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Decreto Supremo 09914

17 de Septiembre, 1971

Vigente

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CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1º.-
Incorpórase al campo de aplicación de personas protegidas del Código de Seguridad Social, a los trabajadores agrícolas y sus familiares dependientes, cuyo aseguramiento diferido está prescrito por el Art. 11 de dicho cuerpo de leyes y 19 de su Reglamento.
Artículo 2º.-
Inicialmente los trabajadores agrícolas estarán sujetos al otorgamiento de las prestaciones médicas, de los seguros de enfermedad maternidad y riesgos profesionales, que se aplicarán paulatina y gradualmente por zonas geográficas.
Artículo 3º.-
A efecto de estudiar y determinar las bases técnicas, financieras y administrativas, esquemas de prestaciones, planeamiento de la infraestructura y las modalidades de aplicación de los beneficios, créase una Comisión Especial constituída de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de Agricultura, que la presidirá.

b) Un representante de la Presidencia de la República.

c) Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

d) Un representante del Ministerio de Finanzas.

e) Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.

f) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

g) El Consejo Técnico de Seguridad Social.

h) Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

i) Un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Artículo 4º.-
La Comisión designada en el artículo anterior, presentará el plan de trabajo, presupuesto de costo del estudio y programa de labores, en el plazo de 15 días hábiles, que serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 5º.-
El financiamiento de dicho costo de estudios, será cubierto por las instituciones gestoras de seguridad social en actual funcionamiento, aportando proporcionalmente los recursos, de acuerdo a su presupuesto de la gestión de 1970.
Artículo 6º.-
Las labores de la Comisión serán cumplidas en el plazo de 180 días hábiles de haber sido aprobado el plan de trabajo y presupuesto, pudiendo la Comisión requerir y utilizar los servicios humanos y materiales de las entidades de derecho público y privado del país.
Artículo 7º.-
El informe en conclusiones de la Comisión, comprenderá fundamentalmente, los siguientes aspectos: 1) Exposición de motivos; 2) Informe técnico financiero; 3) Proyecto de Estatuto Orgánico; 4) Organización Médica y Administrativa; 5) Zonificación geográfica del plan de incorporación gradual y paulatina; y 6) Programación de los Requerimientos indispensables de Infraestructura.