Decreto Supremo 0621
2 de Septiembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. | Autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado promover y llevar a
cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes
debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera
S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado
Plurinacional de Bolivia, quedando facultado para suscribir el Contrato
Transaccional y los documentos necesarios al efecto. |
2. | Establecer los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana – CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito. |
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO).
I. | El monto por concepto del pago único, total y definitivo, correspondiente al valor
de las inversiones de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña
y Montero S.A.A. en la CLHB, será el resultado del proceso de valuación
efectuado y negociación, por la totalidad del paquete accionario de CLHB. |
II. | El pago único, total y definitivo correspondiente procederá siempre que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., terminen de forma expresa, voluntaria y definitiva, por desistimiento, el proceso arbitral ad hoc incoado ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, archivado bajo la denominación “CPA Nº 2010-1” y renuncien a cualquier pretensión en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación a la propiedad de las acciones de la CLHB y con respecto a su proceso de nacionalización. |
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. | Se autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que promueva y lleve a
cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente
acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y
Montero S.A.A. precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de
Bolivia, quedando facultada para suscribir el Contrato Transaccional y los
documentos necesarios al efecto. |
II. | Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que en
ejercicio de la titularidad de las acciones nacionalizadas y en cumplimiento del
Artículo 22 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, y el
Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, a
nombre y en representación del Estado boliviano, efectivice el pago único y
definitivo por la totalidad de las acciones de la Compañía Logística de
Hidrocarburos Boliviana con cargo a sus recursos presupuestados, quedando
facultado para suscribir el Contrato Transaccional y los documentos necesarios al
efecto. |
I. | Se autoriza a YPFB asumir las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones necesarias para efectivizar el pago único, total y definitivo de conformidad al Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 4 del Decreto
Supremo N° 29554, de 8 de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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