la emisión de la Resolución.

III. La Unidad de Registro de Comercio podrá abrir un plazo de presentación de pruebas, de oficio o a solicitud de parte, de 5 días, y los alegatos sobre la prueba tendrán un plazo de 3 días.

IV. La unidad de Registro de Comercio emitirá una nueva Resolución en un plazo de 10 días, confirmando o revocando la Resolución Administrativa impugnada, desestimando el Recurso o considerándolo improcedente. Dicho plazo correrá desde la interposición del Recurso o, en caso que haberse abierto periodos de prueba y alegatos, desde el vencimiento del plazo para su presentación.

V. La nueva Resolución será notificada al usuario, al tercero afectado, y al Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), registrando y archivando una copia.
ARTICULO 10°.- (Recurso Jerárquico).-
Contra la Resolución emitida por la Unidad de Registro de Comercio que resuelve el Recurso de Revocatoria, o cuando se venciere el plazo para dictar Resolución, el usuario, o tercero afectado, podrá interponer un último Recurso Jerárquico, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II. Se presentará mediante Memorial que contenga una presentación de los hechos y pruebas que sustenten el recurso de apelación contra el Recurso de Revocatoria, fijando domicilio y acreditando personería. La Unidad de Registro de Comercio deberá, en el plazo de 3 días hábiles administrativos, remitir a la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el respectivo expediente organizado con los antecedentes ordenados y foliados.

III. El plazo para la interposición del Recurso Jerárquico será de 10 días desde la notificación de la Resolución.

IV. La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, previa revisión del expediente y antecedentes, admitirá o declarará improcedente el Recurso, dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos de ingresado el expediente y los antecedentes a Despacho.

V. La declaratoria de improcedencia obedecerá cuando se presente fuera de plazo o por manifiesta falta de competencia en razón de la materia.

VI. La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural podrá requerir la información o documentación complementarias que sea necesaria para la resolución del Recurso.

VII. La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de 60 días, susceptible de ser ampliado hasta un máximo de 90, emitirá la Resolución definitiva, agotándose la vía administrativa.

VIII. Si vencido el plazo no se dictara la Resolución Jerárquica definitiva el Recurso se tendrá por aceptado.

IX. La nueva Resolución será notificada al usuario y al Concesionario del Registro de Comercio, debiendo registrarse una copia de la Resolución en el Archivo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.