Decreto Supremo 0616
1 de Septiembre, 2010
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. – FANCESA.
ARTÍCULO 2.- (RECUPERACIÓN).
Se dispone la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) de las acciones de FANCESA a favor del Gobierno
Departamental Autónomo de Chuquisaca que correspondían a la ex Prefectura de Chuquisaca y que fueron transferidas a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. – SOBOCE, en el marco de la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización y del Decreto Supremo N° 25523, de 28 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACCIONES).
El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para efectuar el registro de la transferencia de las acciones, objeto del presente Decreto Supremo, a nombre del Gobierno Departamental
Autónomo de Chuquisaca, en el Libro de Accionistas de FANCESA o en cualquier instancia societaria o administrativa.
ARTÍCULO 4.- (PAGO DE LAS ACCIONES).
I. | El pago por el monto correspondiente al paquete accionario de SOBOCE en FANCESA a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. | El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, ambientales y sociales de FANCESA, tanto exigibles como contingentes, en la proporción correspondiente. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 25523, de 28 de septiembre de 1999.