Decreto Ley 07762
1 de Agosto, 1966
Vigente
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GENERAL DE EJERCITO
ALFREDO
OVANDO CANDIA
Presidente de la H. Junta Militar de Gobierno
DECRETA:
Artículo 1º.-
Modifícase el Art. 11 del Decreto Supremo 07290 de 27 de agosto
de 1965, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11º.- La asistencia técnica de Carácter internacional deberá suministrarse a las Entidades Aseguradoras del país, mediante el Consejo Técnico de Seguridad Social, con carácter nacional”.
“Artículo 11º.- La asistencia técnica de Carácter internacional deberá suministrarse a las Entidades Aseguradoras del país, mediante el Consejo Técnico de Seguridad Social, con carácter nacional”.
Artículo 2º.-
Queda sin efecto la segunda parte del Art. 11 y los Arts. 12 y 13
del mencionado Decreto Supremo y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.