Decreto Supremo 09914
17 de Septiembre, 1971
Vigente
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CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.-
Incorpórase al campo de aplicación de personas protegidas del Código de Seguridad Social, a los trabajadores agrícolas y sus familiares dependientes, cuyo aseguramiento diferido está prescrito por el Art. 11 de dicho cuerpo de leyes y 19 de su Reglamento.
Artículo 2º.-
Inicialmente los trabajadores agrícolas estarán sujetos al
otorgamiento de las prestaciones médicas, de los seguros de enfermedad maternidad y riesgos profesionales, que se aplicarán paulatina y gradualmente por zonas geográficas.
Artículo 3º.-
A efecto de estudiar y determinar las bases técnicas,
financieras y administrativas, esquemas de prestaciones, planeamiento de la infraestructura y las modalidades de aplicación de los beneficios, créase una Comisión Especial constituída de la siguiente manera:
a) | El Subsecretario de Agricultura, que la presidirá. |
b) | Un representante de la Presidencia de la República. |
c) | Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. |
d) | Un representante del Ministerio de Finanzas. |
e) | Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura. |
f) | Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. |
g) | El Consejo Técnico de Seguridad Social. |
h) | Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. |
i) | Un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia. |
Artículo 4º.-
La Comisión designada en el artículo anterior, presentará el
plan de trabajo, presupuesto de costo del estudio y programa de labores, en el plazo de 15 días hábiles, que serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 5º.-
El financiamiento de dicho costo de estudios, será cubierto
por las instituciones gestoras de seguridad social en actual funcionamiento, aportando
proporcionalmente los recursos, de acuerdo a su presupuesto de la gestión de 1970.
Artículo 6º.-
Las labores de la Comisión serán cumplidas en el plazo de
180 días hábiles de haber sido aprobado el plan de trabajo y presupuesto, pudiendo la
Comisión requerir y utilizar los servicios humanos y materiales de las entidades de
derecho público y privado del país.
Artículo 7º.-
El informe en conclusiones de la Comisión, comprenderá
fundamentalmente, los siguientes aspectos: 1) Exposición de motivos; 2) Informe técnico financiero; 3) Proyecto de Estatuto Orgánico; 4) Organización Médica y Administrativa; 5) Zonificación geográfica del plan de incorporación gradual y paulatina; y 6) Programación de los Requerimientos indispensables de Infraestructura.