Resolución Ministerial MDPEP 2009 286
31 de Diciembre, 2009
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POR TANTO:
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso y ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias conferidas por Ley.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
Aprobar y autorizar el procedimiento administrativo denominado
“Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido", que deberá ser incorporado en
el "Manual de Procedimientos de Trámite del Registro de Comercio", en sus cuatro
artículos, que se encuentran en Anexo y forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.-
Se otorga al Concesionario del Registro de Comercio un término de
30 días calendario, computable a partir de la fecha de la presente Resolución,
para realizar los ajustes técnicos al sistema SIREP y elaborar los formularios
correspondientes.
ARTÍCULO 3.-
La Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural queda encargada de la ejecución y cumplimiento
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.-
El responsable de Archivo y Correspondencia del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural queda encargado de notificar la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Patricia Alejandra Ballivián Estensoro
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Patricia Alejandra Ballivián Estensoro
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL
ANEXO
TRAMITE DE INSCRIPCCION DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Para efectos de inscripción en el Manual de Procedimientos
de Trámites del Registro de Comercio, su cumplimiento y registro, se entenderá
por Contrato de Riesgo Compartido al suscrito entre sociedades constituidas en el
país, así como entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas
autárquicas y las personas individuales nacionales o extranjeras, domiciliadas o
representadas en el país, que se asocian para el desarrollo o ejecución de
trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y otros, dentro o fuera del territorio
de la República de Bolivia.
El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.
El Contrato de Riesgo Compartido corresponde a una modalidad de colaboración empresaria, debe celebrarse por escritura pública, no constituye sociedad ni establece personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones se rigen por la libertad contractual entre las partes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA,
concesionaria del Registro de Comercio, procederá a la inscripción de los
Contratos de Riesgo Compartido de acuerdo a los siguientes requisitos:
TRAMITE 31: REGISTRO DE CONTRATOS COMERCIALES
TRAMITE 20: REGISTRO DE OTORGAMIENTO DE PODER O REVOCATORIA
TRAMITE 31: REGISTRO DE CONTRATOS COMERCIALES
| 1. | Formulario No 080/03 |
| 2. | Testimonio notarial de escritura pública que contenga el Contrato
correspondiente, original o fotocopia legalizada legible. |
| 3. | Matricula de Comercio actualizada.
|
| 1. | Formulario No 070/02 |
| 2. | Testimonio notarial de otorgamiento de Poder general o especial y/o
revocatoria que contenga la transcripción del Acta correspondiente, que
determine dicho otorgamiento o revocatoria, así como la acreditación de
la personería del otorgante; en un ejemplar original o fotocopia legalizada
legible. |
| 3. | Matricula de Comercio actualizada de la sociedad comercial o empresa unipersonal. |
ARTÍCULO TERCERO.-
Cuando se trate de inscripción de Contratos de Riesgo
Compartido en los cuales las partes no sean sociedades comerciales o empresas
unipersonales, no se exigirá como requisito la presentación de la Matricula de
Comercio.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA,
concesionaria del Registro de Comercio, queda encargada de la publicación y
comunicación al usuario del trámite aprobado en la presente Resolución.