Decreto Supremo 29701
10 de Septiembre, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. | Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir
un Contrato de Fideicomiso conforme a las disposiciones del presente Decreto
Supremo. |
II. | Establecer la administración de los Bienes consistentes en maquinaria, equipos e
implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, bajo la modalidad de venta al
crédito con reserva de propiedad a favor de pequeños y medianos productores
agropecuarios legalmente constituidos como personas colectivas y/o pequeños o
medianos productores agropecuarios agrupados y organizados con la finalidad de
obtener el citado crédito que sean garantizados por la organización económico social
a la que pertenezcan, quienes se constituirán en Beneficiarios del fideicomiso referido
en el Parágrafo I precedente. |
III. | Establecer las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito de la República Federativa del Brasil aprobado por Ley N° 3902 de 30 de junio de 2008. |
CAPITULO I
DEL FIDEICOMISO
ARTÍCULO 2. (CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
I. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para
que, en condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con el
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo –
FONDESIF, para que en calidad de Fiduciario administre el Patrimonio Autónomo
constituido por los bienes de capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y
de riego de origen brasileño, conforme a las disposiciones establecidas en el presente
Decreto Supremo y el respectivo Contrato de Fideicomiso. |
II. | Los bienes de capital, maquinarías, equipos e implementos agrícolas y de riego de
origen brasileño, provendrán del Convenio de Crédito suscrito por la República de
Bolivia con la República Federativa del Brasil aprobado por Ley N° 3902. |
III. | A efectos de ejecutar el Convenio de Crédito, los Ministerios de Hacienda, de
Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
deberán suscribir el Convenio Subsidiario correspondiente. |
IV. | El fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, se constituirá con carácter temporal y no definitivo por un plazo de quince (15) años, pudiendo el Fiduciario transferir el mismo en el marco de lo dispuesto en las normas legales vigentes que rigen su funcionamiento y lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso. |
ARTÍCULO 3. (CONDICIONES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. | El Fideicomiso será administrado conforme lo establecido en el presente Decreto
Supremo, el Contrato de Fideicomiso y los Reglamentos operativos a ser establecidos. | ||||
II. | Sobre los bienes adquiridos con recursos del Convenio de Crédito: | ||||
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III. | Las condiciones administrativas, costos y gastos inherentes al Fideicomiso serán
establecidas en el contrato de Fideicomiso. | ||||
IV. | El Fiduciario a los fines del fideicomiso, administrará y podrá invertir los recursos provenientes de cuotas iniciales y las recuperaciones de capital e intereses provenientes del cobro de los contratos y de la monetización de los bienes o activos adjudicados judicial o extrajudicialmente de acuerdo a reglamentación específica que contemple el Plan de Inversiones aprobado por el Consejo Superior del FONDESIF, no debiendo invertir en Títulos Valores del Tesoro General de la Nación – TGN, ni del Banco Central de Bolivia – BCB. |
CAPITULO II
CONTRATOS DE VENTA A CUOTAS CON RESERVA DE PROPIEDAD
ARTÍCULO 4. (DE LOS CONTRATOS).
I. | El Fiduciario realizará la venta a cuotas con reserva de propiedad de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño, a favor de los Beneficiarios del Fideicomiso, a un plazo de diez (10) años, a una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual y una cuota inicial de los Beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso. |
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II. | Los Contratos responderán a los siguientes criterios de elegibilidad:
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III. | Las cuotas de los contratos a otorgarse con el fideicomiso deberán ser cancelados en su totalidad por los Beneficiarios finales, en las condiciones a ser establecidas en los contratos respectivos; los mismos que en ningún momento podrán ser condonados. |
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IV. | El Fiduciario sobre la base de los Informes Técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente será responsable de la evaluación financiera de los solicitantes. |
ARTÍCULO 5. (DE LAS GARANTIAS).
Las garantías de los Contratos en especie
consistentes en maquinaria, equipos e implementos agrícolas y de riego de origen brasileño,
bajo la modalidad de venta a cuotas con reserva de propiedad, estarán constituidas por la
garantía solidaria, mancomunada e indivisible de los beneficiarios y de la organización
económico social a la que pertenezcan.
CAPITULO III
ENTIDAD EJECUTORA DEL CONVENIO DE CREDITO
ARTÍCULO 6. (ENTIDAD EJECUTORA).
El Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y
Agropecuario, se constituye en la Entidad Ejecutora del Convenio de Crédito.
ARTÍCULO 7. (FUNCIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA).
A los efectos
de la ejecución del Convenio, la Entidad Ejecutora será responsable de:
I. | Respecto de los beneficiarios del Fideicomiso: | ||||||||
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II. | Respecto al Convenio de Crédito: | ||||||||
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III. | Ejercer la representación ante las instancias de la Aduana Nacional, Administradoras de
Recintos Aduaneros e Impuestos Nacionales, a efectos de gestionar o tramitar la
nacionalización de la maquinaria objeto del Convenio de Crédito. | ||||||||
IV. | Acompañar al FONDESIF, en la entrega de la maquinaria a los beneficiarios. | ||||||||
V. | Realizar el seguimiento y evaluación técnica del impacto económico social en la
producción agropecuaria, como resultado de la ejecución del Convenio de Crédito. | ||||||||
VI. | Otras establecidas en el presente Decreto Supremo, las disposiciones legales, normativa vigente, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
ARTÍCULO 8. (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. | Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, para el pago
impuestos por la importación, almacenaje en recintos aduaneros de los bienes de
capital, maquinarias, equipos e implementos agrícolas y/o de riego, a cargo del
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco del
Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la República Federativa
del Brasil. |
II. | El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente solicitará al
Ministerio de Hacienda el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de
la emisión de las Notas de Crédito Fiscal. |
III. | Para la determinación del monto de emisión de las Notas de Crédito Fiscal, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente certificará la cantidad y costos en base a las liquidaciones emitidas por la Aduana Nacional y los recintos aduaneros. |
ARTÍCULO 9. (RECURSOS PARA LA ENTIDAD EJECUTORA).
Previa
justificación del gasto y de las actividades a desarrollar por el Ministerio de Desarrollo Rural,
Agropecuario y Medio Ambiente, el Ministerio de Hacienda transferirá al Ministerio de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente los recursos necesarios para cubrir los
costos operativos y logísticos para la ejecución del Convenio de Crédito suscrito entre la
República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, de acuerdo a disponibilidad de
recursos del TGN.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
I. | A los efectos de cumplir con el procedimiento establecido en la Cláusula VI Garantías,
del Convenio de Crédito, se autoriza al Ministro de Hacienda, a emitir y suscribir los
correspondientes pagarés de acuerdo al formato indicado en el Anexo III del Convenio, y de la Nota cuyo formato se encuentra en su Anexo II, a nombre y en
representación de la República de Bolivia.
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II. | Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, a emitir la
“Autorización de Desembolso” indicada en el Anexo I del Convenio de Crédito, a
nombre y en representación de la República de Bolivia, una vez que el Ministerio de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente haya cursado la nota respectiva,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y en el Convenio de
Crédito. |
III. | De conformidad a la cláusula VIII (Entrada en Vigor) del Convenio de Crédito, el
Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, de acuerdo a sus
competencias, son los encargados de cumplir con las condiciones establecidas para la
entrada en vigor del Convenio de crédito, en coordinación con el Ministerio de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. |
IV. | Los desembolsos a favor de los proveedores, serán efectivizados de acuerdo al
procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de
Planificación del Desarrollo. |
V. | Excepcionalmente se autoriza al FONDESIF a realizar los actos y operaciones que sean necesarios para la administración del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo. |