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Decreto Supremo 0621

2 de Septiembre, 2010

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando facultado para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.

2. Establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana – CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO).
I. El monto por concepto del pago único, total y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. en la CLHB, será el resultado del proceso de valuación efectuado y negociación, por la totalidad del paquete accionario de CLHB.

II. El pago único, total y definitivo correspondiente procederá siempre que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., terminen de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, el proceso arbitral ad hoc incoado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación “CPA Nº 2010-1” y renuncien a cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la propiedad de las acciones de la CLHB y con respecto a su proceso de nacionalización.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que promueva y lleve a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, quedando facultada para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que en ejercicio de la titularidad de las acciones nacionalizadas y en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, y el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, a nombre y en representación del Estado boliviano, efectivice el pago único y definitivo por la totalidad de las acciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana con cargo a sus recursos presupuestados, quedando facultado para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al efecto.

I. Se autoriza a YPFB asumir las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones necesarias para efectivizar el pago único, total y definitivo de conformidad al Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29554, de 8 de mayo de 2008.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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