Resolución Ministerial MDPEP 2010 059
1 de Abril, 2010
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POR TANTO:
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias conferidas por Ley.
RESUELVE:
ARTICULO 1.-
Aprobar y autorizar el “Procedimiento de Resolución de Trámites para el
Registro de Comercio”, en sus diez artículos, que se encuentran en Anexo y forman parte de
la presente Resolución.
ARTICULO 2.-
Se deja sin efecto la Resolución Administrativa SEMP Nº 0090/2007, de fecha
10 de agosto de 2007.
ARTICULO 3.-
La Unidad de Registro de Comercio queda encargada de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución, debiendo además notificarla al Concesionario del
Registro de Comercio (FUNDEMPRESA).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Antonia Rodriguez Medrano
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Antonia Rodriguez Medrano
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE TRAMITES PARA EL REGISTRO DE COMERCIO
ARTICULO 1º.- (Objeto).-
La Unidad de Registro de Comercio recibirá, conocerá y resolverá
los trámites remitidos por el Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA)
aplicando en cada caso un análisis exhaustivo de la documentación recibida y emitiendo la
Resolución Administrativa correspondiente.
ARTICULO 2°.- (Norma aplicable).-
I. | La Unidad de Registro de Comercio aplicará, de manera general la Ley Nº
2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativa y su reglamentación,
que rigen el alcance y procedimiento de las Resoluciones y Actos Administrativos y
su impugnación a través de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico. |
II. | La Unidad de Registro de Comercio efectuara la revisión de los trámites, en
estricto apego a lo dispuesto por el Código de Comercio y la normativa legal
complementaria en materia comercial vigente en Bolivia, y principalmente la
referida a las obligaciones regístrales del comerciante.
|
III. | En cuanto al cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada
caso, se aplicara el Manual de Procedimientos de Tramites del Registro de
Comercio de Bolivia. |
IV. | En cuanto a los plazos, contados en días hábiles administrativos, con el propósito de hacer expeditos y de fácil resolución los tramites, se aplicará lo dispuesto en el presente Anexo de acuerdo a los principios de eficacia, economía, simplicidad y celeridad de la actividad administrativa. |
ARTICULO 3º.- (Alcance).-
Los tramites se sujetarán al procedimiento descrito en el presente
Anexo, respondiendo a la necesaria uniformización de criterios y plazos establecidos con el
Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) y serán de aplicación para lodos
los casos que, por su naturaleza, requieran tratamientos diferenciados y autorizaciones
específicas, y se presenten en cualquier Oficina o Sede de FUNDEMPRESA en el territorio
nacional, para ser remitos a la Unidad de Registro de Comercio.
ARTICULO 4º.- (Sujetos).-
Para efectos del presente Anexo se considerará:
Usuario, Parte o interesado: comerciante individual, empresa unipersonal, sociedad comercial y otras formas asociativas y productivas que pasen a ser inscritas en el Registro de Comercio.
Concesionario del Registro de Comercio: La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).
Unidad de Registro de Comercio: Creada por Resolución Ministerial MPyEP/DESPACHO/180/2009 de fecha 21 de septiembre de 20O9, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para conocer y resolver tos trámites del Registro de Comercio, remitidos por FUNDEMPRESA y los Recursos de Revocatoria, en el marco de su competencia institucional.
Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural: Encargada(o) de administrar el Registro de Comercio, ultima instancia de impugnación en la vía administrativa que debe conocer y resolver los Recursos Jerárquicos.
Usuario, Parte o interesado: comerciante individual, empresa unipersonal, sociedad comercial y otras formas asociativas y productivas que pasen a ser inscritas en el Registro de Comercio.
Concesionario del Registro de Comercio: La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).
Unidad de Registro de Comercio: Creada por Resolución Ministerial MPyEP/DESPACHO/180/2009 de fecha 21 de septiembre de 20O9, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para conocer y resolver tos trámites del Registro de Comercio, remitidos por FUNDEMPRESA y los Recursos de Revocatoria, en el marco de su competencia institucional.
Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural: Encargada(o) de administrar el Registro de Comercio, ultima instancia de impugnación en la vía administrativa que debe conocer y resolver los Recursos Jerárquicos.
