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Resolución Ministerial MDPEP 2009 286

31 de Diciembre, 2009

Vigente

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POR TANTO:

La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias conferidas por Ley.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
Aprobar y autorizar el procedimiento administrativo denominado “Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido", que deberá ser incorporado en el "Manual de Procedimientos de Trámite del Registro de Comercio", en sus cuatro artículos, que se encuentran en Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.-
Se otorga al Concesionario del Registro de Comercio un término de 30 días calendario, computable a partir de la fecha de la presente Resolución, para realizar los ajustes técnicos al sistema SIREP y elaborar los formularios correspondientes.
ARTÍCULO 3.-
La Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.-
El responsable de Archivo y Correspondencia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargado de notificar la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Patricia Alejandra Ballivián Estensoro
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL

ANEXO

TRAMITE DE INSCRIPCCION DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO

ARTÍCULO PRIMERO.-
Para efectos de inscripción en el Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio, su cumplimiento y registro, se entenderá por Contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el país, así como entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio de la República de Bolivia.

El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, concesionaria del Registro de Comercio, procederá a la inscripción de los Contratos de Riesgo Compartido de acuerdo a los siguientes requisitos:

TRAMITE 31: REGISTRO DE CONTRATOS COMERCIALES

1. Formulario No 080/03

2. Testimonio notarial de escritura pública que contenga el Contrato correspondiente, original o fotocopia legalizada legible.

3. Matricula de Comercio actualizada.

TRAMITE 20: REGISTRO DE OTORGAMIENTO DE PODER O REVOCATORIA

1. Formulario No 070/02

2. Testimonio notarial de otorgamiento de Poder general o especial y/o revocatoria que contenga la transcripción del Acta correspondiente, que determine dicho otorgamiento o revocatoria, así como la acreditación de la personería del otorgante; en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible.

3. Matricula de Comercio actualizada de la sociedad comercial o empresa unipersonal.
ARTÍCULO TERCERO.-
Cuando se trate de inscripción de Contratos de Riesgo Compartido en los cuales las partes no sean sociedades comerciales o empresas unipersonales, no se exigirá como requisito la presentación de la Matricula de Comercio.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA, concesionaria del Registro de Comercio, queda encargada de la publicación y comunicación al usuario del trámite aprobado en la presente Resolución.