ARTICULO 5º.- (Procedimiento).-
Los tramites que sean remitidos por el Concesionario del
Registro de Comercio FUNDEMPRESA al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. | El Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), remitirá la
solicitud del usuario, junto con toda la documentación establecida en el Manual de
Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia, y un Informe de
Evaluación Técnico-Jurídico, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural. |
II. | La Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural recibirá la solicitud y procederá a la verificación de la
documentación, de las formalidades legales y al análisis jurídico de la solicitud, de
acuerdo al Código de Comercio y a la legislación boliviana complementaria. |
III. | La Unidad de Registro de Comercio tiene la obligación de efectuar registros
de ingreso y salida de todo escrito, solicitud o comunicación. |
IV. | La Unidad de Registro de Comercio abrirá expedientes de todas las
actuaciones, con la documentación debidamente foliada. |
V. | El desglose se podrá efectuar mediante solicitud por escrito y en un plazo de
3 días. |
VI. | Las notificaciones de actos administrativos se efectuaran en un plazo máximo
de 5 días. |
VII. | Si la Unidad de Registro de Comercio efectuare alguna observación sobre el
incumplimiento de los requisitos, emitirá una nota y el usuario podrá subsanar la
observación o el defecto. La subsanación se efectuara en un plazo de 5 días
pudiendo el usuario acompañar los documentos que sean necesarios. En caso de
que el usuario no subsane la observación o el defecto en el plazo señalado, se
dictará Resolución dando por desistida la solicitud. |
VIII. | La Unidad de Registro de Comercio podrá abrir un período de pruebas y
alegatos. Para la presentación de pruebas se considera un plazo de 10 días. Los
alegatos sobre la prueba tendrán un plazo de 3 días. |
IX. | Las Resoluciones emitidas por la Unidad de Registro de Comercio deberán ser numeradas, registradas, comunicadas y archivadas en el Archivo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
ARTICULO 6º.- (Resolución).-
La Unidad de Registro de Comercio resolverá la solicitud,
declarándola procedente o improcedente, mediante una Resolución Administrativa en un plazo
de 2 días hábiles administrativos, desde la recepción de la solicitud. En caso de observaciones
o defectos a ser subsanados así como en los casos que ameriten apertura de términos
probatorios y alegatos dicho plazo correrá desde la subsanación o desde el término del periodo
de pruebas y alegatos.
ARTICULO 7º.- (Comunicación).-
La Unidad de Registro de Comercio remitirá la Resolución
Administrativa, junto con los antecedentes, al Concesionario del Registro de Comercio
(FUNDEMPRESA) para su comunicación al usuario, registrando y archivando una copia de la
Resolución Administrativa respectiva.
ARTICULO 8º.- (Correcciones y Enmiendas).-
La corrección de errores podrá efectuarse, en
cualquier momento, de oficio, o a instancia de parte.
ARTICULO 9º.- (Recurso de Revocatoria).-
Contra la Resolución Administrativa emitida por la
Unidad de Registro de Comercio, o en caso de no haberse pronunciado en el plazo
establecido, el usuario, o tercero afectado, podrá interponer el Recurso de Revocatoria de
acuerdo al siguiente procedimiento:
I. | El Recurso de Revocatoria se interpondrá ante la Unidad de Registro de
Comercio, mediante Memorial que contenga una presentación y fundamentación
de los hechos y pruebas que sustenten el recurso, acreditando personería y
señalando domicilio. |
II. | El plazo para la interposición del Recurso será de 10 días desde la
notificación de la Resolución o desde el día siguiente al vencimiento del plazo
para la emisión de la Resolución. |
III. | La Unidad de Registro de Comercio podrá abrir un plazo de presentación de
pruebas, de oficio o a solicitud de parte, de 5 días, y los alegatos sobre la prueba
tendrán un plazo de 3 días. |
IV. | La unidad de Registro de Comercio emitirá una nueva Resolución en un plazo
de 10 días, confirmando o revocando la Resolución Administrativa impugnada,
desestimando el Recurso o considerándolo improcedente. Dicho plazo correrá
desde la interposición del Recurso o, en caso que haberse abierto periodos de
prueba y alegatos, desde el vencimiento del plazo para su presentación. |
V. | La nueva Resolución será notificada al usuario, al tercero afectado, y al Concesionario del Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), registrando y archivando una copia. |
ARTICULO 10°.- (Recurso Jerárquico).-
Contra la Resolución emitida por la Unidad de
Registro de Comercio que resuelve el Recurso de Revocatoria, o cuando se venciere el plazo
para dictar Resolución, el usuario, o tercero afectado, podrá interponer un último Recurso
Jerárquico, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. | El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la Ministra o Ministro de
Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. | Se presentará mediante Memorial que contenga una presentación de los
hechos y pruebas que sustenten el recurso de apelación contra el Recurso de
Revocatoria, fijando domicilio y acreditando personería. La Unidad de Registro de
Comercio deberá, en el plazo de 3 días hábiles administrativos, remitir a la Ministra
o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el respectivo expediente
organizado con los antecedentes ordenados y foliados. |
III. | El plazo para la interposición del Recurso Jerárquico será de 10 días desde
la notificación de la Resolución. |
IV. | La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, previa
revisión del expediente y antecedentes, admitirá o declarará improcedente el
Recurso, dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos de ingresado el
expediente y los antecedentes a Despacho. |
V. | La declaratoria de improcedencia obedecerá cuando se presente fuera de
plazo o por manifiesta falta de competencia en razón de la materia. |
VI. | La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural podrá
requerir la información o documentación complementarias que sea necesaria para
la resolución del Recurso. |
VII. | La Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo
de 60 días, susceptible de ser ampliado hasta un máximo de 90, emitirá la
Resolución definitiva, agotándose la vía administrativa. |
VIII. | Si vencido el plazo no se dictara la Resolución Jerárquica definitiva el Recurso
se tendrá por aceptado. |
IX. | La nueva Resolución será notificada al usuario y al Concesionario del Registro de Comercio, debiendo registrarse una copia de la Resolución en el Archivo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |